A continuación se presenta un borrador del Manual de Convivencia actualizado. Es de aclarar que el Manual definitivo fue aprobado el pasado ocho de abril, sin embargo el documento definitivo está en edición.
NUESTROS SIMBOLOS
HIMNO
Coro
Siempre alegres y unidos marchemos
Con el pecho radiante de luz
Y un santuario en nosotros forjemos
Al trabajo, al honor, la virtud.
A tu sombra, Instituto querido
Se trocó en una flor nuestra vida
Y sentimos el alma encendida
Al fulgor del primer ideal
Desde entonces miramos gozosos
Que el brotar de los hondos anhelos
Se va abriendo en la faz de los cielos
Vamos todos labrando en el alma,
Mientras pasan las horas calladas,
En un pomo de mirra sagradas
Mil capullos de gracia y pudor.
Y cual nido de suaves plegarias
Nuestro pecho rebosa exaltante;
Nos guarda un futuro radiante,
Al amor paternal del señor.
Adelante felices cantando,
Avancemos sin miedo al futuro
Donde está nuestro puerto seguro
Y no enturbian las sombras del mal.
Salve noble Instituto querido
Se abrió en una flor nuestra vida
Y sentimos el alma encendida
Al fulgor del primer ideal.
FILOSOFÍA
INSTITUCIONAL
La Filosofía Institucional, está
fundamentada en una Misión, Visión, Principios y Valores, que se orientan al
respeto de los derechos fundamentales de los individuos que integran la institución, así como al cumplimiento de
los deberes correlativos que se derivan del ejercicio del Derecho a la
Educación, los cuales con su aplicación permitirán alcanzar los objetivos
institucionales.
MISIÓN DEL INSTITUTO TÉCNICO
SUPERIOR DE COMERCIO
El
Instituto Técnico Superior de Comercio, es una institución de educación
oficial, ubicada en Barrancabermeja. Ofrece a la comunidad el servicio educativo en los niveles de
preescolar, básica y media técnica comercial. Su formación se basa en un modelo
pedagógico social constructivista y en los valores de la fe cristiana, que
permiten el desarrollo de individuos íntegros, autónomos y servidores, líderes
de la comunidad.
El Instituto Técnico Superior de Comercio, al finalizar
el 2017 se consolidará como una institución con alta calidad educativa, que
sobresale en el sector oficial, por su
enfoque técnico comercial, fortalecido al interior de la institución, apoyado
en la articulación con instituciones de educación superior y alianzas con el
sector empresarial. Será reconocido por la formación de ciudadanos con valores,
competentes en los ámbitos laboral y académico.
PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
PRINCIPIOS PARA APRENDER A CONVIVIR Y CONSTRUIR
CONVIVENCIA SOCIAL
La institución Educativa, Instituto Técnico
Superior de Comercio debe ser, espacio de convivencia y de democracia, por tal
razón, requiere de un conjunto de aprendizajes básicos que permita a sus
miembros, ser gestores de espacios fraternos y participativos, potencializando
la razón del ser humano, la vida en comunidad.
APRENDER A VIVIR Y A CONVIVIR EN PAZ
Esto significa aprender a:
·
Valorar la vida del otro como si fuera la propia.
·
Comprender que existen opositores con los cuales se
puede dialogar para resolver las diferencias y conflictos.
·
Valorar las diferencias, como una ventaja que
permite ver y compartir otros modos de pensar sentir y actuar.
·
Tener cuidado por la vida, como un principio máximo
de toda convivencia.
APRENDER A COMUNICARSE
·
El medio básico de la comunicación es el diálogo.
·
La convivencia social requiere aprender a dialogar.
·
Por medio de la comunicación podemos expresarnos,
comprendernos, aclarar, coincidir, discrepar y comprometernos.
·
La mentira deteriora y rompe la comunicación.
·
En un diálogo auténtico, cada persona busca
convencer a los otros, pero también acepta ser convencido.
·
La construcción de la convivencia social requiere
de espacios para el diálogo, en los cuales los estudiantes intercambian ideas
entre sí, con los profesores, directivas del colegio y con su grupo familiar.
·
Sociedad que aprende a comunicarse siempre
encontrará formas de solucionar los conflictos pacíficamente.
APRENDER A INTERACTUAR
Supone aprender a:
·
Acercarse a las otras personas. Esta es la
importancia del saludo y de las reglas de cortesía.
·
Comunicarse con las otras personas mediante la
conversación.
·
Sentirse bien, estando cerca de las demás personas,
manteniendo la comunicación, siendo solidario con las alegrías y triunfos así
como también con las angustias y los sufrimientos.
·
Respetar a los demás, guiados por las reglas de los
derechos humanos, que son los de todos, preceden toda la ley y están
reafirmados en la Constitución Política de Colombia.
APRENDER A DECIDIR EN GRUPO
·
La autoafirmación se puede definir como el reconocimiento
que dan otros a mi forma de ser, de sentir e interpretar el mundo.
·
Aprender a concertar es aprender a decidir en
grupo. Podemos definir la concertación como la selección de un interés
compartido que al ubicarlo fuera de cada uno de nosotros, nos orienta y obliga
como integrantes del grupo.
·
A esta concertación le llamamos: propósito, meta,
estatuto, convenio, capitulación, contrato, y cuando es una concertación de
toda una sociedad lo llamamos Constitución.
·
Aprender a decidir en grupo implica que existen
intereses individuales y colectivos.
·
La concertación es la decisión en grupo que nos
orienta y nos obliga a todos.
APRENDER A CUIDARSE
La convivencia social supone aprender a:
·
Cuidarse tanto física como psicológicamente, esto
da como resultados la mejora de las condiciones de vida.
·
Vivir en condiciones dignas, alimentarse sanamente,
recrearse y estudiar.
·
Proteger la salud propia y la de los demás como un
bien social, con hábitos de higiene y comportamientos de prevención.
·
Cuidar nuestro cuerpo y el de los demás por medio
del deporte, y de actividades lúdicas como la gimnasia, la danza y el teatro.
·
Seguir las normas de seguridad.
APRENDER A CUIDARSE Y A ESTAR EN EL MUNDO
La convivencia social es posible si aceptamos que
somos parte de la naturaleza y del universo. Esto supone aprender a:
·
Cuidar el planeta. No es posible herir la tierra
sin herirnos, por conseguir dinero estamos destruyendo su riqueza, el agua, el
oxígeno, el ozono, la selva tropical, la biodiversidad, los manglares y los
recursos naturales.
·
Percibir el planeta como un ser vivo del cual
formamos parte. No es posible sobrevivir si dejamos que este se muera.
·
Conocer las diferentes formas de vida y la manera
como cada una depende de las otras.
·
Proteger el ambiente y la vida, controlando las
basuras y los desperdicios, practicando el reciclaje.
·
Cuidar el espacio público en el colegio, en el
barrio, en las ciudades y demás.
APRENDER A VALORAR EL SABER SOCIAL
El saber social lo podemos definir como el conjunto
de conocimientos, hábitos, prácticas, destrezas, procedimientos, valores,
símbolos y ritos que una sociedad juzga válidos para sobrevivir, convivir y
proyectarse.
En la sociedad existen dos tipos de saberes:
·
El saber cultural, producido por la práctica diaria
de los fenómenos sociales, el cual se acumula y se perfecciona en largos
periodos. Se transmite de mayores a menores, en las rutinas de vida diaria y
generalmente en forma oral.
·
El saber académico, es el conjunto de metodologías
clasificadas en disciplina o áreas, consignadas en libros, enciclopedias o bases de datos.
El conocimiento y el contacto con los mejores
saberes culturales y académicos de una sociedad, produce personas más
radiantes, vinculadas a la historia y a la vida cotidiana de la sociedad,
capaces de comprender los beneficios y posibilidades de la convivencia social,
por lo anterior, es importante que los estudiantes reconozcan:
·
El significado y origen de las tradiciones
familiares y costumbres de su comunidad.
·
La convivencia como un valor creado, construido y reformado
por los hombres.
·
La necesidad de crear un sistema educativo de
calidad, en el cual los estudiantes puedan aprender los conocimientos más
significativos de la cultura.
VALORES INSTITUCIONALES
·
Puntualidad: Es la disciplina de estar a tiempo para cumplir
nuestras obligaciones. Es necesaria para dotar a nuestra personalidad de
carácter, orden y eficacia.
·
Responsabilidad: Es cumplir con las
obligaciones adquiridas. Es asumir las consecuencias de las acciones y
decisiones que tomamos.
·
Aprender: Es reconocer la importancia
de adquirir conocimientos a través del estudio y la reflexión de las
experiencias cotidianas. Nos
convierte en personas que tienen más herramientas para avanzar en la vida y
para ser mejores seres humanos.
·
Compromiso: Es cumplir con las
obligaciones adquiridas. Es vivir, pensar y soñar con sacar adelante a la
familia, trabajo, estudio y todo aquello en lo que ha empeñado la palabra.
·
Superación: Es perfeccionarse y vencer
los obstáculos y dificultades que se presenten, desarrollando la capacidad de
hacer mayores esfuerzos para lograr cada objetivo que se proponga.
·
Respeto: Es reconocer, apreciar y
valorar las cualidades de los demás ya sea por su conocimiento, experiencia o
valor como persona. Es no despreciar a los demás, ni a sus opiniones. Es
no agredir ni física, ni verbalmente, es
tratar a las personas con dignidad.
·
Honestidad:
Es ser sincero en su comportamiento, palabras y afectos. Es cumplir con
sus compromisos sin trampas, engaños o retrasos voluntarios. Es evitar la
murmuración y la citica que afecta a los demás. Es ser discreto y serio ante
las confidencias personales y secretos profesionales. Es tener cuidado en el
manejo de los bienes materiales y económicos. La honestidad en todos los actos de la vida es
el ideal del ser humano y la más clara expresión de madurez emocional, de
equilibrio y paz interior.
·
Tolerancia: Fundamental para la
convivencia pacífica. Es reconocer al otro como ser humano, con derecho a
equivocarse y a ser aceptado. Es saber que los demás piensan distinto, pueden
provenir de una raza, cultura, religión, clase social diferente, sin ser
enemigos.
Es saber que el diálogo siempre es
posible para la resolución de conflictos. Es ponerse en el lugar del otro antes
de juzgarlos o condenarlos.
·
Solidaridad: Es apoyar a quien necesite
nuestra ayuda. Es aportar capacidades y esfuerzos para hacer del mundo un mejor
lugar para vivir. Es unir voluntades para evitar la guerra, el hambre, los
desastres, el dolor o la tragedia del hermano.
·
Libertad: Es conocer lo bueno y lo
malo y proceder de acuerdo con nuestra conciencia y no por impulsos ni
instintos. Un ser es libre cuando por sí mismo define los límites de sus
acciones, acepta normas dándose cuenta del por qué y la razón de ser de esas normas. La libertad está limitada por el respeto a sí
mismo, a los demás y por el bien común.
·
Pulcritud: Es la práctica habitual de la limpieza, la higiene
y el orden en las personas, espacios y cosas. Nos abre puertas, nos permite ser
ordenados y brindar a los que nos rodean una sensación de bienestar, pero sobre
todo de buen ejemplo.
OBJETIVOS
INSTITUCIONALES
1.
Construir una escuela que cumpla una función
reparadora en el sentido de restituirle el nombre y la dignidad al excluido,
para que actúe en derecho y asuma los mandatos constitucionales: desarrollar la
Inclusión escolar en todos sus sentidos.
2.
