MANUAL DE CONVIVENCIA

A continuación se presenta un borrador del Manual de Convivencia actualizado. Es de aclarar que el Manual definitivo fue aprobado el pasado ocho de abril, sin embargo el documento definitivo está en edición.


NUESTROS SIMBOLOS

HIMNO

Coro

Siempre alegres y unidos marchemos
Con el pecho radiante de luz
Y un santuario en nosotros forjemos
Al trabajo, al honor, la virtud.



A tu sombra, Instituto querido
Se trocó en una flor nuestra vida
Y sentimos el alma encendida
Al fulgor del primer ideal

  
Desde entonces miramos gozosos
Que el brotar de los hondos anhelos
Se va abriendo en la faz de los cielos
Nuestro claro camino triunfal

  
Vamos todos labrando en el alma,
Mientras pasan las horas calladas,
En un pomo de mirra sagradas
Mil capullos de gracia y pudor.



Y cual nido de suaves plegarias
Nuestro pecho rebosa exaltante;
Nos guarda un futuro radiante,
Al amor paternal del señor.



Adelante felices cantando,
Avancemos sin miedo al futuro
Donde está nuestro puerto seguro
Y no enturbian las sombras del mal.
  

Salve noble Instituto querido
Se abrió en una flor nuestra vida
Y sentimos el alma encendida
Al fulgor del primer ideal.


FILOSOFÍA INSTITUCIONAL

La Filosofía Institucional, está fundamentada en una Misión, Visión, Principios y Valores, que se orientan al respeto de los derechos fundamentales de los individuos que integran  la institución, así como al cumplimiento de los deberes correlativos que se derivan del ejercicio del Derecho a la Educación, los cuales con su aplicación permitirán alcanzar los objetivos institucionales.

MISIÓN DEL INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE COMERCIO

El Instituto Técnico Superior de Comercio, es una institución de educación oficial, ubicada en Barrancabermeja. Ofrece a la comunidad  el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media técnica comercial. Su formación se basa en un modelo pedagógico social constructivista y en los valores de la fe cristiana, que permiten el desarrollo de individuos íntegros, autónomos y servidores, líderes de la comunidad.

VISIÓN DEL INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE COMERCIO

El Instituto Técnico Superior de Comercio, al finalizar el 2017 se consolidará como una institución con alta calidad educativa, que sobresale en el sector oficial,  por su enfoque técnico comercial, fortalecido al interior de la institución, apoyado en la articulación con instituciones de educación superior y alianzas con el sector empresarial. Será reconocido por la formación de ciudadanos con valores, competentes en los ámbitos laboral y académico.

PRINCIPIOS INSTITUCIONALES

PRINCIPIOS PARA APRENDER A CONVIVIR Y CONSTRUIR CONVIVENCIA SOCIAL

La institución Educativa, Instituto Técnico Superior de Comercio debe ser, espacio de convivencia y de democracia, por tal razón, requiere de un conjunto de aprendizajes básicos que permita a sus miembros, ser gestores de espacios fraternos y participativos, potencializando la razón del ser humano, la vida en comunidad.

APRENDER A VIVIR Y A CONVIVIR EN PAZ

Esto significa aprender a:
·         Valorar la vida del otro como si fuera la propia.
·         Comprender que existen opositores con los cuales se puede dialogar para resolver las diferencias y conflictos.
·         Valorar las diferencias, como una ventaja que permite ver y compartir otros modos de pensar sentir y actuar.
·         Tener cuidado por la vida, como un principio máximo de toda convivencia.

APRENDER A COMUNICARSE

·         El medio básico de la comunicación es el diálogo.
·         La convivencia social requiere  aprender a dialogar.
·         Por medio de la comunicación podemos expresarnos, comprendernos, aclarar, coincidir, discrepar y comprometernos.
·         La mentira deteriora y rompe la comunicación.
·         En un diálogo auténtico, cada persona busca convencer a los otros, pero también acepta  ser convencido.
·         La construcción de la convivencia social requiere de espacios para el diálogo, en los cuales los estudiantes intercambian ideas entre sí, con los profesores, directivas del colegio y con su grupo familiar.
·         Sociedad que aprende a comunicarse siempre encontrará formas de solucionar los conflictos pacíficamente.

APRENDER A INTERACTUAR

Supone aprender a:
·         Acercarse a las otras personas. Esta es la importancia del saludo y de las reglas de cortesía.
·         Comunicarse con las otras personas mediante la conversación.
·         Sentirse bien, estando cerca de las demás personas, manteniendo la comunicación, siendo solidario con las alegrías y triunfos así como también con las angustias y los sufrimientos.
·         Respetar a los demás, guiados por las reglas de los derechos humanos, que son los de todos, preceden toda la ley y están reafirmados en la Constitución Política de Colombia.

APRENDER A DECIDIR EN GRUPO

·         La autoafirmación se puede definir como el reconocimiento que dan otros a mi forma de ser, de sentir e interpretar el mundo.
·         Aprender a concertar es aprender a decidir en grupo. Podemos definir la concertación como la selección de un interés compartido que al ubicarlo fuera de cada uno de nosotros, nos orienta y obliga como integrantes del grupo.
·         A esta concertación le llamamos: propósito, meta, estatuto, convenio, capitulación, contrato, y cuando es una concertación de toda una sociedad lo llamamos Constitución.
·         Aprender a decidir en grupo implica que existen intereses individuales y colectivos.
·         La concertación es la decisión en grupo que nos orienta y nos obliga a todos.

APRENDER A CUIDARSE

La convivencia social supone aprender a:
·         Cuidarse tanto física como psicológicamente, esto da como resultados la mejora de las condiciones de vida.
·         Vivir en condiciones dignas, alimentarse sanamente, recrearse y estudiar.
·         Proteger la salud propia y la de los demás como un bien social, con hábitos de higiene y comportamientos de prevención.
·         Cuidar nuestro cuerpo y el de los demás por medio del deporte, y de actividades lúdicas como la gimnasia, la danza y el teatro.
·         Seguir las normas de seguridad.

APRENDER A CUIDARSE Y A ESTAR EN EL MUNDO

La convivencia social es posible si aceptamos que somos parte de la naturaleza y del universo. Esto supone aprender a:
·         Cuidar el planeta. No es posible herir la tierra sin herirnos, por conseguir dinero estamos destruyendo su riqueza, el agua, el oxígeno, el ozono, la selva tropical, la biodiversidad, los manglares y los recursos naturales.
·         Percibir el planeta como un ser vivo del cual formamos parte. No es posible sobrevivir si dejamos que este se muera.
·         Conocer las diferentes formas de vida y la manera como cada una depende de las otras.
·         Proteger el ambiente y la vida, controlando las basuras y los desperdicios, practicando el reciclaje.
·         Cuidar el espacio público en el colegio, en el barrio, en las ciudades y demás.

APRENDER A VALORAR EL SABER SOCIAL

El saber social lo podemos definir como el conjunto de conocimientos, hábitos, prácticas, destrezas, procedimientos, valores, símbolos y ritos que una sociedad juzga válidos para sobrevivir, convivir y proyectarse.

En la sociedad existen dos tipos de saberes:

·         El saber cultural, producido por la práctica diaria de los fenómenos sociales, el cual se acumula y se perfecciona en largos periodos. Se transmite de mayores a menores, en las rutinas de vida diaria y generalmente en forma oral.
·         El saber académico, es el conjunto de metodologías clasificadas en disciplina o áreas, consignadas en libros, enciclopedias o  bases de datos.

El conocimiento y el contacto con los mejores saberes culturales y académicos de una sociedad, produce personas más radiantes, vinculadas a la historia y a la vida cotidiana de la sociedad, capaces de comprender los beneficios y posibilidades de la convivencia social, por lo anterior, es importante que los estudiantes reconozcan:

·         El significado y origen de las tradiciones familiares y costumbres de su comunidad.
·         La convivencia como un valor creado, construido y reformado por los hombres.
·         La necesidad de crear un sistema educativo de calidad, en el cual los estudiantes puedan aprender los conocimientos más significativos de la cultura.

VALORES INSTITUCIONALES

·        Puntualidad: Es la disciplina de estar a tiempo para cumplir nuestras obligaciones. Es necesaria para dotar a nuestra personalidad de carácter, orden  y eficacia.
·        Responsabilidad: Es cumplir con las obligaciones adquiridas. Es asumir las consecuencias de las acciones y decisiones que tomamos.
·        Aprender: Es reconocer la importancia de adquirir conocimientos a través del estudio y la reflexión de las experiencias cotidianas. Nos convierte en personas que tienen más herramientas para avanzar en la vida y para ser mejores seres humanos.
·        Compromiso: Es cumplir con las obligaciones adquiridas. Es vivir, pensar y soñar con sacar adelante a la familia, trabajo, estudio y todo aquello en lo que ha empeñado la palabra.
·        Superación: Es perfeccionarse y vencer los obstáculos y dificultades que se presenten, desarrollando la capacidad de hacer mayores esfuerzos para lograr cada objetivo que se proponga.
·        Respeto: Es reconocer, apreciar y valorar las cualidades de los demás ya sea por su conocimiento, experiencia o valor como persona. Es no despreciar a los demás, ni a sus opiniones. Es no agredir ni física, ni verbalmente,  es tratar a las personas con dignidad.
·         Honestidad: Es ser sincero en su comportamiento, palabras y afectos. Es cumplir con sus compromisos sin trampas, engaños o retrasos voluntarios. Es evitar la murmuración y la citica que afecta a los demás. Es ser discreto y serio ante las confidencias personales y secretos profesionales. Es tener cuidado en el manejo de los bienes materiales y económicos.  La honestidad en todos los actos de la vida es el ideal del ser humano y la más clara expresión de madurez emocional, de equilibrio y paz interior.
·        Tolerancia: Fundamental para la convivencia pacífica. Es reconocer al otro como ser humano, con derecho a equivocarse y a ser aceptado. Es saber que los demás piensan distinto, pueden provenir de una raza, cultura, religión, clase social diferente, sin ser enemigos.
      Es saber que el diálogo siempre es posible para la resolución de conflictos. Es ponerse en el lugar del otro antes de juzgarlos o condenarlos.
·        Solidaridad: Es apoyar a quien necesite nuestra ayuda. Es aportar capacidades y esfuerzos para hacer del mundo un mejor lugar para vivir. Es unir voluntades para evitar la guerra, el hambre, los desastres, el dolor o la tragedia del hermano.
·        Libertad: Es conocer lo bueno y lo malo y proceder de acuerdo con nuestra conciencia y no por impulsos ni instintos. Un ser es libre cuando por sí mismo define los límites de sus acciones, acepta normas dándose cuenta del por qué  y la razón de ser de esas normas. La libertad está limitada por el respeto a sí mismo, a los demás y por el bien común.
·         Pulcritud: Es la práctica habitual de la limpieza, la higiene y el orden en las personas, espacios y cosas. Nos abre puertas, nos permite ser ordenados y brindar a los que nos rodean una sensación de bienestar, pero sobre todo de buen ejemplo.

OBJETIVOS INSTITUCIONALES

1.    Construir una escuela que cumpla una función reparadora en el sentido de restituirle el nombre y la dignidad al excluido, para que actúe en derecho y asuma los mandatos constitucionales: desarrollar la Inclusión escolar en todos sus sentidos.
2.    Fortalecer los procesos de participación desarrollando las competencias ciudadanas que habilitan a nuestros jóvenes para la convivencia, la participación democrática y la solidaridad.
3.    Formar estudiantes autónomos, solidarios, con habilidades científicas para el conocimiento y la interpretación del mundo.
4.    Formar estudiantes competentes que apliquen el conocimiento en su cotidianidad, de manera eficiente.
5.    Mejorar la calidad de la educación mediante la formación en competencias básicas, ciudadanas y laborales en los estudiantes.
6.    Desarrollar habilidades, actitudes, saberes y valores en los jóvenes en función del desarrollo humano y productivo que se proyecte en beneficio para su comunidad, ayudándolos a ser mejores ciudadanos.

MANUAL DE CONVIVENCIA

TITULO I
FUNDAMENTOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

CAPITULO 1
NATURALEZA DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 1. Naturaleza Jurídica del Instituto Técnico Superior de Comercio. En los términos del Artículo 9° de la Ley 715 de 2001, El Instituto Técnico Superior de Comercio es una Institución Educativa perteneciente al sector Oficial, de orden Municipal, con calendario “A”, de carácter mixto, con doble jornada, conformada por un conjunto de personas y bienes promovidos por autoridades públicas, cuya finalidad es ofrecer el servicio educativo en los niveles de educación preescolar, educación básica y  educación media técnica comercial. Reconocida mediante Resolución 2988 de diciembre del 2002 de la Secretaría de Educación del Municipio de Barrancabermeja, con acreditación de calidad y desarrollo mediante Resolución No. 78 del Ministerio de Educación Nacional, regida por la Ley 115 de 1994 y demás normas reglamentarias.

El Instituto Técnico Superior de Comercio otorga el título de Bachiller con especialidad comercial, a los estudiantes que culminen satisfactoriamente el grado 11º de la Educación Media.

CAPITULO 2
ADOPCION DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

Articulo 2. Adopción. El Consejo Directivo de la Institución Educativa Técnico Superior de Comercio, en uso de sus facultades legales y con fundamento en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, los artículos 14 y 17 del Decreto 1860 de 1994, La Ley 1620 del 15 de Marzo de 2013 y su decreto reglamentario 1965 del 11 de Septiembre de 2013, en sesión formal aprobó los ajustes y reformas al Manual de Convivencia, según consta en Acta de acuerdo No. 002 del 8 de Abril del 2014, por lo cual queda aprobado el mismo se adopta mediante resolución rectoral No. 008 del 8 de Abril del 2014.


Articulo 3. Objetivos Del Manual. El Manual de Convivencia, tiene como objetivos fijar en la institución, las reglas, pautas de comportamiento y directrices que regulan la convivencia, estimular el desarrollo de valores a nivel individual y social de acuerdo con la misión y con el fin de que los estudiantes, profesores, padres de familia y directivos, puedan en sus actuaciones estar sometidos al principio de legalidad y debido proceso. Para ello, es necesario que estén fijadas las normas internas para preservar el orden, la disciplina y el cumplimiento de las responsabilidades asignadas a cada uno de los actores de la Comunidad Educativa, por lo tanto, con el presente Manual de Convivencia, se pretende:

1.   Concientizar a los miembros de la comunidad educativa de los deberes y derechos personales y colectivos que se hace necesario asumir con responsabilidad e imparcialidad para hacer real la convivencia.

2.   Fomentar el respeto por las normas establecidas que garanticen el cumplimiento de los derechos y deberes de la comunidad educativa.

3.   Fortalecer los valores éticos y morales en el estudiante para que asuma sus compromisos formativos y profesionales de acuerdo a los principios de la institución.

4.   Establecer los procedimientos que regulen los mecanismos alternativos para la solución de conflictos y dificultades, resolviéndose en términos de justicia y equidad, promoviendo así, el potencial de mejoramiento de la comunidad, su desarrollo y proyección.

5.   Propiciar un ambiente de armonía, comunicación y colaboración entre docentes, estudiantes, padres de familia y demás estamentos de la institución, para lograr una mayor efectividad en la labor educativa.


Articulo 4. Obligatoriedad de las disposiciones del manual de convivencia. En cumplimiento del principio de publicidad y de legalidad, una vez divulgado el Manual de Convivencia a la comunidad educativa  de la institución, para su conocimiento y demás fines pertinentes, el mismo, se torna de obligatorio cumplimiento en la regulación de los derechos y deberes de los diferentes miembros de la comunidad educativa, so pena de la imposición de las sanciones a que haya lugar, previa garantía del debido proceso.

CAPITULO  3
MARCO  LEGAL

Articulo 5. Marco legal. El Marco legal del presente Manual de Convivencia, es el que se describe a continuación:

·         Constitución Política de 1991. Se destacan las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 1°, 2°, 16°, 27°, 44° y 67°.

·         Declaración Universal de los Derechos Humanos. La institución declara que el presente Manual de Convivencia tiene fundamento especial en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, conforme a lo expresado en la Constitución Política.

·         Declaración de los Derecho del Niño. Entiéndase incluidos en este Manual todos los derechos emanados de la Declaración del Niño, como fundamento especial del mismo, con arreglo en lo expresado para los efectos en la Constitución Política.

·         Ley General de la Educación. Fundamentamos este manual en todo su articulado, pero especialmente en los artículos 5°, 6°,7°,24°,25°,91°,95° y 96°.

·         Decreto 1860 de 1994

·         Ley 30 de 1986. Estatuto Nacional de Estupefacientes.

·         Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006. Por el cual se expide el nuevo Código de Infancia y Adolescencia:

·         Ley 1146 de 2007. Normas para prevención de la Violencia Sexual, en especial los Artículos 11, 12, 13 y 14

·         Decreto 1290 de 2009. Norma que faculta a las instituciones educativas a implementar su propio proceso de evaluación y promoción.

·         Ley 1620 de marzo de 2013. Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.

·         Decreto 1965 de septiembre de 2013. Por el cual se reglamenta la ley 1620 de 2013

·         Jurisprudencia Constitucional. Son fundamento especial de este Manual de Convivencia en su integridad, las siguientes sentencias de la Corte Constitucional identificadas con los números: T– 853/04, T -101/98, T -043/97, T -366/97, T -386/94, T-301/96, T-1236-01, T-1233/03, T - 314/94, T -065/93 y T -493/92, T-732/07, T-918/04 y las que se profieran con posterioridad.

TITULO II
DE LOS ACTORES DELA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO 1
DE LOS EDUCANDOS

Artículo 6. Perfil del alumno. El estudiante del Instituto Técnico Superior de Comercio, es una persona autónoma, formada para asumir su propio aprendizaje de forma crítica y creativa. Su relación con la sociedad la asume de manera culta, respetuosa y con liderazgo. Se caracteriza por su:

·         Competencia laboral y académica en el área comercial.
·         Transparencia en sus actitudes personales y profesionales.
·         Sólida formación cultural y académica
·         Actitud investigativa, analítica, crítica y respetuosa en su quehacer cotidiano.
·         Proyección de forma responsable hacia el futuro, siendo transformador de su comunidad.
·         Capacidad de liderazgo.
·         Excelente responsabilidad y comportamiento dentro y fuera de la institución.
·         Correcta presentación personal y buenos modales.
·         Compromiso con el cuidado, conservación y preservación de la naturaleza.

Artículo 7. Derechos de los alumnos y alumnas. Son derechos fundamentales de los alumnos y alumnas: la vida, calidad de vida, la integridad personal, un ambiente sano, la educación, la salud y la cultura, la participación, la recreación y la libre expresión de opinión, la protección, la libertad y seguridad personal, en todo caso, les serán reconocidos los derechos consagrados en las normas constitucionales y legales que regulan el ejercicio de los derechos de los menores, teniendo en cuenta que los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás (Art. 44 C.N. ), sin que dicha prevalencia contravenga y vulnere los derechos de la comunidad educativa en general.

Atendiendo las disposiciones legales, el Instituto Técnico Superior de Comercio vela por la integridad física, moral y espiritual de sus alumnas y alumnos considerando que estos son sus derechos fundamentales para la convivencia en la institución:

1.    Recibir una educación integral cimentada en valores humanos, acordes con los principios generales de la educación colombiana y con la filosofía del plantel, que le permita ser agente de su propio desarrollo y de la comunidad en la cual se desempeñe como estudiante.
2.    Recibir una educación encaminada a desarrollar su capacidad intelectual, mental y física, de acuerdo con el perfil institucional contemplado en el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
3.    Recibir una educación sin preferencia de credos, razas o posición social.
4.    Recibir educación de calidad que contemple las áreas obligatorias del saber.
5.    Contar con docentes éticos e idóneos profesionalmente.
6.    Participar por conducto de la instancia correspondiente en el desarrollo de las diferentes áreas de estudio.
7.    Permanecer en el salón de clase cuando se le indique y participar de las diferentes actividades académicas, recreativas y culturales que promueva la institución.
8.    Utilizar en forma responsable las ayudas educativas y dependencias de la institución: biblioteca, laboratorios, salas de cómputo, aulas especializadas, medios educativos.
9.    A que se le renueve la matrícula siempre y cuando haya cumplido con las condiciones de permanencia establecidas en el presente manual. 
10.  Recibir atención y asesoría de los profesores para contribuir a resolver sus dificultades a nivel académico y personal.
11.  Recibir los estímulos correspondientes establecidos en el presente Manual de Convivencia.
12.  Recibir un trato respetuoso y amable, acorde a la dignidad humana.
13.  No ser discriminado por su credo, raza, ideología, orientación sexual, capacidad reducida, talento excepcional y condición socioeconómica por ningún miembro de la comunidad.
14.  Conocer el plan de estudio y los programas académicos de cada asignatura, así como las actividades a desarrollar con el director de grupo y demás docentes.
15.  Ser elegido como representante de los estudiantes en los órganos del Gobierno Escolar y en los estamentos que contribuyen a fortalecer la democracia en la institución.
16.  Ser escuchado y tener la posibilidad de apelar ante situaciones que precisen un reclamo justo, haciéndolo en forma respetuosa y cordial, utilizando el conducto regular correspondiente.
17.  Establecer comunicación con todo el personal de la institución con miras a dialogar, discrepar para solucionar dificultades y elevar el conocimiento y valoración de sí mismo.
18.  Recibir atención oportuna y eficiente de los servicios de que disponga el bienestar estudiantil, primeros auxilios, cafetería, asesoría y orientación escolar, capellanía etc.
19.  Participar y conocer oportunamente el sistema institucional de evaluación de los estudiantes (SIEE), los avances y dificultades que se presenten durante el proceso, así como sus resultados e igualmente el informe académico correspondiente a cada periodo escolar.
20.  Ser valorado en forma integral, teniendo en cuenta todas las dimensiones de la persona.
21.  Ser evaluado teniendo en cuenta los aspectos de desarrollo formativo y cognoscitivo, con relación a los estándares de competencia propuestos en el currículo.
22.  Recibir la asesoría necesaria que le permita superar oportunamente las dificultades.
23.  Participar de las actividades complementarias para superar las dificultades o limitaciones en la consecución de sus logros.
24.  Asistir y participar en actividades lúdico-pedagógicas que permitan el aprendizaje significativo y la interdisciplinariedad del conocimiento.
25.  Ser promovido en forma anticipada cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 24, numeral d, parágrafos 1 y 2 del presente Manual.
26.  Ser promovido al finalizar el año escolar de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 numeral d, del presente manual.
27.  Ser acompañado por el docente durante el desarrollo de sus actividades para recibir asesoría y una valoración justa.

Artículo 8. Deberes de los alumnos y alumnas. En el proceso de formación el estudiante debe asumir y cumplir con los siguientes deberes:

1.    Dedicar todos sus esfuerzos y consagración para alcanzar los logros académicos y formativos establecidos en los planes de área de cada asignatura.
2.    Cumplir con el horario y cronograma fijado por la institución.
3.    Asistir y participar con puntualidad a todas las clases y actividades programadas en la institución.
4.    Cumplir diariamente con las consultas, tareas, trabajos, investigaciones y evaluaciones asignadas, en cada área o asignatura.
5.    Cumplir con las normas de las aulas especializadas (biblioteca, laboratorios, lectura, bilingüismo, nuevas tecnologías, informática entre otras)
6.    Traer y cuidar los útiles, textos y cuadernos necesarios para su trabajo escolar, y respetar los de sus compañeros.
7.    Asumir y cumplir las medidas correctivas propuestas frente al bajo rendimiento académico y/o disciplinario.
8.    Asumir un comportamiento respetuoso  como miembro de la comunidad educativa  para hacer posible la sana convivencia.
9.    Demostrar sentido de pertenencia por la institución reflejado en el respeto a los símbolos patrios e institucionales.
10. Abstenerse de pronunciar palabras o realizar acciones de burla o discriminación que atenten contra la integridad de cualquier miembro de la institución.
11. Mantener la buena imagen de la institución demostrado a través de todos sus actos.
12. Conocer y cumplir en forma responsable el Manual de Convivencia establecido por la institución.
13. Portar el carné estudiantil y presentarlo cuando fuere solicitado.
14. Participar en los acuerdos y compromisos del Pacto de Aula.
15. Contribuir con el aseo, conservación, mejoramiento, embellecimiento de la planta física y bienes materiales del colegio, y preservar, respetar y cuidar el medio ambiente.
16. Cuidar de todos los implementos y planta física del colegio tales como: sillas, puertas, vidrios, cuadros decorativos, carteleras, mapas, libros, implementos de laboratorio de química, física, televisores, elementos del aula de informática, materas, útiles de aseo, baños y responder por los daños que ocasione.
17. Comportarse en forma adecuada durante los recreos y espacios de encuentro colectivo, evitando correr en los pasillos, tirar basura y romper los envases o dejarlos en lugares inapropiados.
18. Poner en práctica los buenos modales y la compostura acorde a las  normas y a las situaciones en la que se encuentre.
19. Respetar las dependencias de uso exclusivo del personal directivo, administrativo, docente y servicios generales.
20. Solicitar permiso a Rectoría para promover o participar en cualquier tipo de: ventas, rifas y negocios con los compañeros, profesores y otros funcionarios del plantel.
21. Justificar las ausencias mediante comunicación escrita firmada por el padre de familia o acudiente, dentro de los tres días hábiles siguientes al reintegro y presentar la incapacidad médica si es el caso.
22. Llegar a la hora señalada a la institución y en caso de cualquier eventualidad, presentar la excusa por escrito con la firma del padre o acudiente.
23. Aplicar buenos hábitos de higiene en la presentación personal.
24. Portar adecuadamente el uniforme respectivo según la ocasión.
25. Participar con responsabilidad, dinamismo y respeto  en las actividades programadas por la institución.
26. Utilizar un vocabulario y modales propios de una persona educada, de acuerdo al perfil del estudiante del Instituto Técnico Superior de Comercio.
27. Asumir y cumplir las medidas correctivas  según lo establecido en el Manual de Convivencia y comunicarlas oportunamente a su acudiente.
28. En caso de retiro definitivo, debe firmar con su acudiente la cancelación de la matrícula,  entregar el carné estudiantil y  ponerse a paz y salvo con la institución.
29. Dar un trato respetuoso y cordial a todos los miembros de la comunidad educativa, favoreciendo acciones que fomenten la paz y la armonía, como medio para lograr el bien común.
30. Respetar y acatar las órdenes de las directivas y profesores de la institución, siguiendo el conducto regular en caso de algún reclamo.
31. Participar responsablemente en la elección de sus representantes al gobierno escolar y comités.
32. Entregar oportunamente a los padres de familia o acudientes las comunicaciones o informes que la institución les envíe.
33. Demostrar honestidad en todas las manifestaciones del diario vivir a través de la práctica de valores éticos e institucionales.
34. Mantener una conducta acorde con la integridad física y moral, actuando responsablemente dentro y fuera de la institución.

Artículo 9. Prohibiciones a los alumnos y alumnas. Uno de los principios que nos caracteriza, es lograr que los estudiantes actúen con valores éticos. Es necesario recordar el valor pedagógico de la prohibición, la cual debe ser justa y adecuada como medio para orientar a aquellos educandos que, con su comportamiento inadecuado, atenten contra el bien personal y comunitario.

1.    Salir de las instalaciones de la institución sin el respectivo permiso concedido por la Coordinación o la Rectoría,  con sus padres o acudientes o con su autorización.
2.    Calumniar o injuriar a cualquier miembro de la comunidad educativa.
3.    El fraude en las evaluaciones, firmas, calificaciones, excusas y demás documentos.
4.    Sustraer objetos que no sean de su propiedad.
5.    Consumir sustancias nocivas para la salud que alteren el normal funcionamiento de su estado físico, mental y social.
6.    Portar, exhibir y leer revistas, folletos, fotos, videos o utilizar otros medios de divulgación de contenido pornográfico o mensajes subliminales, e inducir a otros en estas actividades.
7.    Emplear lenguaje soez acompañado de actitudes y modales incultos.
8.    Utilizar el nombre de la institución sin autorización de Rectoría para efectuar paseos, rifas, bailes o cualquier tipo de actividad.
9.    Traer armas de fuego, armas blancas, corto punzantes o corto contundentes.
10. Confabularse en actos o hechos que atenten contra la veracidad de una determinada situación ocurrida dentro o fuera de la institución.
11. Cualquier acto que en una u otra forma atente contra el derecho a la vida, agresión verbal, agresión física, amenaza o chantaje, dentro y fuera de la institución.
12. Consumir, usar u expender drogas alucinógenas o estupefacientes dentro y fuera de la institución, o inducir a otros a venderla y/o consumirla.
13. Asistir a establecimientos que ofrezcan espectáculos con clasificación para mayores de edad.
14. Rayar o poner avisos en muros, puertas y demás sitios no autorizados de la institución.
15. Proferir actos de burla, humillación, trato cruel, degradante, en contra de los demás compañeros y en especial, de los alumnos o alumnas que tengan capacidad reducida.
16. El acoso escolar o bullying o ciberbullying en contra de cualquier miembro de la comunidad.
17. Utilizar celulares o cualquier tipo de aparato electrónico en horas de clase sin la debida autorización del docente.
18. Realizar manifestaciones de índole amorosa asociadas con el noviazgo y todo  acto obsceno que atente contra la dignidad y respeto del cuerpo.