Fortalecer los procesos de participación
desarrollando las competencias ciudadanas que habilitan a nuestros jóvenes para
la convivencia, la participación democrática y la solidaridad.
3.
Formar estudiantes autónomos, solidarios, con
habilidades científicas para el conocimiento y la interpretación del mundo.
4.
Formar estudiantes competentes que apliquen el
conocimiento en su cotidianidad, de manera eficiente.
5.
Mejorar la calidad de la educación mediante la
formación en competencias básicas, ciudadanas y laborales en los estudiantes.
6.
Desarrollar habilidades, actitudes, saberes y
valores en los jóvenes en función del desarrollo humano y productivo que se
proyecte en beneficio para su comunidad, ayudándolos a ser mejores ciudadanos.
MANUAL DE CONVIVENCIA
TITULO I
FUNDAMENTOS DEL MANUAL DE
CONVIVENCIA
CAPITULO 1
NATURALEZA
DE LA INSTITUCIÓN
Artículo 1. Naturaleza Jurídica del
Instituto Técnico Superior de Comercio. En los términos del Artículo 9° de la
Ley 715 de 2001, El Instituto Técnico Superior de Comercio
es una Institución Educativa perteneciente al sector Oficial, de orden
Municipal, con calendario “A”, de carácter mixto, con doble jornada, conformada
por un conjunto de personas y bienes promovidos por autoridades públicas, cuya
finalidad es ofrecer el servicio educativo en los niveles de educación
preescolar, educación básica y educación
media técnica comercial. Reconocida mediante Resolución 2988 de diciembre del
2002 de la Secretaría de Educación del Municipio de Barrancabermeja, con
acreditación de calidad y desarrollo mediante Resolución No. 78 del Ministerio
de Educación Nacional, regida por la Ley 115 de 1994 y demás normas
reglamentarias.
El Instituto Técnico Superior de Comercio otorga el
título de Bachiller con especialidad comercial, a los estudiantes que culminen
satisfactoriamente el grado 11º de la Educación Media.
CAPITULO 2
ADOPCION DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
Articulo 2. Adopción. El Consejo Directivo de la
Institución Educativa Técnico Superior de Comercio, en uso de sus facultades
legales y con fundamento en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, los
artículos 14 y 17 del Decreto 1860 de 1994, La Ley 1620 del 15 de Marzo de 2013
y su decreto reglamentario 1965 del 11 de Septiembre de 2013, en sesión formal
aprobó los ajustes y reformas al Manual de Convivencia, según consta en Acta de
acuerdo No. 002 del 8 de Abril del 2014, por lo cual queda aprobado el mismo se
adopta mediante resolución rectoral No. 008 del 8 de Abril del 2014.
Articulo 3. Objetivos
Del Manual.
El Manual de Convivencia, tiene como objetivos fijar en la institución, las
reglas, pautas de comportamiento y directrices que regulan la convivencia,
estimular el desarrollo de valores a nivel individual y social de acuerdo con
la misión y con el fin de que los estudiantes, profesores, padres de familia y
directivos, puedan en sus actuaciones estar sometidos al principio de legalidad
y debido proceso. Para ello, es necesario que estén fijadas las normas internas
para preservar el orden, la disciplina y el cumplimiento de las
responsabilidades asignadas a cada uno de los actores de la Comunidad
Educativa, por lo tanto, con el presente Manual de Convivencia, se pretende:
1.
Concientizar
a los miembros de la comunidad educativa de los deberes y derechos personales y
colectivos que se hace necesario asumir con responsabilidad e imparcialidad
para hacer real la convivencia.
2.
Fomentar
el respeto por las normas establecidas que garanticen el cumplimiento de los
derechos y deberes de la comunidad educativa.
3.
Fortalecer
los valores éticos y morales en el estudiante para que asuma sus compromisos
formativos y profesionales de acuerdo a los principios de la institución.
4.
Establecer
los procedimientos que regulen los mecanismos alternativos para la solución de
conflictos y dificultades, resolviéndose en términos de justicia y equidad,
promoviendo así, el potencial de mejoramiento de la comunidad, su desarrollo y
proyección.
5.
Propiciar
un ambiente de armonía, comunicación y colaboración entre docentes,
estudiantes, padres de familia y demás estamentos de la institución, para
lograr una mayor efectividad en la labor educativa.
Articulo 4. Obligatoriedad
de las disposiciones del manual de convivencia. En cumplimiento del principio de
publicidad y de legalidad, una vez divulgado el Manual de Convivencia a la
comunidad educativa de la institución,
para su conocimiento y demás fines pertinentes, el mismo, se torna de
obligatorio cumplimiento en la regulación de los derechos y deberes de los
diferentes miembros de la comunidad educativa, so pena de la imposición de las
sanciones a que haya lugar, previa garantía del debido proceso.
CAPITULO 3
MARCO LEGAL
Articulo 5. Marco
legal. El
Marco legal del presente Manual de Convivencia, es el que se describe a
continuación:
·
Constitución
Política de 1991. Se destacan las disposiciones constitucionales contenidas en
los artículos 1°, 2°, 16°, 27°, 44° y 67°.
·
Declaración
Universal de los Derechos Humanos. La institución declara que el presente
Manual de Convivencia tiene fundamento especial en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, conforme a lo expresado en la Constitución Política.
·
Declaración
de los Derecho del Niño. Entiéndase incluidos en este Manual todos los derechos
emanados de la Declaración del Niño, como fundamento especial del mismo, con
arreglo en lo expresado para los efectos en la Constitución Política.
·
Ley
General de la Educación. Fundamentamos este manual en todo su articulado, pero
especialmente en los artículos 5°, 6°,7°,24°,25°,91°,95° y 96°.
·
Decreto
1860 de 1994
·
Ley
1098 del 8 de noviembre de 2006. Por el cual se expide el nuevo Código de
Infancia y Adolescencia:
·
Ley
1146 de 2007. Normas para prevención de la Violencia Sexual, en especial los
Artículos 11, 12, 13 y 14
·
Decreto
1290 de 2009. Norma que faculta a las instituciones educativas a implementar su
propio proceso de evaluación y promoción.
·
Ley
1620 de marzo de 2013. Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la educación
para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
·
Decreto
1965 de septiembre de 2013. Por el cual se reglamenta la ley 1620 de 2013
·
Jurisprudencia
Constitucional. Son fundamento especial de este Manual de Convivencia en su
integridad, las siguientes sentencias de la Corte Constitucional identificadas
con los números: T– 853/04, T -101/98, T -043/97, T -366/97, T -386/94,
T-301/96, T-1236-01, T-1233/03, T - 314/94, T -065/93 y T -493/92, T-732/07,
T-918/04 y las que se profieran con posterioridad.
TITULO II
DE LOS ACTORES DELA COMUNIDAD
EDUCATIVA
CAPÍTULO 1
DE LOS EDUCANDOS
Artículo 6. Perfil
del alumno.
El estudiante del Instituto Técnico Superior de Comercio, es una persona
autónoma, formada para asumir su propio aprendizaje de forma crítica y
creativa. Su relación con la sociedad la asume de manera culta, respetuosa y
con liderazgo. Se caracteriza por su:
·
Competencia
laboral y académica en el área comercial.
·
Transparencia en sus actitudes personales y
profesionales.
·
Sólida formación cultural y académica
·
Actitud investigativa, analítica, crítica y respetuosa
en su quehacer cotidiano.
·
Proyección de forma responsable hacia el futuro,
siendo transformador de su comunidad.
·
Capacidad de liderazgo.
·
Excelente responsabilidad y comportamiento dentro y
fuera de la institución.
·
Correcta presentación personal y buenos modales.
·
Compromiso con el cuidado, conservación y preservación
de la naturaleza.
Artículo 7. Derechos
de los alumnos y alumnas.
Son derechos fundamentales de los alumnos y alumnas: la vida, calidad de vida,
la integridad personal, un ambiente sano, la educación, la salud y la cultura,
la participación, la recreación y la libre expresión de opinión, la protección,
la libertad y seguridad personal, en todo caso, les serán reconocidos los
derechos consagrados en las normas constitucionales y legales que regulan el
ejercicio de los derechos de los menores, teniendo en cuenta que los derechos
de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás
(Art. 44 C.N. ), sin que dicha prevalencia contravenga y vulnere los derechos
de la comunidad educativa en general.
Atendiendo las disposiciones legales, el
Instituto Técnico Superior de Comercio vela por la integridad física, moral y
espiritual de sus alumnas y alumnos considerando que estos son sus derechos
fundamentales para la convivencia en la institución:
1.
Recibir
una educación integral cimentada en valores humanos, acordes con los principios
generales de la educación colombiana y con la filosofía del plantel, que le
permita ser agente de su propio desarrollo y de la comunidad en la cual se
desempeñe como estudiante.
2.
Recibir
una educación encaminada a desarrollar su capacidad intelectual, mental y
física, de acuerdo con el perfil institucional contemplado en el Proyecto
Educativo Institucional (PEI).
3.
Recibir
una educación sin preferencia de credos, razas o posición social.
4.
Recibir
educación de calidad que contemple las áreas obligatorias del saber.
5.
Contar
con docentes éticos e idóneos profesionalmente.
6.
Participar
por conducto de la instancia correspondiente en el desarrollo de las diferentes
áreas de estudio.
7.
Permanecer
en el salón de clase cuando se le indique y participar de las diferentes
actividades académicas, recreativas y culturales que promueva la institución.
8.
Utilizar
en forma responsable las ayudas educativas y dependencias de la institución:
biblioteca, laboratorios, salas de cómputo, aulas especializadas, medios
educativos.
9.
A
que se le renueve la matrícula siempre y cuando haya cumplido con las
condiciones de permanencia establecidas en el presente manual.
10. Recibir atención y asesoría de
los profesores para contribuir a resolver sus dificultades a nivel académico y
personal.
11. Recibir los estímulos
correspondientes establecidos en el presente Manual de Convivencia.
12. Recibir un trato respetuoso y
amable, acorde a la dignidad humana.
13. No ser discriminado por su
credo, raza, ideología, orientación sexual, capacidad reducida, talento
excepcional y condición socioeconómica por ningún miembro de la comunidad.
14. Conocer el plan de estudio y
los programas académicos de cada asignatura, así como las actividades a
desarrollar con el director de grupo y demás docentes.
15. Ser elegido como representante
de los estudiantes en los órganos del Gobierno Escolar y en los estamentos que
contribuyen a fortalecer la democracia en la institución.
16. Ser escuchado y tener la
posibilidad de apelar ante situaciones que precisen un reclamo justo,
haciéndolo en forma respetuosa y cordial, utilizando el conducto regular
correspondiente.
17. Establecer comunicación con
todo el personal de la institución con miras a dialogar, discrepar para
solucionar dificultades y elevar el conocimiento y valoración de sí mismo.
18. Recibir atención oportuna y
eficiente de los servicios de que disponga el bienestar estudiantil, primeros
auxilios, cafetería, asesoría y orientación escolar, capellanía etc.
19. Participar y conocer
oportunamente el sistema institucional de evaluación de los estudiantes (SIEE),
los avances y dificultades que se presenten durante el proceso, así como sus
resultados e igualmente el informe académico correspondiente a cada periodo
escolar.
20. Ser valorado en forma integral,
teniendo en cuenta todas las dimensiones de la persona.
21. Ser evaluado teniendo en
cuenta los aspectos de desarrollo formativo y cognoscitivo, con relación a los
estándares de competencia propuestos en el currículo.
22. Recibir la asesoría necesaria
que le permita superar oportunamente las dificultades.
23. Participar de las actividades
complementarias para superar las dificultades o limitaciones en la consecución
de sus logros.