Articulo 10. Disposiciones y deberes para el uso del uniforme. El estudiante del Instituto Técnico Superior de Comercio deberá portar el uniforme  dentro y fuera de la institución según las siguientes disposiciones:

1.    Uniforme de diario de las niñas y adolescentes (según modelo)
a.    Jardinera en lino, a cuadros negros, azules y blancos, con pechera doble faz y escote cuadrado, falda a la rodilla, con pliegues profundos contiguos hacia la izquierda y cinturón de 3 cms de ancho y hebilla metálica entrelazada.
b.    Camisa blanca, manga corta, cuello sport, estilo clásico.
c.    Medias blancas largas debajo de la rodilla.
d.    Zapatos colegiales  negros  con cordón.

2.    Uniforme de diario de los niños y adolescentes (según modelo)
a.    Camisa  blanca, manga corta, cuello sport, estilo clásico.
b.    Camisilla blanca sin grabados.
c.    Pantalón azul oscuro en lino, con pliegues delanteros dos en cada lado, bota normal 18 cm de diámetro, con pasadores para correa.
d.    Medias azul oscuro delgadas.
e.    Zapatos colegiales negros con cordón.
f.     Correa negra de cuero con hebilla clásica.

3.    Uniforme de educación física para todos los estudiantes (según modelo)
a.    Sudadera azul oscura con línea blanca, bota de 18 centímetros de diámetro.
b.    Camiseta blanca cuello redondo, con escudo de la institución estampado al lado izquierdo del pecho, manga corta.
c.    Buzo blanco en algodón licrado con cuello camisero, bordes azules, con escudo de la institución estampado al lado izquierdo del pecho, con dos líneas azules semi-paralelas desde los hombros hacia el pantalón, por la parte delantera de la misma, manga corta.
d.    Medias blancas largas.
e.    Zapatos tenis blancos de tela, con cordones, sin adornos.
f.     Pantaloneta azul. Para las niñas, adicional a la pantaloneta deben portar licra de color oscuro.

4.    Uniforme de gala de las niñas y adolescentes (según modelo).
a.    Camisa sport blanca, manga larga cuello corbata.
b.    Corbata azul.
c.    Jardinera en lino, a cuadros negros, azules y blancos con pechera doble faz y escote cuadrado, falda a la rodilla, con pliegues profundos contiguos hacia la izquierda y cinturón de 4 cms de ancho y hebilla metálica entrelazada.
d.    Medias blancas largas debajo de la rodilla.
e.    Zapatos colegiales negros con cordón

5.    Uniforme de gala de los niños y adolescentes (según modelo).
a.    Camisa blanca manga larga cuello corbata
b.    Camisilla blanca sin grabados.
c.    Pantalón azul oscuro en lino, con pliegues delanteros dos en cada lado, bota normal 18 cm de diámetro, con pasadores para correa.
d.    Corbata azul oscuro
e.    Medias azules oscuras  delgadas
f.     Zapatos colegiales, negros con cordón
g.    Correa negra de cuero con hebilla clásica
h.    Corbata azul oscura como el pantalón.

6.    Uniforme de práctica de las estudiantes (según modelo)
a.    Blusa azul celeste manga corta, cuello sport con botones delanteros.
b.    Chaqueta azul cobalto con corte princesa, manga larga con el puño abierto sin doblar, botones sin forrar.
c.    Pantalón azul cobalto, recto a la cintura, corte clásico, bota de 18 cms.
d.    Zapatos negros de tacón no mayor a cinco cms.

7.    Uniforme de prácticas de los estudiantes (según modelo)
a.    Camisa azul celeste, manga corta, cuello sport.
b.    Pantalón azul oscuro en lino, con pliegues delanteros dos en cada lado, bota normal 18 cm de diámetro, con pasadores para correa.
c.    Medias azules oscuras  delgadas
d.    Zapatos colegiales, negros con cordón
e.    Correa negra de cuero con hebilla clásica

Articulo 11. Presentación personal. La presentación personal de los y las estudiantes se debe caracterizar por su porte impecable y su higiene saludable. Así mismo, sin detrimento del libre desarrollo de la personalidad, y en aras de consolidar el perfil del estudiante tecnicista y preservar la imagen institucional, con el uniforme, o cuando un estudiante está actuando como representante de la institución, no se permite el uso de pearcing y de accesorios tales como anillos, pulseras, collares, manillas entre otros, a su vez las niñas podrán usar aretes pequeños y si son de colores estos serán acordes con el uniforme, blanco, azul o negro.

Para el cabello, los tintes diferentes al color natural no están permitidos, los hombres usarán cabello corto, las niñas podrán usar moños y adornos solo de color azul oscuro, blanco, negro o del mismo estampado del uniforme. El maquillaje y los colores fuertes en las uñas no forman parte de la presentación de las estudiantes, por lo tanto, su uso no está permitido.

Parágrafo 1. Si algún o alguna estudiante no trae el uniforme correspondiente, debe presentar excusa ante la Coordinación debidamente justificada, firmada por el padre de familia o acudiente, ésta analizará la situación y procederá a autorizar la excusa si encuentra válida la justificación, en caso contrario se llamará a su acudiente. La excusa autorizada por la Coordinación deberá ser presentada por él o la estudiante a los docentes con quienes tenga clase, o cuando se la soliciten.

CAPÍTULO 2
DE LOS PADRES DE FAMILIA

Artículo 12. De los padres de familia. La educación es una obligación que no solo está a cargo del Estado y de la sociedad, sino que la misma involucra en primer lugar a la familia como actor fundamental en el proceso de formación de sus hijos. Los padres como corresponsables del proceso formativo, tienen derechos y deberes que deben cumplir, para garantizar una educación de calidad a sus hijos y con ello preservar el orden interno de la institución.

Articulo 13. Derechos de los padres de familia. Siendo los padres de familia uno de los miembros de la comunidad educativa y los primeros educadores de sus hijos, se considera que tienen los siguientes derechos:

1.    Recibir un trato respetuoso por parte de todos los miembros de la institución.
2.    No ser discriminado por razón de sus creencias políticas, religiosas, ideológicas o por  su condición social o racial.
3.    Que se mantenga confidencialidad sobre la información que suministra sobre su familia y sobre sí mismo.
4.    Elegir y ser elegido democráticamente, en la conformación del Consejo y Asociación de Padres de familia y el Consejo directivo.
5.    Ser escuchado ante situaciones que requieran atención con miras a solucionar dificultades de sus hijos.
6.    Ser informado sobre las actividades del Consejo y  la Asociación de Padres de Familia.
7.    Ser informado sobre las decisiones que tome la institución.
8.    Conocer y hacer cumplir las normas del Manual de Convivencia.
9.    Participar en la deconstrucción y reconstrucción del Manual de Convivencia.
10. Conocer y participar en la deconstrucción y reconstrucción del Proyecto Educativo Institucional (PEI).
11. Participar en los diferentes comités y actividades programadas por la institución, aprovechando los espacios democráticos de discusión, diseño y formulación de políticas, planes, programas y proyectos de interés.
12. Manifestar las inquietudes, inconformidades y sugerencias ante determinadas situaciones en beneficio de la comunidad tecnicista.
13. Conocer el proyecto anual de formación del grado escolar correspondiente.
14. Recibir informaciones periódicas en forma personal y directa, oral o escrita sobre la asistencia, rendimiento, comportamiento de sus hijos, así como también sobre el desarrollo de actividades programadas por el plantel.
15. Recibir capacitación sobre temas que contribuyan a la formación de los hijos y a la unidad familiar.
16. Participar en las actividades culturales programadas por la institución.
17. Integrarse en el proceso de formación de sus hijos, orientándolos hacia su desarrollo.
18. Solicitar entrevistas con los docentes cuando lo requiera para apoyar el proceso de formación de sus hijos.
19. Ser atendidos oportunamente por el personal del colegio para dar curso al planteamiento y solución de problemas en la formación de sus hijos o sobre la institución.
20. Solicitar certificados de estudios en los horarios establecidos.
21. Recibir información sobre el sistema institucional de evaluación de los estudiantes (SIEE).

Artículo 14. Deberes de los padres de familia. Los padres de familia son los primeros responsables de la educación de sus hijos. Son deberes de los padres, velar porque los hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo físico, intelectual, moral y social. Por esta razón, la familia debe contribuir en el proceso de formación que adelanta asumiendo con responsabilidad los siguientes deberes:

1.    Matricular a su hijo en la fecha estipulada.
2.    Presentar la documentación según lo establecido, teniendo en cuenta el grado que cursa el estudiante.
3.    Acogerse a las fechas establecidas para la tramitación de documentos.
4.    Respetar el horario de atención a padres de familia.
5.    Asistir a las reuniones de padres programadas por la institución y en caso de que sean solicitados.
6.    Cumplir oportunamente los compromisos económicos que haya adquirido con la institución.
7.    Responder por los daños, pérdidas o por las lesiones que su acudido ocasione en los bienes del colegio o a cualquier miembro de la comunidad educativa.
8.    Informar oportunamente sobre el retiro del estudiante y firmar el libro de matrícula.
9.    Respetar la filosofía y orientación de la institución.
10. Vincularse activamente en las actividades programadas por la Escuela de Padres, Consejo o Asociación de Padres de Familia.
11. Cumplir responsablemente con los compromisos que permitan formar un individuo íntegro y capaz de transformar su entorno.
12. Respaldar las sanciones que se impongan por comportamientos inadecuados.
13. Dar un trato respetuoso y amable a todos los miembros de la institución sin discriminaciones de ninguna índole.
14. Evitar comentarios que atenten contra el buen nombre de la institución.
15. Apoyar actividades que programe la institución y que propenden por el beneficio de la misma.
16.  Apoyar a la institución en la organización y desarrollo de actividades de su competencia.
17. Devolver a la institución cualquier objeto que no sea de propiedad de su hijo y que por equivocación lo haya llevado a la casa.
18. Informar oportunamente cualquier anomalía que conozca y afecte la institución.
19. Promover en sus hijos los valores éticos, morales, religiosos, científicos, culturales y sociales, creando en el hogar un ambiente de orden, diálogo, sinceridad, responsabilidad, respeto, exigencia y comprensión, para que su conducta sea ejemplar dentro y fuera del plantel.
20. Colaborar con los docentes para que sus hijos cumplan a cabalidad sus deberes escolares. 
21. Responsabilizarse en la elaboración de las excusas en caso de ausencia de sus hijos.
22. Velar por la correcta presentación personal y asistencia puntual de sus hijos a clase y demás actividades programadas.
23. Proveer a sus hijos de los materiales necesarios para el cumplimiento de sus labores escolares.
24. Brindarles las condiciones necesarias para la recreación y la participación en actividades deportivas y culturales de su interés.
25. Respetar las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes y estimular sus expresiones artísticas y sus habilidades científicas y tecnológicas.
26. Prevenir y mantener informados a sus hijos sobre los efectos nocivos del uso y consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales.
27. Garantizar la continuidad y permanencia de su hijo en el proceso educativo.
28. Educar  a sus hijos sobre la higiene y normas preventivas de salud.
29. Garantizar la seguridad social en salud a sus hijos.
30. Orientar a sus hijos sobre sus derechos sexuales y reproductivos.
31. Abstenerse de cualquier forma de violencia al interior del núcleo familiar que ponga en riesgo la integridad síquica y física del menor.
32. Ser corresponsable con los deberes que el proceso de formación le impone a sus hijos, so pena de que la institución reporte el caso a las autoridades competentes.

CAPÍTULO 3
DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES

Articulo 15. Perfil del educador tecnicista. El perfil del educador de la institución, es el de un servidor público que conoce sus derechos, deberes y prohibiciones consagrados en la legislación nacional, en especial la Ley 734 de 2002, Ley 1010 de 2006, Ley 1098 de 2006, Decreto 1850 de 2002, entre otras disposiciones.

Articulo 16. Derechos de los docentes y directivos docentes. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de los docentes y directivos docentes como servidor público, los siguientes:

1.    Recibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función.
2.    Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes.
3.    Obtener permisos y licencias en los casos previstos por la ley.
4.    Recibir trato cortés de acuerdo a los principios básicos de las relaciones humanas.
5.    Participar en concursos que le permitan obtener beneficios sociales o laborales dentro el servicio.
6.    Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales.
7.    Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos y manuales de funciones.

Articulo 17. Deberes de los docentes y directivos docentes. Son deberes de los docentes y directivos docentes, como servidores públicos, los siguientes:

1.    Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos municipales, el Manual de Convivencia de la institución y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
2.    Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad la función docente y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada del servicio público educativo, o que implique abuso indebido de su cargo.
3.    Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a todos los miembros de la comunidad.
4.    Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.
5.    Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales a que tiene derecho.
6.    Desempeñar personalmente las tareas que le sean asignadas, al tiempo que  responde por el ejercicio de la autoridad que se le delegue.
7.    Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones a su cargo, salvo las excepciones legales.
8.    Ejercer sus funciones con base en los intereses del bien común, teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.
9.    Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.
10. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.
11. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento a quien corresponda.
12. Poner en conocimiento del superior, los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento del servicio público educativo y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio.
13. Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa, sin ningún tipo de discriminación.
14. Acatar y poner en práctica los mecanismos que se diseñen para facilitar la participación de la comunidad educativa en la planeación, concertación y la toma de decisiones en la gestión administrativa de acuerdo a lo preceptuado en la ley.
15. Evitar que al interior de la institución se realicen actos de discriminación, burla o mal trato, respecto de los demás miembros de la comunidad educativa.
16. Capacitarse y actualizarse en el área en la cual se desempeña.