24. Asistir y participar en
actividades lúdico-pedagógicas que permitan el aprendizaje significativo y la
interdisciplinariedad del conocimiento.
25. Ser promovido en forma
anticipada cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 24,
numeral d, parágrafos 1 y 2 del presente Manual.
26. Ser promovido al finalizar el
año escolar de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 numeral d, del
presente manual.
27. Ser acompañado por el docente
durante el desarrollo de sus actividades para recibir asesoría y una valoración
justa.
Artículo
8. Deberes de los alumnos y alumnas. En el proceso de formación el
estudiante debe asumir y cumplir con los siguientes deberes:
1.
Dedicar
todos sus esfuerzos y consagración para alcanzar los logros académicos y
formativos establecidos en los planes de área de cada asignatura.
2.
Cumplir
con el horario y cronograma fijado por la institución.
3.
Asistir
y participar con puntualidad a todas las clases y actividades programadas en la
institución.
4.
Cumplir
diariamente con las consultas, tareas, trabajos, investigaciones y evaluaciones
asignadas, en cada área o asignatura.
5.
Cumplir
con las normas de las aulas especializadas (biblioteca, laboratorios, lectura,
bilingüismo, nuevas tecnologías, informática entre otras)
6.
Traer
y cuidar los útiles, textos y cuadernos necesarios para su trabajo escolar, y
respetar los de sus compañeros.
7.
Asumir
y cumplir las medidas correctivas propuestas frente al bajo rendimiento
académico y/o disciplinario.
8.
Asumir
un comportamiento respetuoso como
miembro de la comunidad educativa para
hacer posible la sana convivencia.
9.
Demostrar
sentido de pertenencia por la institución reflejado en el respeto a los
símbolos patrios e institucionales.
10. Abstenerse de pronunciar
palabras o realizar acciones de burla o discriminación que atenten contra la
integridad de cualquier miembro de la institución.
11. Mantener la buena imagen de la
institución demostrado a través de todos sus actos.
12. Conocer y cumplir en forma
responsable el Manual de Convivencia establecido por la institución.
13. Portar el carné estudiantil y
presentarlo cuando fuere solicitado.
14. Participar en los acuerdos y
compromisos del Pacto de Aula.
15. Contribuir con el aseo,
conservación, mejoramiento, embellecimiento de la planta física y bienes
materiales del colegio, y preservar, respetar y cuidar el medio ambiente.
16. Cuidar de todos los
implementos y planta física del colegio tales como: sillas, puertas, vidrios,
cuadros decorativos, carteleras, mapas, libros, implementos de laboratorio de
química, física, televisores, elementos del aula de informática, materas,
útiles de aseo, baños y responder por los daños que ocasione.
17. Comportarse en forma adecuada
durante los recreos y espacios de encuentro colectivo, evitando correr en los
pasillos, tirar basura y romper los envases o dejarlos en lugares inapropiados.
18. Poner en práctica los buenos
modales y la compostura acorde a las normas y a las situaciones en la que se
encuentre.
19. Respetar las dependencias de
uso exclusivo del personal directivo, administrativo, docente y servicios
generales.
20. Solicitar permiso a Rectoría
para promover o participar en cualquier tipo de: ventas, rifas y negocios con
los compañeros, profesores y otros funcionarios del plantel.
21. Justificar las ausencias
mediante comunicación escrita firmada por el padre de familia o acudiente, dentro
de los tres días hábiles siguientes al reintegro y presentar la incapacidad
médica si es el caso.
22. Llegar a la hora señalada a la
institución y en caso de cualquier eventualidad, presentar la excusa por
escrito con la firma del padre o acudiente.
23. Aplicar buenos hábitos de
higiene en la presentación personal.
24. Portar adecuadamente el
uniforme respectivo según la ocasión.
25. Participar con responsabilidad,
dinamismo y respeto en las actividades
programadas por la institución.
26. Utilizar un vocabulario y
modales propios de una persona educada, de acuerdo al perfil del estudiante del
Instituto Técnico Superior de Comercio.
27. Asumir y cumplir las medidas
correctivas según lo establecido en el
Manual de Convivencia y comunicarlas oportunamente a su acudiente.
28. En caso de retiro definitivo,
debe firmar con su acudiente la cancelación de la matrícula, entregar el carné estudiantil y ponerse a paz y salvo con la institución.
29. Dar un trato respetuoso y
cordial a todos los miembros de la comunidad educativa, favoreciendo acciones
que fomenten la paz y la armonía, como medio para lograr el bien común.
30. Respetar y acatar las órdenes
de las directivas y profesores de la institución, siguiendo el conducto regular
en caso de algún reclamo.
31. Participar responsablemente en
la elección de sus representantes al gobierno escolar y comités.
32. Entregar oportunamente a los
padres de familia o acudientes las comunicaciones o informes que la institución
les envíe.
33. Demostrar honestidad en todas
las manifestaciones del diario vivir a través de la práctica de valores éticos
e institucionales.
34. Mantener una conducta acorde
con la integridad física y moral, actuando responsablemente dentro y fuera de
la institución.
Artículo 9. Prohibiciones
a los alumnos y alumnas.
Uno de los principios que nos caracteriza, es lograr que los estudiantes actúen
con valores éticos. Es necesario recordar el valor pedagógico de la
prohibición, la cual debe ser justa y adecuada como medio para orientar a aquellos
educandos que, con su comportamiento inadecuado, atenten contra el bien
personal y comunitario.
1.
Salir
de las instalaciones de la institución sin el respectivo permiso concedido por la
Coordinación o la Rectoría, con sus
padres o acudientes o con su autorización.
2.
Calumniar
o injuriar a cualquier miembro de la comunidad educativa.
3.
El
fraude en las evaluaciones, firmas, calificaciones, excusas y demás documentos.
4.
Sustraer
objetos que no sean de su propiedad.
5.
Consumir
sustancias nocivas para la salud que alteren el normal funcionamiento de su
estado físico, mental y social.
6.
Portar,
exhibir y leer revistas, folletos, fotos, videos o utilizar otros medios de
divulgación de contenido pornográfico o mensajes subliminales, e inducir a
otros en estas actividades.
7.
Emplear
lenguaje soez acompañado de actitudes y modales incultos.
8.
Utilizar
el nombre de la institución sin autorización de Rectoría para efectuar paseos,
rifas, bailes o cualquier tipo de actividad.
9.
Traer
armas de fuego, armas blancas, corto punzantes o corto contundentes.
10. Confabularse en actos o hechos
que atenten contra la veracidad de una determinada situación ocurrida dentro o
fuera de la institución.
11. Cualquier acto que en una u
otra forma atente contra el derecho a la vida, agresión verbal, agresión física,
amenaza o chantaje, dentro y fuera de la institución.
12. Consumir, usar u expender
drogas alucinógenas o estupefacientes dentro y fuera de la institución, o
inducir a otros a venderla y/o consumirla.
13. Asistir a establecimientos que
ofrezcan espectáculos con clasificación para mayores de edad.
14. Rayar o poner avisos en muros,
puertas y demás sitios no autorizados de la institución.
15. Proferir actos de burla,
humillación, trato cruel, degradante, en contra de los demás compañeros y en
especial, de los alumnos o alumnas que tengan capacidad reducida.
16. El acoso escolar o bullying o
ciberbullying en contra de cualquier miembro de la comunidad.
17. Utilizar celulares o cualquier
tipo de aparato electrónico en horas de clase sin la debida autorización del
docente.
18. Realizar manifestaciones de índole amorosa
asociadas con el noviazgo y todo acto
obsceno que atente contra la dignidad y respeto del cuerpo.
Articulo 10.
Disposiciones y deberes para el uso del uniforme. El estudiante del Instituto
Técnico Superior de Comercio deberá portar el uniforme dentro y fuera de la institución según las
siguientes disposiciones:
1.
Uniforme de diario de las niñas y
adolescentes (según modelo)
a.
Jardinera en lino, a cuadros negros, azules y
blancos, con pechera doble faz y escote cuadrado, falda a la rodilla, con
pliegues profundos contiguos hacia la izquierda y cinturón de 3 cms de ancho y
hebilla metálica entrelazada.
b.
Camisa blanca, manga corta, cuello sport,
estilo clásico.
c.
Medias blancas largas debajo de la rodilla.
d.
Zapatos colegiales negros
con cordón.
2.
Uniforme de diario de los niños y
adolescentes (según modelo)
a.
Camisa
blanca, manga corta, cuello sport, estilo clásico.
b.
Camisilla blanca sin grabados.
c.
Pantalón azul oscuro en lino, con pliegues
delanteros dos en cada lado, bota normal 18 cm de diámetro, con pasadores para
correa.
d.
Medias azul oscuro delgadas.
e.
Zapatos colegiales negros con cordón.
f.
Correa negra de cuero con hebilla clásica.
3.
Uniforme de educación física para todos los
estudiantes (según modelo)
a.
Sudadera azul oscura con línea blanca, bota
de 18 centímetros de diámetro.
b.
Camiseta blanca cuello redondo, con escudo de
la institución estampado al lado izquierdo del pecho, manga corta.
c.
Buzo blanco en algodón licrado con cuello
camisero, bordes azules, con escudo de la institución estampado al lado
izquierdo del pecho, con dos líneas azules semi-paralelas desde los hombros
hacia el pantalón, por la parte delantera de la misma, manga corta.
d.
Medias blancas largas.
e.
Zapatos tenis blancos de tela, con cordones, sin
adornos.
f.
Pantaloneta azul. Para las niñas, adicional a
la pantaloneta deben portar licra de color oscuro.
4.
Uniforme de gala de las niñas y adolescentes
(según modelo).
a.
Camisa sport blanca, manga larga cuello
corbata.
b.
Corbata azul.
c.
Jardinera en lino, a cuadros negros, azules y
blancos con pechera doble faz y escote cuadrado, falda a la rodilla, con
pliegues profundos contiguos hacia la izquierda y cinturón de 4 cms de ancho y
hebilla metálica entrelazada.
d.
Medias blancas largas debajo de la rodilla.
e.
Zapatos colegiales negros con cordón
5.
Uniforme de gala de los niños y adolescentes
(según modelo).
a.
Camisa blanca manga larga cuello corbata
b.
Camisilla blanca sin grabados.
c.
Pantalón azul oscuro en lino, con pliegues
delanteros dos en cada lado, bota normal 18 cm de diámetro, con pasadores para
correa.
d.
Corbata azul oscuro
e.
Medias azules oscuras delgadas
f.
Zapatos colegiales, negros con cordón
g.
Correa negra de cuero con hebilla clásica
h.
Corbata azul oscura como el pantalón.
6.
Uniforme de práctica de las estudiantes
(según modelo)
a.
Blusa azul celeste manga corta, cuello sport
con botones delanteros.
b.
Chaqueta azul cobalto con corte princesa,
manga larga con el puño abierto sin doblar, botones sin forrar.
c.
Pantalón azul cobalto, recto a la cintura,
corte clásico, bota de 18 cms.
d.
Zapatos negros de tacón no mayor a cinco cms.
7.
Uniforme de prácticas de los estudiantes
(según modelo)
a.
Camisa azul celeste, manga corta, cuello
sport.
b.
Pantalón azul oscuro en lino, con pliegues
delanteros dos en cada lado, bota normal 18 cm de diámetro, con pasadores para
correa.
c.
Medias azules oscuras delgadas
d.
Zapatos colegiales, negros con cordón
e.
Correa negra de cuero con hebilla clásica
Articulo 11. Presentación
personal. La
presentación personal de los y las estudiantes se debe caracterizar por su
porte impecable y su higiene saludable. Así mismo, sin detrimento del libre
desarrollo de la personalidad, y en aras de consolidar el perfil del estudiante
tecnicista y preservar la imagen institucional, con el uniforme, o cuando un
estudiante está actuando como representante de la institución, no se permite el
uso de pearcing y de accesorios tales como anillos, pulseras, collares,
manillas entre otros, a su vez las niñas podrán usar aretes pequeños y si son
de colores estos serán acordes con el uniforme, blanco, azul o negro.
Para el
cabello, los tintes diferentes al color natural no están permitidos, los
hombres usarán cabello corto, las niñas podrán usar moños y adornos solo de
color azul oscuro, blanco, negro o del mismo estampado del uniforme. El
maquillaje y los colores fuertes en las uñas no forman parte de la presentación
de las estudiantes, por lo tanto, su uso no está permitido.
Parágrafo 1. Si algún o
alguna estudiante no trae el uniforme correspondiente, debe presentar excusa
ante la Coordinación debidamente justificada, firmada por el padre de familia o
acudiente, ésta analizará la situación y procederá a autorizar la excusa si encuentra
válida la justificación, en caso contrario se llamará a su acudiente. La excusa
autorizada por la Coordinación deberá ser presentada por él o la estudiante a
los docentes con quienes tenga clase, o cuando se la soliciten.
CAPÍTULO 2
DE LOS PADRES DE FAMILIA
Artículo 12. De
los padres de familia.
La educación es una obligación que no solo está a cargo del Estado y de la
sociedad, sino que la misma involucra en primer lugar a la familia como actor
fundamental en el proceso de formación de sus hijos. Los padres como
corresponsables del proceso formativo, tienen derechos y deberes que deben
cumplir, para garantizar una educación de calidad a sus hijos y con ello preservar
el orden interno de la institución.
Articulo 13. Derechos
de los padres de familia.
Siendo los padres de familia uno de los miembros de la comunidad educativa y
los primeros educadores de sus hijos, se considera que tienen los siguientes
derechos:
1.
Recibir
un trato respetuoso por parte de todos los miembros de la institución.
2.
No
ser discriminado por razón de sus creencias políticas, religiosas, ideológicas o
por su condición social o racial.
3.
Que
se mantenga confidencialidad sobre la información que suministra sobre su
familia y sobre sí mismo.
4.
Elegir
y ser elegido democráticamente, en la conformación del Consejo y Asociación de
Padres de familia y el Consejo directivo.
5.
Ser
escuchado ante situaciones que requieran atención con miras a solucionar
dificultades de sus hijos.
6.
Ser
informado sobre las actividades del Consejo y la Asociación de Padres de Familia.
7.
Ser
informado sobre las decisiones que tome la institución.
8.
Conocer
y hacer cumplir las normas del Manual de Convivencia.
9.
Participar
en la deconstrucción y reconstrucción del Manual de Convivencia.
10. Conocer y participar en la deconstrucción
y reconstrucción del Proyecto Educativo Institucional (PEI).
11. Participar en los diferentes
comités y actividades programadas por la institución, aprovechando los espacios
democráticos de discusión, diseño y formulación de políticas, planes, programas
y proyectos de interés.
12. Manifestar las inquietudes,
inconformidades y sugerencias ante determinadas situaciones en beneficio de la
comunidad tecnicista.
13. Conocer el proyecto anual de
formación del grado escolar correspondiente.
14. Recibir informaciones
periódicas en forma personal y directa, oral o escrita sobre la asistencia,
rendimiento, comportamiento de sus hijos, así como también sobre el desarrollo
de actividades programadas por el plantel.
15. Recibir capacitación sobre
temas que contribuyan a la formación de los hijos y a la unidad familiar.
16. Participar en las actividades culturales
programadas por la institución.
17. Integrarse en el proceso de formación
de sus hijos, orientándolos hacia su desarrollo.
18. Solicitar entrevistas con los
docentes cuando lo requiera para apoyar el proceso de formación de sus hijos.
19. Ser atendidos oportunamente
por el personal del colegio para dar curso al planteamiento y solución de
problemas en la formación de sus hijos o sobre la institución.
20. Solicitar certificados de
estudios en los horarios establecidos.
21. Recibir información sobre el
sistema institucional de evaluación de los estudiantes (SIEE).
Artículo 14. Deberes
de los padres de familia.
Los padres de familia son los primeros responsables de la educación de sus
hijos. Son deberes de los padres, velar porque los hijos reciban los cuidados
necesarios para su adecuado desarrollo físico, intelectual, moral y social. Por
esta razón, la familia debe contribuir en el proceso de formación que adelanta
asumiendo con responsabilidad los siguientes deberes:
2.
Presentar
la documentación según lo establecido, teniendo en cuenta el grado que cursa el
estudiante.
3.
Acogerse
a las fechas establecidas para la tramitación de documentos.
4.
Respetar
el horario de atención a padres de familia.
5.
Asistir
a las reuniones de padres programadas por la institución y en caso de que sean
solicitados.
6.
Cumplir
oportunamente los compromisos económicos que haya adquirido con la institución.
7.
Responder
por los daños, pérdidas o por las lesiones que su acudido ocasione en los
bienes del colegio o a cualquier miembro de la comunidad educativa.
8.
Informar
oportunamente sobre el retiro del estudiante y firmar el libro de matrícula.
9.
Respetar
la filosofía y orientación de la institución.
10. Vincularse activamente en las
actividades programadas por la Escuela de Padres, Consejo o Asociación de
Padres de Familia.
11. Cumplir responsablemente con
los compromisos que permitan formar un individuo íntegro y capaz de transformar
su entorno.
12. Respaldar las sanciones que se
impongan por comportamientos inadecuados.
13. Dar un trato respetuoso y
amable a todos los miembros de la institución sin discriminaciones de ninguna
índole.
14. Evitar comentarios que atenten
contra el buen nombre de la institución.
15. Apoyar actividades que
programe la institución y que propenden por el beneficio de la misma.
16. Apoyar a la institución en la organización y desarrollo
de actividades de su competencia.
17. Devolver a la institución
cualquier objeto que no sea de propiedad de su hijo y que por equivocación lo
haya llevado a la casa.
18. Informar oportunamente
cualquier anomalía que conozca y afecte la institución.
19. Promover en sus hijos los
valores éticos, morales, religiosos, científicos, culturales y sociales,
creando en el hogar un ambiente de orden, diálogo, sinceridad, responsabilidad,
respeto, exigencia y comprensión, para que su conducta sea ejemplar dentro y fuera
del plantel.
20. Colaborar con los docentes
para que sus hijos cumplan a cabalidad sus deberes escolares.
21. Responsabilizarse en la
elaboración de las excusas en caso de ausencia de sus hijos.
22. Velar por la correcta
presentación personal y asistencia puntual de sus hijos a clase y demás
actividades programadas.
23. Proveer a sus hijos de los
materiales necesarios para el cumplimiento de sus labores escolares.
24. Brindarles las condiciones
necesarias para la recreación y la participación en actividades deportivas y
culturales de su interés.
25. Respetar las manifestaciones e
inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes y estimular sus
expresiones artísticas y sus habilidades científicas y tecnológicas.
26. Prevenir y mantener informados
a sus hijos sobre los efectos nocivos del uso y consumo de sustancias
psicoactivas legales e ilegales.
27. Garantizar la continuidad y
permanencia de su hijo en el proceso educativo.
28. Educar a sus hijos sobre la higiene y normas
preventivas de salud.
29. Garantizar la seguridad social
en salud a sus hijos.
30. Orientar a sus hijos sobre sus
derechos sexuales y reproductivos.
31. Abstenerse de cualquier forma
de violencia al interior del núcleo familiar que ponga en riesgo la integridad
síquica y física del menor.
32. Ser corresponsable con los
deberes que el proceso de formación le impone a sus hijos, so pena de que la
institución reporte el caso a las autoridades competentes.
CAPÍTULO 3
DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS
DOCENTES
Articulo 15. Perfil
del educador tecnicista.
El perfil del educador de la institución, es el de un servidor público que
conoce sus derechos, deberes y prohibiciones consagrados en la legislación
nacional, en especial la Ley 734 de 2002, Ley 1010 de 2006, Ley 1098 de 2006,
Decreto 1850 de 2002, entre otras disposiciones.
Articulo
16. Derechos de los docentes y directivos
docentes.
Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son
derechos de los docentes y directivos docentes como servidor público, los
siguientes:
1.
Recibir
puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o
función.
2.
Disfrutar
de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales
vigentes.
3.
Obtener
permisos y licencias en los casos previstos por la ley.
4.
Recibir
trato cortés de acuerdo a los principios básicos de las relaciones humanas.
5.
Participar
en concursos que le permitan obtener beneficios sociales o laborales dentro el
servicio.
6.
Obtener
el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los
regímenes generales y especiales.
7.
Los
derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales
ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos
municipales, los reglamentos y manuales de funciones.
Articulo 17. Deberes
de los docentes y directivos docentes. Son deberes de los docentes y
directivos docentes, como servidores públicos, los siguientes:
1.
Cumplir
y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados
de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso,
las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos municipales, el Manual de
Convivencia de la institución y las órdenes superiores emitidas por funcionario
competente.
2.
Cumplir
con diligencia, eficiencia e imparcialidad la función docente y abstenerse de
cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada
del servicio público educativo, o que implique abuso indebido de su cargo.
3.
Tratar
con respeto, imparcialidad y rectitud a todos los miembros de la comunidad.
4.
Cumplir
las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus
atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las
leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades
competentes.
5.
Desempeñar
el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las
contraprestaciones legales a que tiene derecho.
6.
Desempeñar
personalmente las tareas que le sean asignadas, al tiempo que responde por el ejercicio de la autoridad que
se le delegue.
7.
Dedicar
la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones
a su cargo, salvo las excepciones legales.
8.
Ejercer
sus funciones con base en los intereses del bien común, teniendo siempre
presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y
efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales
de todos los ciudadanos.
9.
Vigilar
y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que
sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han
sido destinados.
10. Responder por la conservación
de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración
y rendir cuenta oportuna de su utilización.
11. Denunciar los delitos,
contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento a
quien corresponda.
12. Poner en conocimiento del
superior, los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento del servicio
público educativo y proponer las iniciativas que estime útiles para el
mejoramiento del servicio.
13. Actuar con imparcialidad,
asegurando y garantizando los derechos de todos los miembros de la comunidad
educativa, sin ningún tipo de discriminación.
14. Acatar y poner en práctica los
mecanismos que se diseñen para facilitar la participación de la comunidad
educativa en la planeación, concertación y la toma de decisiones en la gestión
administrativa de acuerdo a lo preceptuado en la ley.
15. Evitar que al interior de la institución
se realicen actos de discriminación, burla o mal trato, respecto de los demás
miembros de la comunidad educativa.
16. Capacitarse y actualizarse en
el área en la cual se desempeña.
CAPÍTULO 4
DE LA INSTITUCIÓN
Articulo 18. Obligaciones
de la institución educativa.
De conformidad con el Artículo 42, 43, 44 Y 45 de la Ley 1098 de 2006 (Código
de la Infancia y la Adolescencia), Artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley 1147 de
2007. La institución tiene las siguientes obligaciones legales:
a. Obligaciones especiales
1.
Facilitar
el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar
su permanencia.
2.
Brindar
una educación pertinente y de calidad.
4.
Facilitar
la participación de los estudiantes en la gestión académica de la institución
educativa.
5.