CAPÍTULO 4
DE LA INSTITUCIÓN

Articulo 18. Obligaciones de la institución educativa. De conformidad con el Artículo 42, 43, 44 Y 45 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), Artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley 1147 de 2007. La institución tiene las siguientes obligaciones legales:

a.    Obligaciones especiales

1.    Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.
2.    Brindar una educación pertinente y de calidad.
3.    Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
4.    Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica de la institución educativa.
5.    Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.
6.    Organizar programas de nivelación para niños y niñas que presenten dificultades en el proceso de aprendizaje.
7.    Establecer el programa de orientación escolar que brinde atención a los miembros de la comunidad educativa.
8.    Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales, extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.
9.    Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.
10. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y contar con una biblioteca adecuada.
11. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.
12. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.
13. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.
14. No se podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes o adoptar medidas que de alguna manera afecten la dignidad de los niños, niñas y adolescentes.

b.    Obligaciones éticas

1.    Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello promueve un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presenten capacidad reducida, vulnerabilidad o capacidades excepcionales.
2.    Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica: humillación, discriminación o burla por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa.
3.    Implementar mecanismos de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio, humillación o discriminación, hacia niños, niñas y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o con capacidades excepcionales.

c.    Obligaciones complementarias

1.    Comprobar la inscripción de los niños, niñas y adolescentes en el registro civil de nacimiento.
2.    Establecer el procedimiento para la detección oportuna, el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil y reportarlos a la autoridad competente.
3.    Establecer el procedimiento para la detección oportuna y apoyo en caso de bullying o ciberbullying, que pongan en juego la integridad del estudiante, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1620 de 2013.
4.    Dar apoyo en casos de abuso sexual de que puedan ser victimas los educandos y denunciar ante las autoridades administrativas o judiciales toda conducta o indicio de violencia o abuso sexual de que tengan conocimiento, en los términos y condiciones que establece el artículo 11 y 12 de la Ley 1147 de 2007.
5.    Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.
6.    Solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas para prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas, en la institución y en sus alrededores.
7.    Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con capacidad reducida.
8.    Promover la formación en salud sexual y reproductiva y construcción de ciudadanía en los estudiantes.

Articulo 19. Requisitos de admisión en la institución. El proceso de admisión de estudiantes en el Instituto Técnico Superior de Comercio comprende la elaboración de la solicitud escrita por parte de los padres de familia y el aspirante, la presentación de las pruebas diagnósticas (en caso de requerirse) y las entrevistas requeridas para el estudiante o para los padres, según cada caso, en la fecha fijada por la Secretaría de Educación Municipal en concordancia con la secretaría académica de la institución.

Para ser admitido en el Instituto Técnico Superior de Comercio se debe cumplir con los siguientes requisitos y procedimientos:

1.    Inscribirse en las fechas señaladas por la Secretaría de Educación Municipal.
2.    Adquirir el formulario de solicitud de inscripción en la secretaría de la institución.
3.    Entregar el formulario debidamente diligenciado en la fecha establecida por la Secretaría de Educación Municipal.
4.    Los alumnos nuevos deben presentar registro civil de nacimiento, documento de identidad, informe final valorativo de la institución donde cursó el grado anterior con su respectiva ficha de seguimiento (fotocopia), constancia de estar afiliado el menor a un sistema de seguridad social en salud.
5.    Obtener la orden de matrícula.
6.    La asistencia de los padres de familia con el estudiante a alguna reunión de inducción que eventualmente se programe en la fecha y hora asignada por la Rectoría, Coordinación o Secretaría Académica y asumir formalmente la responsabilidad que como padres les compete en la educación de sus hijos.
7.    Los padres de familia o acudientes se comprometen a conocer y cumplir lo establecido en el presente Manual de Convivencia.

Articulo 20. Procedimiento de matrícula. Es el acto por el cual el estudiante es admitido y adquiere la calidad de estudiante del Instituto Técnico Superior de Comercio a través de la firma de un contrato. La matrícula se debe renovar año tras año, de acuerdo con el cumplimiento de las normas establecidas por la ley y en el presente Manual.

Con la suscripción del contrato de matrícula, el estudiante y el padre o acudiente aceptan la filosofía y principios fundamentales de la institución, se comprometen a respetar y cumplir sus orientaciones así como el Manual de Convivencia y demás disposiciones emanadas del Instituto Técnico Superior de Comercio. Además, el padre de familia o acudiente se compromete a cancelar oportunamente derechos y costos educativos si a ello hubiere lugar, y a responder por los daños causados en la institución, sean éstos en sus instalaciones como en sus bienes muebles, recursos didácticos, de biblioteca, sala de cómputo, laboratorios u otros.

Articulo 21. Requisitos para la matrícula de estudiantes. Para formalizar la matrícula, se debe acreditar los siguientes requisitos:

1.    Haber sido oficialmente admitido (para los estudiantes nuevos).
2.    Presentar la orden de matrícula emitida por la Rectoría o Coordinación del Instituto Técnico Superior de Comercio.
3.    Haber aprobado el curso anterior (presentar boletín final).
4.    Presentarse en la hora y fecha indicada por la institución acompañado del padre o acudiente.
5.    Presentar las certificaciones de estudio anteriores al grado al cual se matricula, con el visto bueno de la secretaría académica (para los estudiantes nuevos).
6.    Presentar recibos de pago de los derechos y costos educativos legalmente establecidos si a ello hubiere lugar.
7.    Presentar seguro de accidente vigente por todo el año escolar en el que se matricula o en su defecto carné de afiliación al sistema de seguridad social en salud del estudiante.
8.    Presentar fotocopia del documento de identidad del estudiante y del acudiente.
9.    Presentar original de registro civil de nacimiento (alumnos nuevos)
10. Entregar tres (3) fotografías tamaño carné (alumnos nuevos).

Articulo 22. Compromisos de los estudiantes y los padres de familia o acudientes mediante la matrícula. La matrícula es un acto donde las partes se comprometen a cumplir con las normas legales e institucionales vigentes y que cualquiera de las partes puede dar por terminado en caso de algún incumplimiento parcial o total.

Los padres de familia o acudientes se comprometen a apoyar al estudiante para que cumpla los compromisos que adquiere con la matrícula; quien en el momento de firmarla, se compromete a:

1.    Asistir puntualmente a las actividades programadas por la institución; así mismo, dar cumplimiento al horario correspondiente.
2.    Disponer del tiempo necesario para cumplir debidamente con las tareas y demás obligaciones académicas y formativas que le señale la institución.
3.    Estar representado por los padres o acudientes para que pueda cumplir con los compromisos que le corresponden como tal, quienes firmarán la matrícula aceptando esta responsabilidad.
4.    Institución educativa, padres de familia o acudientes y estudiantes se comprometen a cumplir con las disposiciones del Ministerio de Educación Nacional, con el Manual de Convivencia, Código del Menor, Ley General de Educación, la Constitución Nacional y demás disposiciones legales vigentes relacionadas con la educación. Además, estas mismas partes asumen el Manual de Convivencia como reglamentario y tiene carácter de norma o disposición legal que regula el contrato de matrícula.

Articulo 23. Causales para  la Pérdida del Carácter de Estudiante. Un estudiante pierde la condición de miembro de la Comunidad Educativa del Instituto Técnico Superior de Comercio y todos los derechos que obtiene al pertenecer a ella cuando:

1.    Incumpla con las condiciones señaladas en el presente Manual.
2.    Cancele voluntariamente el contrato de matrícula.
3.    Por decisión del Consejo Directivo cuando falte a la institución en forma injustificada reiteradamente por más del 25% del tiempo escolar.
4.    Por decisión  del Consejo Directivo cuando presente antecedentes graves de tipo académico o disciplinario que pongan en juego la armonía y convivencia de la comunidad educativa, registrados en la ficha de seguimiento.
5.    Presente documentos falsos o cometa fraude en el momento de la matrícula para resolver otra situación de su vida escolar anterior.
6.    Cuando se imponga como sanción, previa aplicación del debido proceso.

Artículo 24. Sistema institucional de evaluación de los estudiantes. La evaluación del aprendizaje en el Instituto Técnico Superior de Comercio se comprende como un proceso cualitativo ofreciendo datos e interpretaciones significativas que permiten entender y valorar los procesos por todos los participantes. Ha sido adoptado por la institución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1290 de 2009, y posee las siguientes características:

a.    Escala Valorativa. Para cada área en los períodos académicos y en el informe final se expresa mediante los siguientes juicios.

1.    Desempeño Superior: Cuando el estudiante alcanza la totalidad de los logros propuestos con responsabilidad, participación activa, crítica y explicación de las competencias en el proceso de aprendizaje. Se ubica entre el 9.5 - 10.0
2.    Desempeño Alto: Cuando el estudiante alcanza la totalidad de los logros, pero requiere algunas recomendaciones para su crecimiento personal e integral. Se ubica entre el 8.0 – 9.4.
3.    Desempeño Básico: Cuando el estudiante alcanza los logros mínimos propuestos, mostrando niveles de desempeño con algunas dificultades que lo llevan a realizar y sustentar planes de apoyo adicional. Se ubica entre el 6.5- 7.9.
4.    Desempeño Bajo: Cuando el estudiante no alcanza la mayoría de los logros propuestos, de manera que requiere un plan de apoyo especial. Se ubica entre el 1.0 - 6.4

b.    Criterios de evaluación

En cada periodo se tendrán en cuenta los siguientes criterios de evaluación con su respectivo valor en una escala porcentual:
1.    Actitudinal 20%
2.    Acumulativa 20%
3.    Previos y quices 30%
4.    Talleres y tareas 20%
5.    Autoevaluación 10%.

c.    Valoración de periodos

Cada periodo del año lectivo tendrá un valor en una escala porcentual, distribuida de la siguiente manera:
1.    Primer periodo 20%
2.    Segundo periodo 20%
3.    Tercer periodo 30%
4.    Cuarto periodo 30%.

d.    Requisitos de Promoción Para que un estudiante sea promovido al grado siguiente debe:

1.    Aprobar la totalidad de los logros de cada una de las áreas, con una valoración igual o superior a 6.5

Parágrafo 1. La promoción anticipada para estudiantes no repitentes se efectúa cuando terminado el primer período se identifica que demuestran desempeños excepcionalmente altos en su formación integral, y es autorizada por su acudiente.

Parágrafo 2. La promoción anticipada para estudiantes repitentes aplica cuando el estudiante durante el primer periodo del año que repite obtiene un promedio igual o superior a 9.0 y es autorizada por su acudiente.

Parágrafo 3. Los estudiantes que habiendo reprobado un área al final del año y su promedio sea superior a 8,5 serán promovidos al año siguiente.

e.    Causales de Reprobación. Se considera reprobado un grado escolar en los siguientes casos:

1.    Educandos con valoración final en desempeño bajo en tres (3) o más áreas.
2.    Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de la intensidad horaria anual de tres o más áreas.
3.    Educandos que hayan perdido una o dos áreas y no hayan aprobado las habilitaciones y la rehabilitación.

f.     Actividades de recuperación, habilitación y rehabilitación

1.    Una vez finalizado cada uno de los periodos académicos, el estudiante que haya reprobado una o más asignaturas tendrá derecho a realizar las actividades de recuperación, cuyo valor no podrá ser superior a 7.5, la cual a su vez reemplazará la nota definitiva del periodo.
2.    El estudiante que finalizado el año escolar, haya reprobado dos asignaturas tendrá derecho a habilitarlas.
3.    El estudiante que pierde una de las habilitaciones, tendrá derecho a presentar la rehabilitación de esa asignatura.

g.    Entrega de informes

Al finalizar cada uno de los cuatro (4) períodos del año escolar, los padres de familia o acudientes, reciben un informe escrito de evaluación donde se incluye detalladamente las fortalezas y dificultades que presenta el educando en cualquiera de las áreas, igualmente las recomendaciones y estrategias para mejorar.

h.    Requisitos de proclamación

Los estudiantes de undécimo grado se proclamarán como bachilleres técnicos comerciales  cuando cumplan los siguientes requisitos:
1.    Estar a paz y salvo por todo concepto.
2.    Haber sido promovidos en la totalidad de sus áreas.
3.    Haber cumplido con el servicio social estudiantil obligatorio y presentar su respectiva certificación.
4.    Haber cumplido con las prácticas secretariales y presentar su respectiva certificación.

Artículo 25. Normas para el uso de la biblioteca. La biblioteca es el lugar destinado especialmente a la lectura y a la consulta, para lograr estos propósitos se requiere seguir  las siguientes normas básicas de comportamiento:

1.    Respetar el horario de servicio de 6:00 a.m. a 6:3 0 p.m.
2.    Presentarse con el uniforme de la institución.
3.    Adoptar una postura correcta.
4.    Los bolsos serán dejados en los lugares asignados para tal fin.
5.    Ingresar solo libreta de apuntes y lápiz.
6.    Los estudiantes que ingresen material de consulta deberán registrarlos ante la bibliotecaria.
7.    El ingreso debe hacerse en completo orden.
8.    La biblioteca no debe usarse para dictar clase.
9.    En el ambiente de la biblioteca debe reinar siempre silencio.
10. La biblioteca es un lugar de estudio, por lo tanto no se debe hablar en voz alta, ni hacer ruidos con elementos o muebles que perturben la atención de los demás.

Parágrafo 1. Para el préstamo de los libros se deben observar las siguientes normas:

1.    Solicitar el servicio en forma cortés y respetuosa cuando corresponda el turno de atención para uso exclusivo dentro de la biblioteca.
2.    Presentar el carné estudiantil o la tarjeta de identidad, los cuales son de uso personal e intransferible.
3.    Hacer la solicitud del texto correspondiente a la bibliotecaria, quien llevará un registro del préstamo.
4.    Observar un comportamiento adecuado e ingresar a la biblioteca sin alimentos ni bebidas.
5.    Cuidar los libros y los enseres de la biblioteca y responder por los posibles daños que se pudieran presentar a los mismos.
6.    Al terminar la consulta, el estudiante dejará en orden los enseres utilizados y hará entrega del libro a la bibliotecaria, quien a su vez hará la devolución del respectivo carné o tarjeta de identidad.
7.    Al tomar el libro no se debe escribir sobre él.
8.    Respetar el libro como medio insustituible de autoformación y perfeccionamiento personal y profesional, por ello es necesario no doblar las hojas ni dejar lápices u otros elementos que lo maltraten.
9.    Si un material es deteriorado o no devuelto oportunamente por el estudiante o docente debe reponerlo en la fecha estipulada.
10. Para el préstamo de libros a los docentes debe ser personalmente y con un plazo máximo de ocho (8) días para su devolución.

Artículo 26. Normas generales sobre el uso de las salas de informática, nuevas tecnologías, aulas especializadas, laboratorios y salón de técnicas de oficina. Las normas generales contempladas a continuación, se deben observar para el uso de los siguientes espacios:

a.    Salas de informática, nuevas tecnologías y aulas especializadas

1.    Entrar y salir adecuadamente demostrando los buenos modales que caracterizan al estudiante tecnicista.
2.    Encender y apagar los equipos en forma adecuada de acuerdo a las instrucciones del docente.
3.    Darle un uso adecuado a todos los equipos y demás elementos que se encuentran en sala.
4.    Desplazarse en orden y de forma respetuosa hacia el aula.
5.    Los daños ocasionados a los equipos y demás materiales deben ser asumidos por el estudiante responsable.
6.    Velar por el aseo y buen estado del aula.
7.    No entrar bebidas ni alimentos a la salas.
8.    Para el préstamo de cualquiera de las salas se debe hacer la solicitud por escrito con tres días de anticipación como mínimo al personal encargado.

b.    Laboratorios.