Abrir
espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del
proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la
comunidad educativa.
6.
Organizar
programas de nivelación para niños y niñas que presenten dificultades en el
proceso de aprendizaje.
7.
Establecer
el programa de orientación escolar que brinde atención a los miembros de la
comunidad educativa.
8.
Respetar,
permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas
nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales, extracurriculares con
la comunidad educativa para tal fin.
9.
Estimular
las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y
adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.
10. Garantizar la utilización de
los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y contar con una
biblioteca adecuada.
11. Organizar actividades
conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental,
cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.
12. Fomentar el estudio de idiomas
nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.
13. Evitar cualquier conducta
discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o
cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.
14. No se podrán imponer sanciones
que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes o adoptar
medidas que de alguna manera afecten la dignidad de los niños, niñas y
adolescentes.
b. Obligaciones
éticas
1.
Formar
a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales
de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación, la tolerancia hacia
las diferencias entre personas. Para ello promueve un trato respetuoso y
considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presenten capacidad
reducida, vulnerabilidad o capacidades excepcionales.
2.
Proteger
eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato,
agresión física o sicológica: humillación, discriminación o burla por parte de
cualquier miembro de la comunidad educativa.
3.
Implementar
mecanismos de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la
agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio,
humillación o discriminación, hacia niños, niñas y
adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o con
capacidades excepcionales.
c.
Obligaciones complementarias
1.
Comprobar
la inscripción de los niños, niñas y adolescentes en el registro civil de
nacimiento.
2.
Establecer
el procedimiento para la detección oportuna, el apoyo y la orientación en casos
de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y
explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y
esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil y reportarlos a la
autoridad competente.
3.
Establecer
el procedimiento para la detección oportuna y apoyo en caso de bullying o
ciberbullying, que pongan en juego la integridad del estudiante, de acuerdo con
lo establecido en la Ley 1620 de 2013.
4.
Dar
apoyo en casos de abuso sexual de que puedan ser victimas los educandos y
denunciar ante las autoridades administrativas o judiciales toda conducta o
indicio de violencia o abuso sexual de que tengan conocimiento, en los términos
y condiciones que establece el artículo 11 y 12 de la Ley 1147 de 2007.
5.
Comprobar
la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.
6.
Solicitar
a las autoridades competentes acciones efectivas para prevenir el tráfico y
consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas, en la institución y en sus
alrededores.
7.
Coordinar
los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y
la integración educativa del niño, niña o adolescente con capacidad reducida.
8.
Promover
la formación en salud sexual y reproductiva y construcción de ciudadanía en los
estudiantes.
Articulo 19. Requisitos
de admisión en la institución.
El proceso de admisión de estudiantes en el Instituto Técnico Superior de
Comercio comprende la elaboración de la solicitud escrita por parte de los padres
de familia y el aspirante, la presentación de las pruebas diagnósticas (en caso
de requerirse) y las entrevistas requeridas para el estudiante o para los
padres, según cada caso, en la fecha fijada por la Secretaría de Educación
Municipal en concordancia con la secretaría académica de la institución.
Para ser admitido en el Instituto Técnico Superior de
Comercio se debe cumplir con los siguientes requisitos y procedimientos:
1.
Inscribirse
en las fechas señaladas por la Secretaría de Educación Municipal.
2.
Adquirir
el formulario de solicitud de inscripción en la secretaría de la institución.
3. Entregar el formulario
debidamente diligenciado en la fecha establecida por la Secretaría de Educación
Municipal.
4.
Los
alumnos nuevos deben presentar registro civil de nacimiento, documento de
identidad, informe final valorativo de la institución donde cursó el grado
anterior con su respectiva ficha de seguimiento (fotocopia), constancia de
estar afiliado el menor a un sistema de seguridad social en salud.
5.
Obtener
la orden de matrícula.
6.
La
asistencia de los padres de familia con el estudiante a alguna reunión de
inducción que eventualmente se programe en la fecha y hora asignada por la Rectoría,
Coordinación o Secretaría Académica y asumir formalmente la responsabilidad que
como padres les compete en la educación de sus hijos.
7.
Los
padres de familia o acudientes se comprometen a conocer y cumplir lo
establecido en el presente Manual de Convivencia.
Articulo 20. Procedimiento
de matrícula.
Es el acto por el cual el estudiante es admitido y adquiere la calidad de
estudiante del Instituto Técnico Superior de Comercio a través de la firma de
un contrato. La matrícula se debe renovar año tras año, de acuerdo con el
cumplimiento de las normas establecidas por la ley y en el presente Manual.
Con la suscripción del contrato de
matrícula, el estudiante y el padre o acudiente aceptan la filosofía y
principios fundamentales de la institución, se comprometen a respetar y cumplir
sus orientaciones así como el Manual de Convivencia y demás disposiciones
emanadas del Instituto Técnico Superior de Comercio. Además, el padre de
familia o acudiente se compromete a cancelar oportunamente derechos y costos
educativos si a ello hubiere lugar, y a responder por los daños causados en la institución,
sean éstos en sus instalaciones como en sus bienes muebles, recursos
didácticos, de biblioteca, sala de cómputo, laboratorios u otros.
Articulo 21. Requisitos
para la matrícula de estudiantes. Para formalizar la matrícula, se debe acreditar los
siguientes requisitos:
1.
Haber
sido oficialmente admitido (para los estudiantes nuevos).
2.
Presentar
la orden de matrícula emitida por la Rectoría o Coordinación del Instituto
Técnico Superior de Comercio.
3.
Haber
aprobado el curso anterior (presentar boletín final).
4.
Presentarse
en la hora y fecha indicada por la institución acompañado del padre o
acudiente.
5.
Presentar
las certificaciones de estudio anteriores al grado al cual se matricula, con el
visto bueno de la secretaría académica (para los estudiantes nuevos).
6. Presentar recibos de pago de
los derechos y costos educativos legalmente establecidos si a ello hubiere
lugar.
7.
Presentar
seguro de accidente vigente por todo el año escolar en el que se matricula o en
su defecto carné de afiliación al sistema de seguridad social en salud del
estudiante.
8.
Presentar
fotocopia del documento de identidad del estudiante y del acudiente.
9.
Presentar
original de registro civil de nacimiento (alumnos nuevos)
10. Entregar tres (3) fotografías
tamaño carné (alumnos nuevos).
Articulo 22. Compromisos
de los estudiantes y los padres de familia o acudientes mediante la matrícula. La matrícula es un acto donde
las partes se comprometen a cumplir con las normas legales e institucionales
vigentes y que cualquiera de las partes puede dar por terminado en caso de
algún incumplimiento parcial o total.
Los padres de familia o acudientes se comprometen a
apoyar al estudiante para que cumpla los compromisos que adquiere con la
matrícula; quien en el momento de firmarla, se compromete a:
1.
Asistir
puntualmente a las actividades programadas por la institución; así mismo, dar
cumplimiento al horario correspondiente.
2.
Disponer
del tiempo necesario para cumplir debidamente con las tareas y demás
obligaciones académicas y formativas que le señale la institución.
3.
Estar
representado por los padres o acudientes para que pueda cumplir con los
compromisos que le corresponden como tal, quienes firmarán la matrícula
aceptando esta responsabilidad.
4.
Institución
educativa, padres de familia o acudientes y estudiantes se comprometen a
cumplir con las disposiciones del Ministerio de Educación Nacional, con el Manual
de Convivencia, Código del Menor, Ley General de Educación, la Constitución
Nacional y demás disposiciones legales vigentes relacionadas con la educación.
Además, estas mismas partes asumen el Manual de Convivencia como reglamentario
y tiene carácter de norma o disposición legal que regula el contrato de
matrícula.
Articulo 23. Causales
para la Pérdida del Carácter de Estudiante. Un estudiante pierde la
condición de miembro de la Comunidad Educativa del Instituto Técnico Superior
de Comercio y todos los derechos que obtiene al pertenecer a ella cuando:
1.
Incumpla
con las condiciones señaladas en el presente Manual.
2.
Cancele
voluntariamente el contrato de matrícula.
3.
Por
decisión del Consejo Directivo cuando falte a la institución en forma injustificada
reiteradamente por más del 25% del tiempo escolar.
4.
Por
decisión del Consejo Directivo cuando
presente antecedentes graves de tipo académico o disciplinario que pongan en
juego la armonía y convivencia de la comunidad educativa, registrados en la
ficha de seguimiento.
5.
Presente
documentos falsos o cometa fraude en el momento de la matrícula para resolver
otra situación de su vida escolar anterior.
6. Cuando se imponga como
sanción, previa aplicación del debido proceso.
Artículo 24. Sistema institucional de evaluación de los estudiantes. La evaluación
del aprendizaje en el Instituto Técnico Superior de Comercio se comprende como un
proceso cualitativo ofreciendo datos e interpretaciones significativas que
permiten entender y valorar los procesos por todos los participantes. Ha sido
adoptado por la institución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1290
de 2009, y posee las siguientes características:
a. Escala
Valorativa. Para
cada área en los períodos académicos y en el informe final se expresa mediante los
siguientes juicios.
1.
Desempeño
Superior: Cuando el estudiante alcanza la totalidad de los logros propuestos
con responsabilidad, participación activa, crítica y explicación de las
competencias en el proceso de aprendizaje. Se ubica entre el 9.5 - 10.0
2.
Desempeño
Alto: Cuando el estudiante alcanza la totalidad de los logros, pero requiere
algunas recomendaciones para su crecimiento personal e integral. Se ubica entre
el 8.0 – 9.4.
3.
Desempeño
Básico: Cuando el estudiante alcanza los logros mínimos propuestos, mostrando
niveles de desempeño con algunas dificultades que lo llevan a realizar y
sustentar planes de apoyo adicional. Se ubica entre el 6.5- 7.9.
4.
Desempeño
Bajo: Cuando el estudiante no alcanza la mayoría de los logros propuestos, de
manera que requiere un plan de apoyo especial. Se ubica entre el 1.0 - 6.4
b. Criterios
de evaluación
En
cada periodo se tendrán en cuenta los siguientes criterios de evaluación con su
respectivo valor en una escala porcentual:
1.
Actitudinal
20%
2.
Acumulativa
20%
3.
Previos
y quices 30%
4.
Talleres
y tareas 20%
5.
Autoevaluación
10%.
c. Valoración
de periodos
Cada
periodo del año lectivo tendrá un valor en una escala porcentual, distribuida
de la siguiente manera:
1.
Primer
periodo 20%
2.
Segundo
periodo 20%
3.
Tercer
periodo 30%
4.
Cuarto
periodo 30%.
d. Requisitos de Promoción Para que un estudiante sea
promovido al grado siguiente debe:
1. Aprobar la totalidad de los
logros de cada una de las áreas, con una valoración igual o superior a 6.5
Parágrafo 1. La promoción anticipada para
estudiantes no repitentes se efectúa cuando terminado el primer período se
identifica que demuestran desempeños excepcionalmente altos en su formación
integral, y es autorizada por su acudiente.
Parágrafo 2. La promoción anticipada para
estudiantes repitentes aplica cuando el estudiante durante el primer periodo
del año que repite obtiene un promedio igual o superior a 9.0 y es autorizada
por su acudiente.
Parágrafo 3. Los estudiantes que habiendo
reprobado un área al final del año y su promedio sea superior a 8,5 serán
promovidos al año siguiente.
e. Causales
de Reprobación.
Se considera reprobado un grado escolar en los siguientes casos:
2.
Educandos
que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de la intensidad
horaria anual de tres o más áreas.
3.