1.   Mantener una correcta disciplina y comportamiento durante la permanencia en el laboratorio.
2.   Los equipos de vidrio se deben lavar después de usarlos.
3.   Revisar cuidadosamente las etiquetas de los frascos de reactivos antes de utilizar su contenido.
4.   Usar batas blancas de laboratorio para proteger el uniforme.
5.   Tener en cuenta las observaciones del docente al realizar los experimentos, para evitar accidentes.
6.   Darle uso adecuado a los implementos de laboratorio.
7.   Los daños ocasionados al material deben ser asumidos por el estudiante responsable del daño.
8.   No entrar comida al laboratorio.
9.   Mantener una correcta disciplina y comportamiento durante la permanencia en el laboratorio.

c.    Salón de técnicas de oficina

1.    Llegar puntualmente al salón en forma grupal.
2.    Mantener buena disciplina en el salón.
3.    Tener una lanilla pequeña para limpiar el puesto de trabajo.
4.    Cuidar, dar buen uso y responder por todos los equipos, útiles y enseres existentes.
5.    Responder grupal e individualmente por los equipos, útiles y enseres del salón.
6.    No desplazar sin autorización del docente, las máquinas o computadores del sitio asignado.
7.    Mantener su sitio de trabajo ordenado y aseado durante, y después de finalizada la clase.
8.    Ser vigilante y denunciar las anomalías vistas.
9.    Usar el salón solo en los horarios de clase establecidos.
10. Salir ordenadamente con sus respectivos útiles escolares.
11. Asegurarse de seguir las instrucciones y procedimientos, para evitar el riesgo de dañar el computador o la máquina.
12. Portar adecuadamente el uniforme.
13. Respetar la ubicación de su puesto de trabajo.
14. No realizar ruidos estridentes como silbidos, gritos y demás que afecten el orden.

Articulo 27. Sobre el parqueadero. En el parqueadero se podrán guardar carros, motos y bicicletas del personal de la institución: directivos, docentes, funcionarios administrativos y estudiantes. Así mismo, la persona que deje su medio de transporte en el parqueadero le generara compromiso con su cuidado y en ningún caso será responsabilidad de la institución.

Artículo 28. Normas para el uso de la cafetería. Al utilizar el servicio de cafetería durante el descanso, se deben observar las siguientes reglas:

1.    Depositar los envases en las canastas dispuestas para tal fin.
2.    No arrojar servilletas, papeles, pitillos, bolsas u otro material de desecho al suelo.
3.    Hacer la fila, guardando compostura y respetando el derecho de los demás.
4.    Solicitar respetuosa y ordenadamente los comestibles y bebidas.
5.    Hacer buen uso de las sillas y mesas de la cafetería.


TITULO III
LOS ORGANOS DE GOBIERNO ESCOLAR, DE CONVIVENCIA Y ORGANOS QUE FOMENTAN LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA.

CAPÍTULO 1
DE LA DIRECCIÓN

Articulo 29. De la dirección de la institución. La dirección de la Institución Educativa, está a cargo del Rector, quien tiene las siguientes funciones además de las señaladas en la legislación vigente:

1.    Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.
2.    Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
3.    Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.
4.    Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaría de Educación Municipal.
5.    Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
6.    Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.
7.    Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.
8.    Imponer las sanciones disciplinarias, propias del sistema de control interno disciplinario, de conformidad con las normas vigentes.
9.    Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
10.  Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.
11.  Responder por la calidad de la prestación del servicio en la institución educativa.
12.  Rendir un informe al Consejo Directivo de la institución, al menos cada seis meses.
13.  Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la Ley 715 de 2001.
14.  Hacer la respectiva asignación académica de cada uno de los docentes.
15.  Publicar en sitio visible  los horarios de clase y de atención a padres de familia.
16.  Las demás que le asigne la ley para la correcta prestación del servicio educativo.

CAPÍTULO 2
DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 30. Definición, composición y términos. Es la instancia superior de orientación pedagógica y administrativa de la institución educativa. Los miembros que lo componen son:

1.    Rector
2.    Representante de docentes de primaria.
3.    Representante de los padres de familia de primaria.
4.    Representante del consejo estudiantil.
5.    Representante del sector productivo.
6.    Representante de docentes de secundaria.
7.    Representante de los padres de familia de secundaria.
8.    Representante de los ex alumnos.

CAPÍTULO 3
CONSEJO ACADEMICO

Artículo 31. Definición, composición y términos. Es la instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento y sirve como órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional (PEI). Está integrado por:

1.    El Rector, quien lo preside.
2.    Los directivos docentes
3.    El jefe de cada una de las áreas definidas en el plan de estudio.
4.    Un docente de cada una de las sedes de la básica primaria.
5.    Los orientadores escolares.
6.    El coordinador de calidad.

CAPÍTULO 4
CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

Artículo 32. Definición, composición y términos. Es un órgano destinado a asegurar la continua participación de los padres de familia en el proceso educativo y elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por un padre de familia de cada uno de los grupos de los diferentes grados que ofrece la institución. Sus funciones son:

1.    Contribuir con el Rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
2.    Propender porque el establecimiento, con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de estado realizadas por el ICFES.
3.    Apoyar todas las actividades institucionales.
4.    Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el alcance de las metas institucionales.
5.    Promover actividades de formación para los padres de familia para favorecer y apoyar el desarrollo integral de sus hijos.
6.    Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
7.    Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de la constitución y la ley.
8.    Apoyar el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes (SIEE) según la normatividad vigente.
9.    Elegir los representantes de los padres de familia para el Consejo Directivo.

Parágrafo 1. Para su conformación el Rector convoca a los Padres de Familia de todos los estudiantes de la institución para que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres de familia, en reunión por grupos, antes de completar los primeros 30 días del año escolar.

CAPITULO 5
ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA

Artículo 33. De La Asociación de Padres de Familia. Es un cuerpo de apoyo y colaboración del Rector del plantel en cuestiones relativas a la relación Instituto- familia- comunidad. Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en el establecimiento educativo.

Sólo existirá una asociación de padres de familia en esta institución y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión estarán claramente separados de los de la Institución. Sus finalidades, manejo de recursos y demás generalidades son las establecidas en el Decreto 1286 de 2005.

CAPITULO 6
CONSEJO DE ESTUDIANTES

Artículo 34. Definición, composición y términos. El Consejo de Estudiantes es la instancia que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes del Instituto Técnico Superior de Comercio. Está conformado por un representante de cada grado escolar con su respectivo suplente elegido por votación directa y debe quedar instalado en los primeros 40 días del año escolar. Para su conformación se procede de la siguiente manera:

1.    El Rector convoca la asamblea de estudiantes para informarles sobre la razón de ser y la importancia del Consejo de Estudiantes para ellos y para la institución.
2.    El profesorado, en reunión de cada grado, motiva a los alumnos en los aspectos de liderazgo y la responsabilidad para elegir sus representantes.
3.    Los estudiantes eligen mediante votación secreta el representante con su respectivo suplente de su grado y deciden por mayoría simple.
4.    Los estudiantes de preescolar y tres primeros grados del ciclo de Primaria eligen un vocero entre los mismos estudiantes.

Parágrafo 1. El suplente del representante al Consejo de Estudiantes, participará en las sesiones de este organismo, solo cuando por circunstancias ajenas a su voluntad, el titular no pueda ejercer esa representación.


Artículo 35. Perfil de los Integrantes del Consejo de Estudiantes. El estudiante que aspire a ser miembro del Consejo de Estudiantes, será una persona que reúna los siguientes requisitos:

1.    Ser estudiante de la institución y estar matriculado legalmente.
2.    Demostrar conocimiento y cumplimiento del Manual de Convivencia.
3.    Acreditar buen rendimiento académico.
4.    No haber tenido antecedentes disciplinarios o faltas graves al Manual de Convivencia.
5.    Destacarse por su liderazgo positivo y conciliador.
6.    Demostrar sentido de pertenencia por la institución.
7.    Velar por el cuidado del medio ambiente.
8.    Aceptar y/o acatar las orientaciones y sugerencias hechas por el coordinador del proyecto.

Artículo 36. Funciones del Consejo de Estudiantes. Son funciones del Consejo  de Estudiantes, las siguientes:

1.    Darse su propia organización interna.
2.    Elegir al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
3.    Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
4.    Presentar a través de su mesa directiva, en forma escrita en la tercera semana siguiente a su formación, los planes y cronogramas de actividades a Rectoría para un estudio conciliatorio y su ubicación en el planeamiento institucional.
5.    Las demás actividades afines y complementarias con las anteriores que le atribuye el Manual de Convivencia.

CAPÍTULO 7
DE LA PERSONERÍA ESTUDIANTIL

Artículo 37. Del Personero de los Estudiantes. El Personero es el encargado de promover y defender los derechos y deberes de los estudiantes. Es elegido por votación directa de todos los estudiantes de la Institución en los primeros 40 días del año escolar.

Para su elección la Rectoría convoca a los estudiantes de grado undécimo para que se postulen a la representación de los estudiantes como personero(a) y se procede de la siguiente forma:

1.    Se postulan los estudiantes que lo deseen para ser personero.
2.    El grupo de estudiantes de estos mismos cursos elige la terna mediante votación o mediante análisis de sus hojas de vida, debates y consenso.
3.    Los integrantes de la terna desarrollan campañas de sensibilización dirigidas a toda la comunidad de alumnos mediante la presentación de programas.
4.    Se hace votación directa de todos los estudiantes y se elige por mayoría simple.
5.    Se levanta el acta correspondiente.

Artículo 38. Funciones del Personero. El Personero de los estudiantes, tendrá las siguientes funciones:

1.    Promover el cumplimento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberaciones.
2.    Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y a la que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
3.    Presentar ante el Rector, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
4.    Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto de las peticiones presentadas por su intermedio.
5.    Ser ejemplo ante sus compañeros por sus acciones, capacidad de liderazgo y presentación personal impecable.
6.    Representar dignamente a los estudiantes del Instituto Técnico Superior de Comercio ante diferentes establecimientos y actividades en las que participe.

Parágrafo 1. El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

Artículo 39. Perfil del Personero de los estudiantes. El estudiante que aspire a ser Personero de los estudiantes, será una persona que reúna los siguientes requisitos:

1.    Ser estudiante del último grado de la institución y estar matriculado legalmente.
2.    Demostrar conocimiento y cumplimiento del Manual de Convivencia.
3.    Acreditar buen rendimiento académico.
4.    No haber tenido antecedentes disciplinarios o faltas graves al Manual de Convivencia.
5.    Destacarse por su liderazgo positivo y conciliador.
6.    Demostrar sentido de pertenencia por la institución.
7.    Velar por el cuidado del medio ambiente.
8.    Aceptar y/o acatar las orientaciones y sugerencias hechas por el coordinador del proyecto.

Artículo 40. De los Personeritos de los Estudiantes. En cada una de las sedes de la básica primaria del Instituto Técnico Superior de Comercio, se contará con un Personerito, quien será el encargado de velar por los deberes y derechos, de sus compañeros de sede. Su cargo será afín con el de Personero Escolar y dependerá de éste para la  construcción de acciones o toma de decisiones, en las que se promueva el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes.

Podrán postularse para este cargo los y las estudiantes que estén cursando el último grado de la sede  y cumplan con el perfil del personero, los cuales serán elegidos por votación directa y mayoría simple; elección que se desarrollará el mismo día de elección de Personero y Consejo de Estudiantes.

CAPÍTULO 8
DEL CONTRALOR ESCOLAR

Artículo 41. Del Contralor  Escolar. El Contralor Escolar es un líder encargado de velar por el buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la institución. Para ejercer su labor podrá contar con los instrumentos dispuestos por la Contraloría Municipal de Barrancabermeja y con el apoyo de la Secretaría de Educación Municipal.

Para su elección la Rectoría convoca a los estudiantes de grado décimo para que se postulen a la representación de los estudiantes como Contralor(a) y se procede de la siguiente forma:

1.    Se postulan los estudiantes que lo deseen y que cumplan con el perfil para ser Contralor Escolar.
2.    Los candidatos desarrollan campañas de sensibilización dirigidas a toda la comunidad estudiantil mediante la presentación de propuestas.
3.    Se hace votación directa con todos los estudiantes y se elige por mayoría simple.
4.    Se levanta el acta correspondiente.

Su elección se hará el mismo día de las elecciones de Personero y Consejo de Estudiantes y su periodo será de un año.
Artículo 42. Perfil para aspirar a contralor. Para ser Contralor Escolar se debe cumplir con los siguientes requisitos.
1.    Ser estudiante de décimo grado de la institución y estar matriculado legalmente.
2.    Demostrar conocimiento y cumplimiento del Manual de Convivencia.
3.    Acreditar buen rendimiento académico.
4.    No haber tenido antecedentes disciplinarios o faltas graves al Manual de Convivencia.
5.    Destacarse por su liderazgo positivo y conciliador.
6.    Demostrar sentido de pertenencia por la institución.
7.    Tener en cuenta las recomendaciones de los líderes del proceso de elección de los órganos del gobierno escolar.
Artículo 43. Funciones del Contralor. El Contralor escolar, tendrá las siguientes funciones:
1.    Propiciar acciones concretas y permanentes, de control social a la gestión de la institución.
2.    Promover la rendición de cuentas en la institución.
3.    Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa, sobre deficiencias o irregularidades en la ejecución del presupuesto o el manejo de los bienes de las institución.
4.    Poner en conocimiento del organismo de control competente, las denuncias que tengan merito, con el fin de que se apliquen los procedimientos de investigación que resulten procedentes.
5.    Comunicar a la comunidad educativa, los resultados de la gestión realizada durante el periodo.
6.    Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el plan de mejoramiento, el presupuesto y el plan de compras de la institución.
7.    Promover en la comunidad educativa, programas para incentivar el uso racional de los recursos y el cuidado del medio ambiente.
8.    Aplicar para el ejercicio de sus actividades, los procedimientos y formatos dispuestos en el manual diseñado por la contraloría.
9.    Seguir los requerimientos de la contraloría para su formación, plan de trabajo de gestión, entrega de informes y conducto regular de comunicación frente a presuntas inconsistencias surgidas del control social.
10.  Mantener una actitud ejemplar, caracterizada por el cumplimiento de las normas, el respeto a los parámetros fijados en el presente Manual de Convivencia y su transparente gestión en el control social de la institución.
CAPÍTULO 9
DEL COMITÉ Y SUBCOMITÈS ESCOLARES DE CONVIVENCIA

Artículo 44. Comité Escolar De Convivencia. El Comité Escolar de Convivencia es el encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del Manual de Convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar. De conformidad con la ley 1620 de marzo de 2013 y su decreto reglamentario el 1965 de septiembre de 2013.