Educandos
que hayan perdido una o dos áreas y no hayan aprobado las habilitaciones y la
rehabilitación.
f.
Actividades
de recuperación, habilitación y rehabilitación
1.
Una
vez finalizado cada uno de los periodos académicos, el estudiante que haya
reprobado una o más asignaturas tendrá derecho a realizar las actividades de
recuperación, cuyo valor no podrá ser superior a 7.5, la cual a su vez
reemplazará la nota definitiva del periodo.
2.
El
estudiante que finalizado el año escolar, haya reprobado dos asignaturas tendrá
derecho a habilitarlas.
3.
El
estudiante que pierde una de las habilitaciones, tendrá derecho a presentar la
rehabilitación de esa asignatura.
g.
Entrega
de informes
Al finalizar cada uno de los cuatro
(4) períodos del año escolar, los padres de familia o acudientes, reciben un
informe escrito de evaluación donde se incluye detalladamente las fortalezas y
dificultades que presenta el educando en cualquiera de las áreas, igualmente
las recomendaciones y estrategias para mejorar.
h.
Requisitos
de proclamación
Los estudiantes de undécimo grado se
proclamarán como bachilleres técnicos comerciales cuando cumplan los siguientes requisitos:
1.
Estar
a paz y salvo por todo concepto.
2.
Haber
sido promovidos en la totalidad de sus áreas.
3.
Haber
cumplido con el servicio social estudiantil obligatorio y presentar su respectiva
certificación.
4.
Haber
cumplido con las prácticas secretariales y presentar su respectiva
certificación.
Artículo
25. Normas para el uso de la biblioteca. La biblioteca es el lugar
destinado especialmente a la lectura y a la consulta, para lograr estos
propósitos se requiere seguir las
siguientes normas básicas de comportamiento:
1.
Respetar
el horario de servicio de 6:00 a.m. a 6:3 0 p.m.
2.
Presentarse
con el uniforme de la institución.
3.
Adoptar
una postura correcta.
4.
Los
bolsos serán dejados en los lugares asignados para tal fin.
5.
Ingresar
solo libreta de apuntes y lápiz.
6.
Los
estudiantes que ingresen material de consulta deberán registrarlos ante la
bibliotecaria.
7.
El
ingreso debe hacerse en completo orden.
8.
La
biblioteca no debe usarse para dictar clase.
9.
En
el ambiente de la biblioteca debe reinar siempre silencio.
10. La biblioteca es un lugar de
estudio, por lo tanto no se debe hablar en voz alta, ni hacer ruidos con
elementos o muebles que perturben la atención de los demás.
Parágrafo 1. Para el préstamo de los
libros se deben observar las siguientes normas:
1.
Solicitar
el servicio en forma cortés y respetuosa cuando corresponda el turno de
atención para uso exclusivo dentro de la biblioteca.
2.
Presentar
el carné estudiantil o la tarjeta de identidad, los cuales son de uso personal
e intransferible.
3.
Hacer
la solicitud del texto correspondiente a la bibliotecaria, quien llevará un
registro del préstamo.
4.
Observar
un comportamiento adecuado e ingresar a la biblioteca sin alimentos ni bebidas.
5.
Cuidar
los libros y los enseres de la biblioteca y responder por los posibles daños
que se pudieran presentar a los mismos.
6.
Al
terminar la consulta, el estudiante dejará en orden los enseres utilizados y
hará entrega del libro a la bibliotecaria, quien a su vez hará la devolución
del respectivo carné o tarjeta de identidad.
7.
Al
tomar el libro no se debe escribir sobre él.
8.
Respetar
el libro como medio insustituible de autoformación y perfeccionamiento personal
y profesional, por ello es necesario no doblar las hojas ni dejar lápices u
otros elementos que lo maltraten.
9.
Si
un material es deteriorado o no devuelto oportunamente por el estudiante o
docente debe reponerlo en la fecha estipulada.
10. Para el préstamo de libros a
los docentes debe ser personalmente y con un plazo máximo de ocho (8) días para
su devolución.
Artículo 26. Normas
generales sobre el uso de las salas de informática, nuevas tecnologías, aulas
especializadas, laboratorios y salón de técnicas de oficina. Las normas generales
contempladas a continuación, se deben observar para el uso de los siguientes
espacios:
a.
Salas de informática, nuevas
tecnologías y aulas especializadas
1.
Entrar
y salir adecuadamente demostrando los buenos modales que caracterizan al
estudiante tecnicista.
2.
Encender
y apagar los equipos en forma adecuada de acuerdo a las instrucciones del docente.
3.
Darle
un uso adecuado a todos los equipos y demás elementos que se encuentran en
sala.
4.
Desplazarse
en orden y de forma respetuosa hacia el aula.
5.
Los
daños ocasionados a los equipos y demás materiales deben ser asumidos por el
estudiante responsable.
6.
Velar
por el aseo y buen estado del aula.
7.
No
entrar bebidas ni alimentos a la salas.
8.
Para
el préstamo de cualquiera de las salas se debe hacer la solicitud por escrito
con tres días de anticipación como mínimo al personal encargado.
b.
Laboratorios.
1.
Mantener
una correcta disciplina y comportamiento durante la permanencia en el
laboratorio.
2.
Los
equipos de vidrio se deben lavar después de usarlos.
3.
Revisar
cuidadosamente las etiquetas de los frascos de reactivos antes de utilizar su
contenido.
4.
Usar
batas blancas de laboratorio para proteger el uniforme.
5.
Tener
en cuenta las observaciones del docente al realizar los experimentos, para
evitar accidentes.
6.
Darle
uso adecuado a los implementos de laboratorio.
8.
No
entrar comida al laboratorio.
9.
Mantener
una correcta disciplina y comportamiento durante la permanencia en el
laboratorio.
c.
Salón
de técnicas de oficina
1.
Llegar
puntualmente al salón en forma grupal.
2.
Mantener
buena disciplina en el salón.
3.
Tener
una lanilla pequeña para limpiar el puesto de trabajo.
4.
Cuidar,
dar buen uso y responder por todos los equipos, útiles y enseres existentes.
5.
Responder
grupal e individualmente por los equipos, útiles y enseres del salón.
6.
No
desplazar sin autorización del docente, las máquinas o computadores del sitio
asignado.
7.
Mantener
su sitio de trabajo ordenado y aseado durante, y después de finalizada la
clase.
8.
Ser
vigilante y denunciar las anomalías vistas.
9.
Usar
el salón solo en los horarios de clase establecidos.
10. Salir ordenadamente con sus
respectivos útiles escolares.
11. Asegurarse de seguir las
instrucciones y procedimientos, para evitar el riesgo de dañar el computador o la
máquina.
12. Portar adecuadamente el
uniforme.
13. Respetar la ubicación de su
puesto de trabajo.
14. No realizar ruidos estridentes
como silbidos, gritos y demás que afecten el orden.
Articulo 27. Sobre
el parqueadero.
En el parqueadero se podrán guardar carros, motos y bicicletas del personal de
la institución: directivos, docentes, funcionarios administrativos y estudiantes.
Así mismo, la persona que deje su medio de transporte en el parqueadero le
generara compromiso con su cuidado y en ningún caso será responsabilidad de la
institución.
Artículo 28. Normas
para el uso de la cafetería.
Al utilizar el servicio de cafetería durante el descanso, se deben observar las
siguientes reglas:
1.
Depositar
los envases en las canastas dispuestas para tal fin.
2.
No
arrojar servilletas, papeles, pitillos, bolsas u otro material de desecho al
suelo.
3.
Hacer
la fila, guardando compostura y respetando el derecho de los demás.
4.
Solicitar
respetuosa y ordenadamente los comestibles y bebidas.
TITULO III
LOS
ORGANOS DE GOBIERNO ESCOLAR, DE CONVIVENCIA Y ORGANOS QUE FOMENTAN LA
PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA.
CAPÍTULO 1
DE LA DIRECCIÓN
Articulo 29. De la dirección de la institución. La dirección de la Institución
Educativa, está a cargo del Rector, quien tiene las siguientes funciones además
de las señaladas en la legislación vigente:
1.
Dirigir
la preparación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), con la participación
de los distintos actores de la comunidad educativa.
2.
Representar
el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
3.
Formular
planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.
4.
Realizar
el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal
docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del
personal a la Secretaría de Educación Municipal.
5.
Administrar
el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los
permisos.
6.
Participar
en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su
selección definitiva.
7.
Realizar
la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y
administrativos a su cargo.
8.
Imponer
las sanciones disciplinarias, propias del sistema de control interno
disciplinario, de conformidad con las normas vigentes.
9.
Proponer
a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
10. Suministrar información
oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus
requerimientos.
11. Responder por la calidad de la
prestación del servicio en la institución educativa.
12. Rendir un informe al Consejo
Directivo de la institución, al menos cada seis meses.
13. Administrar el Fondo de
Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los
términos de la Ley 715 de 2001.
14. Hacer la respectiva asignación
académica de cada uno de los docentes.
15. Publicar en sitio visible los horarios de clase y de atención a padres
de familia.
16. Las demás que le asigne la ley
para la correcta prestación del servicio educativo.
CAPÍTULO 2
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 30. Definición,
composición y términos.
Es la instancia superior de orientación pedagógica y administrativa de la
institución educativa. Los miembros que lo componen son:
1.
Rector
2.
Representante
de docentes de primaria.
3.
Representante
de los padres de familia de primaria.
4.
Representante
del consejo estudiantil.
5.
Representante
del sector productivo.
6.
Representante
de docentes de secundaria.
7.
Representante
de los padres de familia de secundaria.
8. Representante de los ex
alumnos.
CAPÍTULO 3
CONSEJO ACADEMICO
Artículo
31. Definición, composición y términos. Es la instancia superior
para participar en la orientación pedagógica del establecimiento y sirve como
órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto
Educativo Institucional (PEI). Está integrado por:
1.
El
Rector, quien lo preside.
2.
Los
directivos docentes
3.
El
jefe de cada una de las áreas definidas en el plan de estudio.
4.
Un
docente de cada una de las sedes de la básica primaria.
5.
Los
orientadores escolares.
6.
El
coordinador de calidad.
CAPÍTULO 4
CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
Artículo 32. Definición,
composición y términos. Es
un órgano destinado a asegurar la continua participación de los padres de
familia en el proceso educativo y elevar los resultados de calidad del
servicio. Estará integrado por un padre de familia de cada uno de los grupos de
los diferentes grados que ofrece la institución. Sus funciones son:
1.
Contribuir con el Rector en el análisis,
difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias
y las pruebas de Estado.
2.
Propender porque el establecimiento, con
todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de estado
realizadas por el ICFES.
3.
Apoyar todas las actividades institucionales.
4.
Participar en la elaboración de planes de
mejoramiento y en el alcance de las metas institucionales.
5.
Promover actividades de formación para los
padres de familia para favorecer y apoyar el desarrollo integral de sus hijos.
6.
Propiciar un clima de confianza,
entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los
estamentos de la comunidad educativa.
7.
Presentar propuestas de mejoramiento del
Manual de Convivencia en el marco de la constitución y la ley.
8.
Apoyar el Sistema Institucional de Evaluación
de los estudiantes (SIEE) según la normatividad vigente.
9. Elegir los
representantes de los padres de familia para el Consejo Directivo.
Parágrafo 1. Para su conformación el Rector
convoca a los Padres de Familia de todos los estudiantes de la institución para
que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres de familia, en reunión
por grupos, antes de completar los primeros 30 días del año escolar.
CAPITULO 5
ASOCIACION DE PADRES DE
FAMILIA
Artículo 33. De
La Asociación de Padres de Familia. Es un cuerpo de apoyo y colaboración del Rector del plantel en
cuestiones relativas a la relación Instituto- familia- comunidad. Para todos los efectos legales, la asociación de padres de
familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se
constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los
estudiantes matriculados en el establecimiento educativo.
Sólo
existirá una asociación de padres de familia en esta institución y el
procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto
2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios
estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y
gestión estarán claramente separados de los de la Institución. Sus finalidades,
manejo de recursos y demás generalidades son las establecidas en el Decreto
1286 de 2005.
CAPITULO 6
CONSEJO DE ESTUDIANTES
Artículo 34. Definición,
composición y términos.
El Consejo de Estudiantes es la instancia que asegura y garantiza el continuo
ejercicio de la participación por parte de los estudiantes del Instituto
Técnico Superior de Comercio. Está conformado por un representante de cada
grado escolar con su respectivo suplente elegido por votación directa y debe
quedar instalado en los primeros 40 días del año escolar. Para su conformación
se procede de la siguiente manera:
1. El Rector convoca la asamblea
de estudiantes para informarles sobre la razón de ser y la importancia del
Consejo de Estudiantes para ellos y para la institución.
2.
El
profesorado, en reunión de cada grado, motiva a los alumnos en los aspectos de
liderazgo y la responsabilidad para elegir sus representantes.
3.
Los
estudiantes eligen mediante votación secreta el representante con su respectivo
suplente de su grado y deciden por mayoría simple.
4.
Los
estudiantes de preescolar y tres primeros grados del ciclo de Primaria eligen
un vocero entre los mismos estudiantes.
Parágrafo 1. El suplente del representante
al Consejo de Estudiantes, participará en las sesiones de este organismo, solo
cuando por circunstancias ajenas a su voluntad, el titular no pueda ejercer esa
representación.
Artículo 35.
Perfil de los Integrantes del Consejo de Estudiantes. El estudiante que aspire a ser miembro
del Consejo de Estudiantes, será una persona que reúna los siguientes
requisitos:
1.
Ser
estudiante de la institución y estar matriculado legalmente.
2.
Demostrar
conocimiento y cumplimiento del Manual de Convivencia.
3.
Acreditar
buen rendimiento académico.
4.
No
haber tenido antecedentes disciplinarios o faltas graves al Manual de
Convivencia.
5.
Destacarse
por su liderazgo positivo y conciliador.
6.
Demostrar
sentido de pertenencia por la institución.
7. Velar por el cuidado del
medio ambiente.
8.
Aceptar
y/o acatar las orientaciones y sugerencias hechas por el coordinador del
proyecto.
Artículo 36. Funciones
del Consejo de Estudiantes.
Son funciones del Consejo de Estudiantes,
las siguientes:
1.
Darse
su propia organización interna.
2.
Elegir
al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del
establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
3.
Invitar
a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el
desarrollo de la vida estudiantil.
4.
Presentar
a través de su mesa directiva, en forma escrita en la tercera semana siguiente
a su formación, los planes y cronogramas de actividades a Rectoría para un
estudio conciliatorio y su ubicación en el planeamiento institucional.
5.
Las
demás actividades afines y complementarias con las anteriores que le atribuye
el Manual de Convivencia.
CAPÍTULO 7
DE LA PERSONERÍA ESTUDIANTIL
Artículo 37. Del
Personero de los Estudiantes.
El Personero es el encargado de promover y defender los derechos y deberes de
los estudiantes. Es elegido por votación directa de todos los estudiantes de la
Institución en los primeros 40 días del año escolar.
Para su elección la Rectoría convoca a
los estudiantes de grado undécimo para que se postulen a la representación de
los estudiantes como personero(a) y se procede de la siguiente forma:
1.
Se
postulan los estudiantes que lo deseen para ser personero.
2.
El
grupo de estudiantes de estos mismos cursos elige la terna mediante votación o
mediante análisis de sus hojas de vida, debates y consenso.
3.
Los
integrantes de la terna desarrollan campañas de sensibilización dirigidas a
toda la comunidad de alumnos mediante la presentación de programas.
4.
Se
hace votación directa de todos los estudiantes y se elige por mayoría simple.
5.
Se
levanta el acta correspondiente.
Artículo
38. Funciones del Personero. El Personero de los estudiantes,
tendrá las siguientes funciones:
1.
Promover
el cumplimento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá
utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la
colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de
deliberaciones.
2.
Recibir
y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a
sus derechos y a la que formule cualquier persona de la comunidad sobre el
incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
3.
Presentar
ante el Rector, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición
de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes
y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
4. Cuando lo considere necesario,
apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las
decisiones del Rector respecto de las peticiones presentadas por su intermedio.
5. Ser ejemplo ante sus
compañeros por sus acciones, capacidad de liderazgo y presentación personal
impecable.
6. Representar dignamente a los
estudiantes del Instituto Técnico Superior de Comercio ante diferentes
establecimientos y actividades en las que participe.
Parágrafo 1. El ejercicio del cargo de
Personero de los estudiantes es incompatible con el Representante de los
estudiantes ante el Consejo Directivo.
Artículo 39. Perfil
del Personero de los estudiantes. El estudiante que aspire a ser Personero de los estudiantes,
será una persona que reúna los siguientes requisitos:
1.
Ser
estudiante del último grado de la institución y estar matriculado legalmente.
2.
Demostrar
conocimiento y cumplimiento del Manual de Convivencia.
3.
Acreditar
buen rendimiento académico.
4.
No
haber tenido antecedentes disciplinarios o faltas graves al Manual de
Convivencia.
5.
Destacarse
por su liderazgo positivo y conciliador.
6.
Demostrar
sentido de pertenencia por la institución.
7. Velar por el cuidado del
medio ambiente.
8.
Aceptar
y/o acatar las orientaciones y sugerencias hechas por el coordinador del
proyecto.
Artículo 40. De
los Personeritos de los Estudiantes. En cada una de las sedes de la básica primaria del
Instituto Técnico Superior de Comercio, se contará con un Personerito, quien
será el encargado de velar por los deberes y derechos, de sus compañeros de
sede. Su cargo será afín con el de Personero Escolar y dependerá de éste para
la construcción de acciones o toma de
decisiones, en las que se promueva el ejercicio de los deberes y derechos de
los estudiantes.
Podrán postularse para este cargo los
y las estudiantes que estén cursando el último grado de la sede y cumplan con el perfil del personero, los
cuales serán elegidos por votación directa y mayoría simple; elección que se
desarrollará el mismo día de elección de Personero y Consejo de Estudiantes.
CAPÍTULO
8
DEL
CONTRALOR ESCOLAR
Artículo 41. Del
Contralor Escolar. El Contralor Escolar es un
líder encargado de velar por el buen uso de los recursos y de los bienes
públicos de la institución. Para ejercer su labor podrá contar con los
instrumentos dispuestos por la Contraloría Municipal de Barrancabermeja y con
el apoyo de la Secretaría de Educación Municipal.
Para su elección la Rectoría convoca a
los estudiantes de grado décimo para que se postulen a la representación de los
estudiantes como Contralor(a) y se procede de la siguiente forma:
1.
Se
postulan los estudiantes que lo deseen y que cumplan con el perfil para ser
Contralor Escolar.
2.
Los
candidatos desarrollan campañas de sensibilización dirigidas a toda la
comunidad estudiantil mediante la presentación de propuestas.
3.
Se
hace votación directa con todos los estudiantes y se elige por mayoría simple.
4.
Se
levanta el acta correspondiente.
Su elección se hará el mismo día de las
elecciones de Personero y Consejo de Estudiantes y su periodo será de un año.
Artículo 42. Perfil para aspirar a contralor. Para ser Contralor Escolar se debe cumplir
con los siguientes requisitos.
1.
Ser
estudiante de décimo grado de la institución y estar matriculado legalmente.
2.
Demostrar
conocimiento y cumplimiento del Manual de Convivencia.
3.
Acreditar
buen rendimiento académico.
4.
No
haber tenido antecedentes disciplinarios o faltas graves al Manual de
Convivencia.
5.
Destacarse
por su liderazgo positivo y conciliador.
6.
Demostrar
sentido de pertenencia por la institución.
7. Tener en cuenta las
recomendaciones de los líderes del proceso de elección de los órganos del
gobierno escolar.
Artículo 43. Funciones
del Contralor.
El Contralor escolar, tendrá las siguientes funciones:
1.
Propiciar acciones concretas y permanentes, de control social a la
gestión de la institución.
2.
Promover la rendición de cuentas en la institución.
3.
Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa, sobre
deficiencias o irregularidades en la ejecución del presupuesto o el manejo de
los bienes de las institución.
4.
Poner en conocimiento del organismo de control competente, las denuncias
que tengan merito, con el fin de que se apliquen los procedimientos de
investigación que resulten procedentes.
5.
Comunicar a la comunidad educativa, los resultados de la gestión realizada
durante el periodo.
6.
Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el plan de
mejoramiento, el presupuesto y el plan de compras de la institución.
7.
Promover en la comunidad educativa, programas para incentivar el uso
racional de los recursos y el cuidado del medio ambiente.
8.
Aplicar para el ejercicio de sus actividades, los procedimientos y
formatos dispuestos en el manual diseñado por la contraloría.
9.
Seguir los requerimientos de la contraloría para su formación, plan de
trabajo de gestión, entrega de informes y conducto regular de comunicación
frente a presuntas inconsistencias surgidas del control social.
10.
Mantener una actitud ejemplar, caracterizada por el cumplimiento de las
normas, el respeto a los parámetros fijados en el presente Manual de
Convivencia y su transparente gestión en el control social de la institución.
CAPÍTULO
9
DEL
COMITÉ Y SUBCOMITÈS ESCOLARES DE CONVIVENCIA
Artículo 44. Comité Escolar De Convivencia. El Comité Escolar de Convivencia es
el encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia
escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del Manual de Convivencia y
de la prevención y mitigación de la violencia escolar. De conformidad con la ley
1620 de marzo de 2013 y su decreto reglamentario el 1965 de septiembre de 2013.
Artículo 45.
Funciones del Comité Escolar de Convivencia: Las funciones del Comité Escolar
de Convivencia serán las siguientes:
1.
Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se
presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre
estudiantes y entre docentes.
2.
Liderar en el establecimiento educativo acciones que fomenten la
convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia
escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3.
Promover la vinculación del establecimiento educativo a
estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de
ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de la
comunidad educativa.
4.
Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de
situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de
cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se
estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros
de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre
de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
5.
Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar
definida en el artículo 29 de la Ley 1620 de 2013, frente a situaciones
específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto
riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y
reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo
establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar,
y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón
por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen
parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
6.
Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a
promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos
sexuales y reproductivos.
7.
Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva
instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia
Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad
y la Prevención y Mitigación de la
Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
8.
Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que
permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de
diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en
la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la
construcción de la ciudadanía.
9.
Crear los Subcomités Escolares de Convivencia por Sede y Jornada.
10.
Hacer seguimiento a los Subcomités Escolares de Convivencia de las
distintas sedes y jornadas.
11.
Darse su propio reglamento.
Artículo 46. Integrantes del Comité Escolar de Convivencia. El Comité Escolar de
Convivencia estará integrado por:
1. El Rector del
establecimiento educativo, quien lo preside.
2. El personero
estudiantil.
3. El docente con
función de orientación.
4. Un coordinador.
5. El presidente del Consejo
de Padres de Familia.
6. El presidente del
Consejo de Estudiantes.