Artículo 45. Funciones del Comité Escolar de Convivencia: Las funciones del Comité Escolar de Convivencia  serán las siguientes:

1.    Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2.    Liderar en el establecimiento educativo acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3.    Promover la vinculación del establecimiento educativo a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de la comunidad educativa.
4.    Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
5.    Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley 1620 de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
6.    Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
7.    Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y  Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
8.    Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
9.    Crear los Subcomités Escolares de Convivencia por Sede y Jornada.
10.  Hacer seguimiento a los Subcomités Escolares de Convivencia de las distintas sedes y jornadas.
11.  Darse su propio reglamento.

Artículo 46. Integrantes del Comité Escolar de ConvivenciaEl Comité Escolar de Convivencia estará integrado por:

1.    El Rector del establecimiento educativo, quien lo preside.
2.    El personero estudiantil.
3.    El docente con función de orientación.
4.    Un coordinador.
5.    El presidente del Consejo de Padres de Familia.
6.    El presidente del Consejo de Estudiantes.
7.    Un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

Parágrafo 1. Para la elección del docente al Comité Escolar de Convivencia, las áreas podrán postular candidatos para que sea elegido por mayoría simple mediante voto secreto por el cuerpo docente. Esta elección se hará el mismo día que se elige el representante  al Consejo Directivo.

Parágrafo 2. En caso de ausencia de candidatos de los docentes al comité escolar de convivencia será su representante ante el Consejo Directivo quien los represente ante este comité.

Artículo 47. Sesiones del Comité Escolar de Convivencia.

El Comité Escolar de Convivencia sesionará como mínimo cada dos meses y de forma extraordinaria convocado por su presidente o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo cuando las circunstancias lo ameriten.

Parágrafo 1. En caso de ser necesario se invitará a cualquier miembro de la comunidad educativa a la sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 48. Subcomité Escolar de Convivencia de Sede y Jornada. Cada sede y jornada de la institución cuenta con un Subcomité Escolar de Convivencia, los cuales estarán encargados de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar y dependerán del Comité Escolar de Convivencia.

Artículo 49. Funciones de los Subcomités Escolares de Convivencia de Sede y Jornada. Son funciones de los Subcomités Escolares de Convivencia de Sede y Jornada las contempladas del numeral 1 al 8 del artículo 45 del presente Manual de Convivencia y las siguientes:

1.    Liderar la conformación de los Subcomités Escolares de Convivencia en cada grupo.
2.    Hacer seguimiento a los Subcomités Escolares de Convivencia de los distintos grupos.
3.    Hacer informes sobre su gestión al Comité Escolar de Convivencia.

Artículo 50. Integrantes del Subcomité Escolar de Convivencia de Sede y JornadaCada Subcomité Escolar de Convivencia de Sede y Jornada estará integrado por:

1.    Un coordinador designado por el Rector, quien lo preside.
2.    Un representante del Consejo de Estudiantes del último grado en cada sede y jornada; en ausencia de este, se podrá nombrar  un estudiante del último grado de la jornada y sede.
3.    El docente con función de orientación de la sede y jornada, si lo hay.
4.    Un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
5.    Un miembro del Consejo de Padres de Familia.

Parágrafo 1. Para la elección del docente al Subcomité Escolar de Convivencia de Sede y Jornada, se podrán postular candidatos para que sea elegido por mayoría simple, mediante voto secreto, por el cuerpo docente. Esta elección se hará el mismo día que se elige el representante  al Consejo Directivo.

Artículo 51. Sesiones de los Subcomités Escolares de Convivencia de Sede y Jornada.

El Subcomité Escolar de Convivencia de Sede y Jornada sesionará como mínimo cada mes y de forma extraordinaria convocado por su presidente o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo cuando las circunstancias lo ameriten.

Parágrafo .En caso de ser necesario se invitará a cualquier miembro de la comunidad educativa a las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 52. Subcomité Escolar de Convivencia de Grupo. Cada grupo de la institución cuenta con un Subcomité Escolar de Convivencia de Grupo, los cuales estarán encargados de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar y dependerán del Subcomité Escolar de Convivencia de Sede y Jornada.

Artículo 53 Funciones de los Subcomités Escolares de Convivencia de Grupo. Son funciones de los Subcomités Escolares de Convivencia de Grupo las siguientes:

1.    Motivar el buen comportamiento de sus compañeros de grupo para que los procesos escolares se desarrollen en condiciones apropiadas.
2.    Tomar decisiones y resolver, en primera instancia, los conflictos de convivencia al interior del grupo, teniendo en cuenta el conducto regular y el tipo de falta.
3.    Exhortar a los que se marginan de sus deberes a orientar su comportamiento con conciencia y respeto de los derechos e intereses colectivos.
4.    Implementar campañas dentro del grupo en relación con la convivencia escolar, la identidad tecnicista y los derechos humanos.
5.    Evaluar la convivencia y el rendimiento escolar del grupo y la proyección dentro del marco institucional.
6.    Dejar constancia en un acta de las situaciones analizadas, determinando con claridad las estrategias, compromisos y responsabilidades para hacerles seguimiento y control a su aplicación.
7.    Remitir al coordinador de convivencia los casos o situaciones en las cuales no haya logrado dirimir un conflicto.
8.    Presentar informe de su gestión al Subcomité de Escolar de Convivencia de Sede.

Artículo 54. Integrantes de los Subcomités Escolares de Convivencia de Grupo.  Los Subcomités Escolares de Convivencia de Grupo están integrados por:
                                    
1.     Director de grupo, quien lo convoca y  preside.
2.     Dos mediadores de grupo, uno elegido por el director de grupo y otro elegido por sus compañeros.
3.     El representante de grupo.

Artículo 55. Sesiones de los Subcomités Escolares de Convivencia de Grupo. El Subcomité Escolar de Convivencia de grupo sesionará como mínimo cada mes y de forma extraordinaria convocado por su presidente o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo cuando las circunstancias lo ameriten.

Parágrafo 1. En caso de ser necesario se invitará a cualquier miembro de la comunidad educativa a las sesiones con voz pero sin voto.

CAPITULO 10
PROCESO PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA AL CONSEJO DIRECTIVO.

Artículo 56. Elección de representantes de los padres de familia al Consejo Directivo. Una vez elegido el Consejo de Padres de Familia, este podrá elegir por mayoría simple sus dos representantes al Consejo Directivo.

Parágrafo 1. Cuando el número de afiliados a la Asociación de Padres de Familia alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los representantes de los padres en el Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de Padres elegirá solamente a un padre familia como miembro del Consejo Directivo.

Artículo 57. Elección del representante del sector productivo al Consejo Directivo. Para la elección del representante del sector productivo de la región al Consejo Directivo, se postularán por lo menos tres (3) entidades.

El Consejo Directivo comunicará por escrito la invitación a vincularse como parte de este órgano a entidades del sector productivo del ámbito local, para que manifiesten su interés, las razones del mismo y la importancia que tendría para la institución su participación en este órgano de gobierno. También podrá recibir manifestaciones de interés en dicha vinculación por parte de otras entidades del mismo sector productivo. La entidad seleccionada por el Consejo Directivo designará un representante que será quien participe en las sesiones del mismo.

Artículo 58. Elección del representante de los estudiantes al Consejo Directivo. El representante de los estudiantes al Consejo Directivo será un estudiante de undécimo grado elegido por los estudiantes por elección indirecta a través de sus representantes en el Consejo de Estudiantes. La Rectoría del Instituto Técnico Superior de Comercio convoca a los estudiantes de undécimo grado y se procede así:

1.    Explica la participación de los estudiantes en el Consejo Directivo, motiva la participación y explica el procedimiento a seguir.
2.    Se postula por consenso una terna de estudiantes teniendo en cuenta las condiciones que deben reunir para representar a los estudiantes.
3.    Se cita al Consejo de Estudiantes para presentar la terna y hacer la votación.
4.    Los integrantes del Consejo de Estudiantes hacen votación secreta para elegir por mayoría simple su representante al Consejo Directivo.

Artículo 59. Elección del representante de los ex alumnos al Consejo Directivo. El representante de los ex alumnos será elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.

Artículo 60. Elección de los representantes de los docentes al Consejo Directivo. Los docentes tendrán dos representantes en el Consejo Directivo elegidos por el cuerpo docente en forma democrática. Para dar representación a todas las sedes, se elegirá un docente de la sede principal y uno de las sedes de primaria. El proceso se llevará a cabo de la siguiente manera:

1.    Se postulan e inscriben los docentes que aspiren a esta representación.
2.    Se eligen los representantes mediante votación secreta por mayoría simple.

Parágrafo 1. El representante de los docentes de las sedes de primaria, será elegido, en forma rotativa, de una sede diferente cada año.
                                                                                      
TITULO IV
DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

CAPÍTULO 1
DE LA INTEGRACIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Artículo 61. Integración al Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos la Educación para la Sexualidad y Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. En cumplimiento de lo establecido en la Ley  1620 de 2013 y su decreto reglamentario el 1965 de 2013 y con el ánimo de fortalecer los procesos de formación de ciudadanos, la institución se integra al Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos la Educación para la Sexualidad y Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.

Esta integración al Sistema busca  identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos.

El manual incorpora además de lo anterior, las definiciones, principios y responsabilidades que establece la ley, sobre los cuales se desarrollarán los factores de promoción y prevención y atención de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
CAPITULO 2
 DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y RESPONSABILIDADES

Artículo 62. En concordancia con el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar y en el marco de integración con el sistema, el Manual de Convivencia asume las definiciones, principios y responsabilidades establecidos en la ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario el 1965 de 2013 además de las contempladas por el contexto propio de la Institución.

Articulo 63. Definiciones

·         Competencias ciudadanas. Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.
·         Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: Es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables.
·         Faltas: Constituye falta y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este Manual, que conlleve el incumplimiento de deberes o extralimitación de derechos adquiridos en el Manual de Convivencia o la incursión en alguna prohibición.
·         Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes. Ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.
·         Ciberbullying o ciberacoso escolar: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
·         Conflictos: Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
·         Conflictos manejados inadecuadamente: Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
·         Agresión escolar: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
a.    Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
b.    Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
c.    Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
d.    Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
e.    Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
·         Violencia sexual: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".
·         Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
·         Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.

Articulo 64. Principios

·         Participación: La Institución garantiza el derecho de participación de los niños, niñas, adolescentes, padres, docentes, directivos docentes y comunidad educativa en general, en la elaboración de estrategias y acciones que contribuyan a la formación de ciudadanos.
·         Corresponsabilidad: La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción.
·         Autonomía: La institución y los miembros de su comunidad educativa son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones
·         Diversidad: Este Manual se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
·         Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes.

Artículo 65. Responsabilidades de la Institución en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Son responsabilidades de la Institución además de las contempladas en la normatividad vigente las que se contemplan a continuación.

1.    Garantizar a todos los miembros de la comunidad educativa el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
2.    Implementar el comité y los subcomités escolares de convivencia y garantizar su funcionamiento de acuerdo a lo estipulado por las normas vigentes y a lo establecido en el presente Manual de Convivencia.
3.    Desarrollar los componentes de prevención, promoción, y protección y aplicar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar como lo establece el Manual de Convivencia con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos por parte de cualquier miembro de la comunidad.
4.    Revisar y ajustar el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Manual de Convivencia y el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes (SIEE) anualmente de acuerdo a las necesidades del contexto y a la normatividad vigente, mediante un proceso participativo que involucre a los miembros de la comunidad educativa,
5.    Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar de la institución e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la ruta de atención integral y en las decisiones que adopte el Comité Escolar de Convivencia.
6.    Involucrar a la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos con base en los conocimientos relacionados con el cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.
7.    Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y dar seguimiento a las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.
8.    Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación, reconciliación y divulgación de experiencias exitosas.
9.    Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.

Artículo 66. Responsabilidades de la Rectoría. Son responsabilidades de la Rectoría además de las contempladas en la normatividad vigente las que se contemplan a continuación:

1.    Liderar el Comité Escolar de Convivencia y promover la creación de los Subcomités Escolares de Convivencia de las sedes, jornadas y grupos.
2.    Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la Ruta de Atención Integral para la convivencia escolar.
3.    Liderar la revisión y ajuste del PEI, el manual de convivencia y el Sistema Institucional de Evaluación anualmente, de acuerdo a las necesidades del contexto, en un proceso participativo que involucre a la comunidad educativa en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
4.    Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes de la Institución, en su calidad de presidente del Comité Escolar de Convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.

Artículo 67. Responsabilidades de los docentes. Son responsabilidades de los docentes además de las contempladas en la normatividad vigente las que se contemplan a continuación.

1.    Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo por vía directa o medio electrónico, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el Manual de Convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
2.    Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.
3.     Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.
4.    Contribuir a la construcción y aplicación del Manual de Convivencia.

Artículo 68. Responsabilidades y Participación de la familia. La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones consagradas en la normatividad vigente, deberá:

1.    Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
2.    Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludables.
3.    Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.
4.    Participar en la revisión y ajuste del Manual de Convivencia a través de las instancias de participación definidas en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) del establecimiento educativo.
5.    Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.
6.    Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el presente Manual de Convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas aquí definidas.
7.    Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el presente Manual de Convivencia.
8.    Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere la Ley 1620 de 2013, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos.

CAPÍTULO 3
RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR

Artículo 69. Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Es la que define los procesos y protocolos que sigue la institución en todas las situaciones en que se vea afectada la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes.

Artículo 70. Componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia escolar. Son componentes de la Ruta los que se enumeran y describen a continuación.

1.    Promoción: Fomentar el mejoramiento de la convivencia y el clima escolar con el fin de generar un entorno favorable para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
2.    Prevención: Intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en el contexto escolar.
3.    Atención: Asistir oportunamente a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
4.    Seguimiento: Seguimiento y evaluación de las estrategias y acciones de promoción, prevención y atención desarrolladas por los actores e instancias de la comunidad educativa institucional.

Artículo 71. Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se clasifican en tres tipos y cada una de ellas tendrá en el presente Manual el protocolo a seguir cuando se de cualquiera de ellas.

1.    Situaciones Tipo I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
2.    Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (ciberbullying), que no revistan la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a.    Que se presenten de manera repetida y sistemática.
b.    Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
3.    Situaciones Tipo III Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constituyentes de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, o cuando constituyen otro delito establecido en la ley penal colombiana.

Artículo 72. Protocolos. Es el mecanismo que orienta los procedimientos institucionales necesarios para asistir a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. Estos protocolos se activan sin perjuicio de lo determinado en el presente Manual de Convivencia en el procedimiento para la sanción de las faltas.

Artículo 73. Protocolo para la atención de las situaciones tipo I. En los casos de presentarse situaciones tipo I se aplicará el siguiente protocolo:

1.    La primera atención de este tipo de situaciones está a cargo del docente que conozca del caso, quien reunirá a las partes involucradas y actuando como mediador escuchará los argumentos que exponga cada una de ellas a fin de establecer los factores que motivaron el conflicto.
2.    Conocidos los argumentos generadores del conflicto el mediador buscará la reconciliación  entre las partes, al tiempo que deben buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos.
3.    Para todas las situaciones de convivencia atendidas, el docente las pondrá en conocimiento de los Subcomités Escolares de Convivencia de Grupo en cabeza del director de grupo para que de manera conjunta se haga el debido seguimiento.
4.    En caso de que la situación se convierta en tipo II o tipo III, se seguirán los protocolos establecidos en el presente Manual de Convivencia para la atención de este tipo de situaciones.
5.    De la relación de lo sucedido, desde el momento en que se inició el conflicto hasta su solución, incluida la reparación de los daños causados y el restablecimiento de los derechos se dejará constancia en el observador del estudiante o en los documentos que para tal fin disponga el Comité Escolar de Convivencia.

Parágrafo 1. En el caso de que el docente que atendió el caso no pueda actuar como mediador, por estar en el ejercicio de otras funciones podrá remitir el caso a la Coordinación.

Parágrafo 2. Los estudiantes que formen parte del Subcomité Escolar de Convivencia de grupo podrán acompañar al mediador en el proceso de resolución del conflicto.

Artículo 74. Protocolo para la atención de las situaciones tipo II. En los casos de presentarse situaciones tipo II se aplicará el siguiente protocolo:

1.    El docente, estudiante o cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una situación de este tipo la pondrá en conocimiento de manera inmediata al personal directivo de la Institución.
2.    En caso de presentar daño al cuerpo o a la salud se debe garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados mediante la remisión a las entidades competentes
3.    El directivo docente que recibe la denuncia, adoptará las medidas necesarias para proteger a los involucrados en el conflicto, para lo cual podrá solicitar la colaboración del personal docente o administrativo que considere pertinente.
4.    El directivo docente informará de manera inmediata a los padres de familia o acudientes de todos los estudiantes involucrados.
5.    El directivo docente abrirá los espacios para que los involucrados con sus padres de familia o acudientes puedan exponer y precisar lo acontecido, así mismo si lo considera pertinente llamará al docente o personal administrativo que conozcan de la situación para que ellos precisen lo sucedido.
6.    Si algún estudiante no involucrado en la situación tiene conocimiento de los hechos que generaron el conflicto, el directivo docente podrá llamarlo para conocer su versión de forma confidencial sin ponerlo en evidencia con las partes involucradas en el conflicto. En caso de que este estudiante decida exponer su identidad, lo hará solo con la presencia de su acudiente.
7.    Expuestos los argumentos de cada una de las partes involucradas en los hechos y de quienes el directivo docente solicitó alguna versión para ampliar conocimiento sobre lo sucedido, se buscará la reparación de los daños, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.
8.    Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, el directivo docente procederá a aplicar el proceso disciplinario según lo establecido en el Título V del presente Manual de Convivencia.
9.    De todo lo ocurrido el directivo docente dejará constancia en el observador del estudiante.
10.  El directivo docente que atendió el caso informará la situación al  presidente del Subcomité Escolar de Convivencia, y al presidente del Comité escolar de Convivencia así como las medidas adoptadas, éste a su vez también informará a los demás integrantes del comité.
11.  El Comité Escolar de Convivencia hará seguimiento a la situación y verificará si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo establecido en el artículo 75 (situaciones tipo 3) del Presente Manual de Convivencia.
12.  A su vez el Comité Escolar de Convivencia levantará acta de todo lo ocurrido y de las decisiones que tome, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
13.  El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para tal efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

Artículo 75. Protocolo para la atención de las situaciones tipo III. Para la atención de situaciones tipo III la Institución seguirá el siguiente protocolo:

1.    El docente, estudiante o cualquier miembro de la comunidad educativa que conozca de una situación de este tipo la pondrá en conocimiento de manera inmediata al personal directivo de la Institución.
2.    En caso de presentar daño al cuerpo o a la salud se debe garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados mediante la remisión a las entidades competentes.
3.    Informar de manera inmediata a los padres o acudientes de todos los estudiantes involucrados.
4.    El directivo docente que atiende la situación informa al presidente del Comité Escolar de Convivencia, quien a su vez la pondrá en conocimiento de forma inmediata a la Policía Nacional.
5.    Además de lo contemplado en el numeral anterior, el presidente del Comité Escolar de Convivencia convocará de manera extraordinaria a los integrantes del comité a quienes informará la situación que motivó su convocatoria.
6.    El Comité Escolar de Convivencia tomará las medidas correspondientes para proteger dentro del ámbito de su competencia, a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y todos aquellos quienes hayan intervenido en la situación o, a quienes considere que de alguna u otra forma se puedan ver vulnerados con la situación.
7.    Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores, el directivo docente procederá a aplicar el proceso disciplinario según lo establecido en el Título V del presente Manual de Convivencia.
8.    El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para tal efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

Parágrafo 1. De todo lo estipulado en el presente artículo se dejará constancia en los observadores y actas del comité escolar de convivencia y en los formatos que el Comité Escolar de Convivencia determine pertinente.

Parágrafo 2. En caso de ausencia del presidente del Comité Escolar de Convivencia el directivo docente que atiende la situación deberá ser quien informe de la situación a la Policía Nacional.

TÍTULO V
DE LAS  FALTAS, SANCIONES Y SU PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO 1
PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 76. Principios rectores. La interpretación del presente Manual de Convivencia y en especial el procedimiento sancionatorio, se sujeta a los siguientes principios.

1.    Dignidad del ser humano: Se reconoce que el Ser Humano es Digno por naturaleza, sin ningún tipo de distinción. Es de esta dignidad que surgen todos los derechos que como persona le son inherentes.
2.    Derecho al debido proceso: Se reconoce el derecho que tienen todos los componentes de la Comunidad Tecnicista a su debido proceso, conforme a la Constitución y a la Ley en todas las actuaciones que en contra o a favor de ellos se realice.
3.    Derecho de defensa y contradicción: En todos los casos y durante todos los procedimientos en los cuales exista la posibilidad de una sanción para cualquiera de los componentes de la Comunidad Tecnicista, el afectado deberá ser escuchado por la persona encargada de juzgar dicho comportamiento, conforme a lo establecido en este manual.
4.    Derecho a la doble instancia: En todo proceso sancionatorio que se le adelante a un miembro de la comunidad Tecnicista, habrá la posibilidad de acudir a dos instancias, mediante los recursos de reposición y apelación conforme se decrete para cada procedimiento.
5.    Presunción de inocencia y principio de favorabilidad: Todo integrante de la comunidad educativa es inocente de cualquier cargo hasta que dentro del proceso y atendiendo sin excepción estos principios, se le pruebe lo contrario. Teniendo la persona que impone la sanción que escoger entre dos normas, escogerá siempre la más favorable para el efecto.
6.    Principio de publicidad: Todo proceso sancionatorio adelantado dentro de la comunidad tecnicista, contará con la debida garantía de publicidad y de conocimiento para las partes interesadas, no pudiendo existir proceso y no habiendo situaciones en firme mientras no sean debidamente notificadas.

CAPÍTULO 2
DE LAS FALTAS Y SU CLASIFICACIÓN

Artículo 77. Definición de faltas. Constituye falta y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este Manual, que conlleve el incumplimiento de deberes o extralimitación de derechos adquiridos en el Manual de Convivencia o la incursión en alguna prohibición.

Artículo 78. Forma de comisión de las faltas. Las faltas se cometen por acción o por omisión en el cumplimiento de los deberes propios o con ocasión de ellos.

Artículo 79. De la clasificación de las faltas. Las faltas se clasifican en leves, graves y gravísimas.

Artículo 80. Faltas leves. Son aquellos comportamientos que afectan en mínimo grado la marcha institucional. La reiterada recurrencia en las mismas  las convierte en faltas graves.

1.    Usar elementos de adorno con tintes, maquillajes y tonos de esmalte no permitidos por la institución.
2.    Usar pearcings, narigueras o tatuajes a la vista.
3.    Traer o practicar juegos de azar.
4.    Utilizar accesorios y prendas que no correspondan o desmejoren el uniforme y los distintivos del Colegio.
5.    Retardo injustificado y reiterativo a las actividades pedagógicas y de refuerzo.
6.    Violar el pacto de aula vigente acordado por todos los estudiantes del curso.
7.    Ausentarse del colegio por uno o más días sin justificar la inasistencia.
8.    Fomentar el desorden o la indisciplina en el aula o fuera de ella, en actos de comunidad, en actividades programadas por la institución o en actividades en representación de las mismas.
9.    Hacer mal uso de materiales de trabajo.
10. Traer elementos ajenos a los necesarios para el desarrollo de las actividades académicas.
11. Consumir alimentos, golosinas o bebidas durante el desarrollo de las clases o actividades en comunidad.
12. Botar basura en el piso de los salones, pasillos, baños, patios y demás dependencias de la institución educativa.
13. Omitir la entrega de las circulares o citaciones que envié la institución o no informar oportunamente a los padres de familia sobre las reuniones en las que se requiere su presencia.
14. Vender o comprar artículos, hacer rifas, recolectar dinero u otras actividades dentro del establecimiento.
15. Incumplir las normas internas para uso de la biblioteca, sala de lectura, sala de informática, sala de tecnología, laboratorios, aulas especializadas, parqueadero, cafetería y demás aulas especializadas.
16. Hacer uso inadecuado de computadores, material didáctico y de apoyo, carteleras, pupitres y otros elementos que se encuentren en la sede que son para beneficio de la comunidad.
17. Irrespetar las ideas, opiniones y sentimientos de profesores y compañeros.
18. Realizar juegos bruscos como puntapiés, zancadillas, puños, esconder las pertenencias de otros y/o deteriorarlas.
19. Presentar un vocabulario soez y trato descortés para compañeros, educadores, directivos, personal de servicios o cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
20. Descuido reiterativo en su presentación personal, utilizando accesorios extravagantes que resulten inadecuados con la pedagogía de la institución y el perfil del estudiante.
21. Usar celulares o cualquier dispositivo electrónico en horas de clase sin la debida autorización del docente.

Artículo 81. Faltas graves. Son aquellos comportamientos que interfieren en el normal desarrollo de las actividades institucionales e invaden negativamente la esfera de los derechos de los otros miembros de la comunidad educativa.

1.    Reclamar en forma descortés y agresiva, por fuera de los principios de adecuada convivencia, a cualquier integrante de la comunidad educativa.
2.    Ausentarse de manera reiterada del establecimiento sin previa autorización.
3.    Hacer uso inadecuado: de las carteleras, teléfonos, silletería y espacios en general que merecen respeto.
4.    Agredir física o verbalmente a cualquier persona de la comunidad educativa.
5.    El no asistir al colegio cuando se ha salido del hogar para asistir al mismo.
6.    Mentir para encubrir faltas tanto ajenas como propias.
7.    Inducir al estudio o experimentación de fenómenos parasicológicos, satánicos, prácticas de magia espiritismo y otros.
8.    Irrespetar y actuar de manera irrespetuosa e intolerante frente a las expresiones y celebraciones de orden religioso e impedir la realización de las mismas.
9.    Tener actitudes que vayan en contra de la convivencia adecuada frente a las observaciones de las directivas, hermanas y profesores.
10. Reincidir en las llegadas tarde al colegio y a las diferentes actividades académicas.
11. Reincidencia comprobada de las faltas leves.
12. Alterar la firma del padre y/o acudiente cuando se envía una nota, citación o evaluación.
13. Rehusar o incumplir las orientaciones u observaciones de los profesores o directivos en actividades de la institución.
14. Incumplir constantemente las funciones correspondientes en el Gobierno Escolar.
15. Negarse a representar injustificadamente a la institución después de haber adquirido el compromiso de participar en los eventos culturales, deportivos, académicos, etc.
16. Ausentarse del establecimiento y de las actividades comunitarias o programadas dentro y fuera de la Institución para denigrar de la misma o de cualquiera de sus miembros.
17. Inasistencia reiterada a la Institución sin la debida autorización de los padres o acudientes.
18. Mentir o engañar a los docentes, directivos, miembros del gobierno escolar, compañeros o personal de servicios dentro o fuera de la institución.
19. Agredir o irrespetar física o moralmente a docentes, directivos, miembros del gobierno escolar, compañeros o personal de servicios dentro o fuera de la institución.
20. Amenazar, coaccionar, intimidad, calumniar o sobornar a los docentes, directivos, miembros del gobierno escolar, estudiantes o personal de servicios, dentro o fuera de la institución.
21. Emplear un vocabulario soez en forma oral o escrita dentro o fuera de la institución.
22. Inducir o hacer que otras personas cometan actos de inmoralidad que atenten contra la dignidad y las buenas costumbres dentro de la institución.
23. Encubrir las faltas graves de los compañeros o interferir en las investigaciones adelantadas por la institución.
24. Promover o participar en pelea dentro o fuera de la institución.
25. Portar el uniforme para frecuentar establecimientos de diversión. El uniforme es para uso exclusivo de las actividades programadas o autorizadas por la institución.
26. Darle a las dependencias escolares una utilización distinta a las programadas sin la autorización de la Rectoría.
27. Inasistencia deliberada y/o injustificada y reiterativa a las actividades académicas.
28. Inasistencia reiterada a clases estando en el interior de la institución o ausentarse del aula sin el respectivo permiso del profesor.
29. Repartir, fijar o hacer circular en la institución avisos, volantes o escritos que atenten contra la moral y las buenas costumbres o que denigren o humillen a cualquier miembro de la institución.
30. Tirar piedras u otros elementos que puedan causar daño a personas, otros seres vivos u objetos.
31. Agredir física o psicológicamente, tener comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia otros estudiantes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o que tengan capacidades sobresalientes o especiales.
32. Los letreros o dibujos insultantes, degradantes, denigrantes.
33. La mentira constante para justificar sus faltas.
34. Faltar al respeto a las insignias del colegio.

Artículo 82. Faltas gravísimas. Son aquellos comportamientos que tienen gran transcendencia negativa y perjudicial en la marcha institucional, además lesionan y perjudican física y/o sicológicamente a los otros miembros de la comunidad educativa.

1.    Ausentarse de la Institución sin autorización de la Coordinación o la Rectoría.
2.    Falsificación de documentos en general.
3.    El porte de armas y objetos que puedan causar daños físicos y morales aunque éstas no hayan sido usadas bajo ninguna circunstancia.
4.    Robo de los bienes de la comunidad o de cualquiera de sus miembros.
5.    El irrespeto a la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
6.    El tráfico y consumo de estupefacientes dentro y fuera de la institución.
7.    Portar, consumir, comercializar o suministrar licor, cigarrillos, estupefacientes, armas de fuego, armas corto punzantes o corto contundentes, dentro de las instalaciones de la institución educativa, en las actividades comunitarias o programadas por la institución.
8.    Usar los medios masivos de comunicación para denigrar de la institución.
9.    Suplantar el nombre de sus compañeros y firmas.
10. Violentar chapas, candados de los casilleros o cualquier otra dependencia del Colegio.
11. Disponer de dinero que no le pertenezca.
12. Presentarse a la institución en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.
13. Realizar o participar en actos relacionados con amenazas de cualquier tipo y medio a otra persona.
14. Suplantar las firmas de los padres en las excusas, permisos, desprendibles de las circulares y notas de agenda.
15. El bullying y ciberbullying en contra de cualquier miembro de la comunidad.
16. Realizar o promover actos obscenos dentro o fuera de la institución.
17. La incursión reiterada en faltas graves y en prohibiciones.

Artículo 83. Clases de sanciones. El estudiante que incurra en una falta, será sometido a  las siguientes sanciones, según la levedad o gravedad de la falta:

1.    Amonestación verbal.
2.    Amonestación escrita con anotación en el observador del estudiante.
3.    Baja en el juicio valorativo de comportamiento.
4.    Suspensión de uno a tres días hábiles, con trabajo asignado dentro de la jornada escolar.
5.    Matrícula en observación.
6.    Cancelación de la matrícula.
7.    Pérdida del cupo en la institución.

Artículo 84. Criterios para  determinar la sanción. Para determinar la sanción se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a.    Circunstancias de Atenuación de la falta

1.    La confesión de la falta antes de iniciarse el procedimiento sancionatorio.
2.    Haber observado buen comportamiento antes de cometer la falta.
3.    Haber obrado por motivos nobles o altruistas.
4.    Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado.
5.    La ignorancia invencible.
6.    El haber sido inducido a cometer la falta por un superior.
7.    El concepto de orientación escolar, se tendrá en cuenta para determinar la sanción que se imponga, cuando se trate de faltas que evidencien problemas en su familia.

Parágrafo 1. La sanción en todo caso será proporcional a los hechos que la motivaron.

b.     Circunstancias de agravación de la falta.

1.    El efecto perturbador de la falta en relación con la marcha institucional.
2.    El grado de afectación de los derechos ajenos.
3.    El haber procedido por motivos innobles o fútiles.
4.    El haber obrado en complicidad de otras personas.
5.    El haber cometido la falta para ejecutar u ocultar otra.
6.    El haber cometido la falta abusando de la confianza depositada en él por sus superiores o compañeros.

Artículo 85. Titularidad de la potestad sancionadora. La potestad sancionadora la tiene la Institución Educativa, por conducto de:

1.    Director(a) de Grupo
2.    Coordinadores
3.    Rector
4.    Consejo Directivo

CAPÍTULO 3
PROCEDIMIENTO PARA LA SANCION DE LAS FALTAS

Artículo 86. Competencia. Serán competentes para adelantar el proceso sancionatorio y sancionar en primera instancia el director de grupo, cuando se trate de la comisión de faltas leves; la segunda instancia corresponderá al coordinador académico o de convivencia.

Serán competentes para adelantar el proceso sancionatorio y sancionar en primera instancia el Coordinador, cuando se trate de la comisión de faltas graves; la segunda instancia corresponderá al Rector.

Serán competentes para adelantar el proceso sancionatorio y sancionar en primera instancia el Rector, cuando se trate de la comisión de faltas gravísimas; la segunda instancia corresponderá al Consejo Directivo.

Parágrafo 1. En todos los casos el estudiante tendrá el derecho a ser oído en descargos, podrá hacerlo verbalmente o por escrito, con la presencia de un defensor, que debe ser el padre de familia o el acudiente o un profesional del derecho, si a así lo considera conveniente.

Artículo 87. Obligaciones de los padres de familia y/o acudientes. Los padres de familia y/o acudientes, hacen parte del proceso sancionatorio y participan activamente en la resolución del caso. La inasistencia reiterada, y que llegue a la tercera citación sin justa causa, será reportada a las autoridades competentes en el tema de familia.

Artículo 88. Registro de faltas. Toda falta leve, grave o gravísima, quedará registrada en el observador del estudiante, con el fin de que sirvan como antecedentes, que permitirán graduar las sanciones que se impondrán con posterioridad.

Artículo 89. Indagación preliminar. En caso de duda sobre la procedencia de la información suministrada, se iniciará una indagación preliminar, que tiene como fin verificar la existencia de la falta y determinar el o los culpables.

Articulo 90. Formulación de cargos. Si fuera necesario la apertura de la investigación disciplinaria, el funcionario competente en la institución para conocer del proceso, deberá formular mediante un acto motivado y congruente los cargos que le imputa al estudiante, de manera clara y precisa; el cual contendrá las conductas y faltas a que da lugar la situación investigada y describir los artículos del Manual de Convivencia presuntamente violados, igualmente, la totalidad de las pruebas que sirven de sustento para los cargos. De lo anterior, se le dará copia al investigado con el fin de que le permitan controvertirlas  y también darle a conocer el término durante el cual puede presentar descargos y aportar las pruebas que considere pertinentes y conducentes para esclarecer los hechos.

Articulo 91. Procedimiento de descargos. Una vez notificado el estudiante del inicio del acto que contiene la formulación de los cargos, dentro de los tres días siguientes como máximo, se le oirá en descargos y podrá presentar las pruebas que conduzcan a exonerarlo de responsabilidad o a disminuir la misma, para ello, siempre deberá estar asistido del padre de familia o acudiente.

Parágrafo 1. Cuando se trate de faltas leves los descargos podrán ser rendidos verbalmente, si se trata de faltas graves o gravísimas el estudiante y su acudiente decidirá si rinden descargos verbalmente o por escrito.

Artículo 92. Procedimiento para la aplicación de sanciones a faltas leves. El procedimiento para aplicar las sanciones referidas a faltas leves es el siguiente:

El procedimiento lo adelantará el Director de Grupo, previa citación al Padre de Familia y/o acudiente, quien no podrá prescindir de su asistencia. La sanción se impondrá después de oír los descargos del estudiante, diligencia en la que deberá estar presente su acudiente.

Artículo 93. Procedimiento para la aplicación de sanciones a faltas graves y gravísimas. El procedimiento para aplicar las sanciones referidas a la comisión de faltas graves y gravísimas es el siguiente:

Cuando se trate de faltas graves, la Coordinación deberá citar por escrito inmediatamente al padre de familia y/o acudiente y enviarle copia del acto que contiene la formulación de los cargos, citación que deberá ser devuelta con firma de recibido al día siguiente del envío, para llevar a cabo la diligencia de descargos, la cual en todo caso será dentro de los tres  días  siguientes a la citación.

Para imponer la sanción, se realizará la diligencia en la que estará obligatoriamente presente el padre de familia o su acudiente, con el fin de que conozca los criterios tenidos en cuenta al determinar la sanción, lo cual deberá realizarse en un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de cometida la falta.

Cuando se trate de la comisión de faltas gravísimas, el Rector deberá, igualmente, formular los cargos, realizar citación por escrito a los padres de familia o acudientes, con el fin de oír al estudiante en descargos, una vez rendidos los mismos, se procederá a evaluarlos,  en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la falta; al cabo de los cuales se graduará y decidirá mediante acto administrativo, las sanción a imponer. En dicha diligencia deberá estar presente el acudiente o padre de familia.

Artículo 94. Garantía de doble instancia. Cuando se trate de la comisión de faltas graves y gravísimas, el alumno o alumna podrá interponer el recurso de reposición y en subsidio, el de apelación; este último, será decidido de la siguiente manera:

1.    Respecto de las decisiones del director de grupo el superior será el Coordinador.
2.    Respecto de las decisiones del Coordinador el superior será el Rector.
3.    Respecto de las decisiones del Rector el superior será el Consejo Directivo.

TITULO VI
DE LOS ESTIMULOS Y EL PROCEDIMIENTO

CAPITULO  1
ESTIMULOS

Artículo 95. Definición, composición y términos de los estímulos. Merecen estímulo, los esfuerzos con méritos individuales y colectivos de los estudiantes, resaltados y reconocidos por parte de docentes, compañeros, padres de familia, personal administrativo y comunidad en general.

La institución aspira a que cada uno de sus estudiantes, considere como mejor premio a su esfuerzo, la satisfacción del deber cumplido y de su progresivo desarrollo intelectual, moral y espiritual.

El mejor estímulo que el estudiante puede recibir es sentirse capacitado y protagonista en su proceso formativo dentro de la sociedad, y así mismo, recibir el reconocimiento y aprecio de todos los estamentos de la comunidad educativa.

Se estimulará todas las acciones positivas de los alumnos en el cumplimiento de sus deberes, sus iniciativas, su participación en la vida escolar y el deseo de superación personal.

Artículo 96. Clasificación de los estímulos. La institución otorga los siguientes estímulos:

1.    Honor al Merito Académico: El estudiante que se gradúe en la institución y que durante todos sus años de estudio haya obtenido un rendimiento académico excelente se le estimulará con la mención, Honor al Mérito Académico.
2.    Mejor Prueba Saber 11: Con ella se le estimula al estudiante que obtenga el mayor puntaje en las pruebas de estado.
3.    Placa a la Excelencia Educativa: Se le entregará por curso al mejor estudiante que su comportamiento y rendimiento académico fue excelente durante todo su año lectivo.
4.    Medalla al Mérito: Se le concede a los estudiantes que obtengan primero, segundo y tercer puesto en representaciones culturales, deportivas o académicas, del orden municipal, departamental, o nacional.
5.    Mención de Honor: a los estudiantes que durante el año se destaquen por su colaboración y participación en las actividades deportivas, culturales sociales y recreativas organizadas por la institución, secretaría de educación o alcaldía durante el año lectivo.
6.    Izada de Bandera: Se estimularán los mejores estudiantes por curso en cada período por su rendimiento siempre y cuando su comportamiento sea excelente.
7.    Cuadro de honor de los mejores estudiantes de cada grupo: Se le fijarán y reconocerán por escrito en cartelera pública, en un lugar visible de la institución, al primer puesto de cada curso, se le programarán actividades de recreación, formación y crecimiento en cada período académico.
8.    Otros estímulos
a.    Formar parte de la banda de marcha. Se estimularán a los mejores estudiantes que sobresalgan en comportamiento y rendimiento académico.
b.    Formar parte de las selecciones del colegio. Se les concede a los estudiantes que sobresalgan deportivamente y que además su rendimiento académico y comportamiento sea sobresaliente.
c.    Apoyar económicamente para cubrir gastos propios de las actividades culturales o deportivas en la cual participa el estudiante, representando al Instituto Técnico Superior de Comercio.
d.    Promoción anticipada de grado siempre y cuando cumpla con lo establecido en el artículo 24, numeral d, parágrafos 1 y 2 del presente Manual de Convivencia.

TITULO VII
OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 97. Procedimientos de reformas al manual. Al presente manual se le podrán hacer ajustes y modificaciones de acuerdo a las dinámicas propias de la institución y a los requerimientos de la legislación colombiana. Para ello, la comunidad educativa participará en la formulación de propuestas, las cuales a través de un proceso de socialización serán concertadas y puestas en consideración del Consejo Directivo para su estudio y aprobación.

Artículo 98. Celebración de festividades patrias, cívicas y culturales. Con el objetivo de conmemorar momentos históricos y trascendentales para la nación, la región y la institución, el Instituto Técnico Superior de Comercio celebra las siguientes festividades:

1.    Fundación del Instituto Técnico Superior de Comercio. La institución fundada el 10 de enero de 1946, con el ánimo de lograr la participación de toda la comunidad en la recordación de este hecho histórico, acoge el tres de mayo como fecha para su celebración, teniendo en cuenta que en este día la institución inició labores en su sede propia del barrio el Parnaso.  
2.    Día del Idioma: El 23 de abril de cada año se celebrará el día del idioma, como homenaje al insigne don Miguel de Cervantes Saavedra. (artículo 1, Decreto 707 de 1938).
3.    Veinte de julio. El 20 de julio la institución celebrará tan importante fecha para la nación, en recuerdo del grito de independencia como uno de los primeros pasos para la construcción de la república, con actividades culturales programados por las directivas del plantel. (ley 60 de 1873. Decreto 174 de 1982. Artículo 5)
4.    Día oficial del Educador. El 15 de mayo de cada año, fiesta de San Juan Bautista de la Salle, patrono de todos los maestros y profesores, educadores de la niñez y de la juventud.  (Decreto 996 de 1951, resolución 860 de 1951)
5.    Día del estudiante. Durante los primeros días del mes de junio la institución hará reconocimiento a sus estudiantes  con una celebración especial.
6.    Fiesta Nacional de la Bandera. La institución celebrará todos los años la fiesta nacional de la bandera el día 7 de agosto de cada año tal como lo contempla la ley 28 de 1925, artículo 1.
7.    Once de noviembre. La República de Colombia y en su nombre la institución educativa  rinde homenaje de admiración y gratitud a los próceres y al pueblo que el 11 de noviembre de 1811 proclamaron la independencia de Cartagena (ley 50 de 1938).

Artículo 99. Sobre las ausencias.

Cuando un estudiante falte a clase, debe venir el acudiente con la excusa respectiva, la Coordinación la firmará y se le hará llegar al monitor una copia. El será el encargado de mostrarla a los docentes con quienes tengan clase y éstos a su vez harán el registro de la ausencia como justificada. Si el acudiente no puede enviar la excusa, la podrá llevar el día del reintegro del estudiante a clase.

Articulo 100. Sobre los permisos a los estudiantes.

Para salir de la institución por enfermedad, cita médica, encuentro deportivo, banda marcial o cualquier otra actividad previamente reportada, el estudiante solo podrá salir con su acudiente, salvo que sea un compromiso institucional, caso en el cual el estudiante, debe traer la autorización por escrito de su acudiente. En cualquier caso se debe diligenciar los registros de salida establecidos por la institución.

Articulo 101. Sobre el aseo de la institución.

Los estudiantes deben colaborar con el aseo del aula de clases con la supervisión del docente al finalizar la jornada. También mantener aseado los pasillos y poner la basura en los recipientes. La imagen de la institución depende de todos, si colaboramos no arrojando la basura a los pasillos, patio y jardineras, embellecemos el colegio.

Cada semana habrá un grupo de vigía ambiental, quien, en compañía de su director de grupo será el encargado de motivar a la comunidad a mantener en completo orden y aseo la institución, para ello, aprovechará las horas de recreo para organizar actividades que cumplan con este fin.




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