7. Un docente que
lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
Parágrafo
1.
Para la elección del docente al Comité Escolar de Convivencia, las áreas podrán
postular candidatos para que sea elegido por mayoría simple mediante voto
secreto por el cuerpo docente. Esta elección se hará el mismo día que se elige
el representante al Consejo Directivo.
Parágrafo
2.
En caso de ausencia de candidatos de los docentes al comité escolar de
convivencia será su representante ante el Consejo Directivo quien los
represente ante este comité.
Artículo 47. Sesiones del Comité Escolar de Convivencia.
El Comité Escolar de
Convivencia sesionará como mínimo cada dos meses y de forma extraordinaria
convocado por su presidente o por solicitud de cualquiera de los integrantes
del mismo cuando las circunstancias lo ameriten.
Parágrafo
1.
En caso de ser necesario se invitará a cualquier miembro de la comunidad
educativa a la sesiones con voz pero sin voto.
Artículo 48. Subcomité Escolar de Convivencia de Sede y Jornada. Cada sede y
jornada de la institución cuenta con un Subcomité Escolar de Convivencia, los
cuales estarán encargados de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la
convivencia escolar y dependerán del Comité Escolar de Convivencia.
Artículo 49. Funciones
de los Subcomités Escolares de Convivencia de Sede y Jornada. Son funciones de los Subcomités
Escolares de Convivencia de Sede y Jornada las contempladas del numeral 1 al 8
del artículo 45 del presente Manual de Convivencia y las siguientes:
1.
Liderar la conformación de los Subcomités Escolares de Convivencia
en cada grupo.
2.
Hacer seguimiento a los Subcomités Escolares de Convivencia de los
distintos grupos.
3. Hacer informes sobre su gestión
al Comité Escolar de Convivencia.
Artículo 50. Integrantes del Subcomité Escolar de Convivencia de Sede y Jornada. Cada Subcomité Escolar de
Convivencia de Sede y Jornada estará integrado por:
1. Un coordinador designado por
el Rector, quien lo preside.
2. Un representante
del Consejo de Estudiantes del último grado en cada sede y jornada; en ausencia
de este, se podrá nombrar un estudiante
del último grado de la jornada y sede.
3. El docente con función
de orientación de la sede y jornada, si lo hay.
4. Un docente que
lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
5. Un miembro del
Consejo de Padres de Familia.
Parágrafo
1.
Para la elección del docente al Subcomité Escolar de Convivencia de Sede y Jornada,
se podrán postular candidatos para que sea elegido por mayoría simple, mediante
voto secreto, por el cuerpo docente. Esta elección se hará el mismo día que se
elige el representante al Consejo Directivo.
Artículo 51. Sesiones de los Subcomités Escolares de Convivencia de Sede y Jornada.
El Subcomité Escolar de
Convivencia de Sede y Jornada sesionará como mínimo cada mes y de forma
extraordinaria convocado por su presidente o por solicitud de cualquiera de los
integrantes del mismo cuando las circunstancias lo ameriten.
Parágrafo .En caso de ser necesario se
invitará a cualquier miembro de la comunidad educativa a las sesiones con voz
pero sin voto.
Artículo 52. Subcomité Escolar de Convivencia de Grupo. Cada grupo de la
institución cuenta con un Subcomité Escolar de Convivencia de Grupo, los cuales
estarán encargados de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la
convivencia escolar y dependerán del Subcomité Escolar de Convivencia de Sede y
Jornada.
Artículo 53 Funciones
de los Subcomités Escolares de Convivencia de Grupo. Son funciones de los Subcomités
Escolares de Convivencia de Grupo las siguientes:
1. Motivar el buen
comportamiento de sus compañeros de grupo para que los procesos escolares se
desarrollen en condiciones apropiadas.
2. Tomar decisiones y
resolver, en primera instancia, los conflictos de convivencia al interior del
grupo, teniendo en cuenta el conducto regular y el tipo de falta.
3. Exhortar a los que
se marginan de sus deberes a orientar su comportamiento con conciencia y
respeto de los derechos e intereses colectivos.
4. Implementar
campañas dentro del grupo en relación con la convivencia escolar, la identidad
tecnicista y los derechos humanos.
5. Evaluar la
convivencia y el rendimiento escolar del grupo y la proyección dentro del marco
institucional.
6. Dejar constancia
en un acta de las situaciones analizadas, determinando con claridad las
estrategias, compromisos y responsabilidades para hacerles seguimiento y
control a su aplicación.
7. Remitir al
coordinador de convivencia los casos o situaciones en las cuales no haya
logrado dirimir un conflicto.
8. Presentar informe
de su gestión al Subcomité de Escolar de Convivencia de Sede.
Artículo
54. Integrantes de los Subcomités Escolares de Convivencia de Grupo. Los
Subcomités Escolares de Convivencia de Grupo están integrados por:
1. Director de grupo,
quien lo convoca y preside.
2. Dos mediadores de
grupo, uno elegido por el director de grupo y otro elegido por sus compañeros.
3. El representante
de grupo.
Artículo 55. Sesiones de los Subcomités Escolares de Convivencia de Grupo. El Subcomité
Escolar de Convivencia de grupo sesionará como mínimo cada mes y de forma
extraordinaria convocado por su presidente o por solicitud de cualquiera de los
integrantes del mismo cuando las circunstancias lo ameriten.
Parágrafo
1. En
caso de ser necesario se invitará a cualquier miembro de la comunidad educativa
a las sesiones con voz pero sin voto.
CAPITULO
10
PROCESO PARA LA ELECCION DE
REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA AL CONSEJO DIRECTIVO.
Artículo 56. Elección
de representantes de los padres de familia al Consejo Directivo. Una vez elegido el Consejo de
Padres de Familia, este podrá elegir por mayoría simple sus dos representantes
al Consejo Directivo.
Parágrafo 1. Cuando el número de afiliados
a la Asociación de Padres de Familia alcance la mitad más uno de los padres de
familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la
asociación elegirá uno de los representantes de los padres en el Consejo Directivo,
caso en el cual el Consejo de Padres elegirá solamente a un padre familia como
miembro del Consejo Directivo.
Artículo 57. Elección del representante del sector productivo al Consejo Directivo.
Para la elección del representante del sector productivo de la región al
Consejo Directivo, se postularán por lo menos tres (3) entidades.
El Consejo Directivo
comunicará por escrito la invitación a vincularse como parte de este órgano a
entidades del sector productivo del ámbito local, para que manifiesten su
interés, las razones del mismo y la importancia que tendría para la institución
su participación en este órgano de gobierno. También podrá recibir
manifestaciones de interés en dicha vinculación por parte de otras entidades
del mismo sector productivo. La entidad seleccionada por el Consejo Directivo designará
un representante que será quien participe en las sesiones del mismo.
Artículo 58. Elección
del representante de los estudiantes al Consejo Directivo. El representante de los
estudiantes al Consejo Directivo será un estudiante de undécimo grado elegido
por los estudiantes por elección indirecta a través de sus representantes en el
Consejo de Estudiantes. La Rectoría del Instituto Técnico Superior de Comercio
convoca a los estudiantes de undécimo grado y se procede así:
1.
Explica
la participación de los estudiantes en el Consejo Directivo, motiva la
participación y explica el procedimiento a seguir.
2.
Se
postula por consenso una terna de estudiantes teniendo en cuenta las
condiciones que deben reunir para representar a los estudiantes.
3.
Se
cita al Consejo de Estudiantes para presentar la terna y hacer la votación.
4.
Los
integrantes del Consejo de Estudiantes hacen votación secreta para elegir por
mayoría simple su representante al Consejo Directivo.
Artículo 59. Elección
del representante de los ex alumnos al Consejo Directivo. El representante de los ex alumnos
será elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones
que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en
el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
Artículo 60. Elección
de los representantes de los docentes al Consejo Directivo. Los docentes tendrán dos representantes
en el Consejo Directivo elegidos por el cuerpo docente en forma democrática.
Para dar representación a todas las sedes, se elegirá un docente de la sede
principal y uno de las sedes de primaria. El proceso se llevará a cabo de la
siguiente manera:
1.
Se
postulan e inscriben los docentes que aspiren a esta representación.
2.
Se
eligen los representantes mediante votación secreta por mayoría simple.
Parágrafo 1. El representante de los
docentes de las sedes de primaria, será elegido, en forma rotativa, de una sede
diferente cada año.
TITULO IV
DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR
CAPÍTULO 1
DE LA
INTEGRACIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Artículo 61. Integración
al Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los
Derechos Humanos la Educación para la Sexualidad y Prevención y Mitigación de
la Violencia Escolar.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley
1620 de 2013 y su decreto reglamentario el 1965 de 2013 y con el ánimo
de fortalecer los procesos de formación de ciudadanos, la institución se
integra al Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el
Ejercicio de los Derechos Humanos la Educación para la Sexualidad y Prevención
y Mitigación de la Violencia Escolar.
Esta
integración al Sistema busca identificar
nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia
escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los
estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir
los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas
que atenten contra el ejercicio de sus derechos.
El
manual incorpora además de lo anterior, las definiciones, principios y
responsabilidades que establece la ley, sobre los cuales se desarrollarán los
factores de promoción y prevención y atención de la Ruta de Atención Integral
para la Convivencia Escolar.
CAPITULO 2
DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y RESPONSABILIDADES
Artículo 62. En concordancia con el sistema
nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la
educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia
escolar y en el marco de integración con el sistema, el Manual de Convivencia
asume las definiciones, principios y responsabilidades establecidos en la ley
1620 de 2013 y su decreto reglamentario el 1965 de 2013 además de las
contempladas por el contexto propio de la Institución.
Articulo 63. Definiciones
·
Competencias ciudadanas. Es una de las competencias
básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades
cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen
posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.
·
Educación para el ejercicio de
los derechos humanos, sexuales y reproductivos: Es aquella orientada a formar personas
capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos
sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para
relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí
mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de
bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones
asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre,
satisfactoria, responsable y sana; en torno a la construcción de su proyecto de
vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento
de relaciones más justas democráticas y responsables.
·
Faltas: Constituye falta y por lo
tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la
incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este
Manual, que conlleve el incumplimiento de deberes o extralimitación de derechos
adquiridos en el Manual de Convivencia o la incursión en alguna prohibición.
·
Acoso escolar o bullying: Conducta negativa,
intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación,
ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o
incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal,
físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte
de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de
poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo
determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o
por parte de estudiantes contra docentes. Ante la indiferencia o complicidad de
su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar
emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de
aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.
·
Ciberbullying o ciberacoso
escolar: Forma
de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet,
redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer
maltrato psicológico y continuado.
·
Conflictos: Son situaciones que se
caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o
varias personas frente a sus intereses.
·
Conflictos manejados
inadecuadamente:
Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera
constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como
altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad
educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no
exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
·
Agresión escolar: Es toda acción realizada por
uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar
negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La
agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
a.
Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad
causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas,
empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre
otras.
b.
Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras
degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos
ofensivos, burlas y amenazas.
c.
Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos
degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
d.
Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar
negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos,
aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar
negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
e.
Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar
negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación
de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes
u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos
electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera
anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
·
Violencia sexual: De acuerdo con lo establecido
en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual
contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual
ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier
forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de
desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".
·
Vulneración de los derechos
de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que
impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
·
Restablecimiento de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones
administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración
de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para
disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
Articulo 64. Principios
·
Participación:
La Institución garantiza el derecho de participación de los niños, niñas,
adolescentes, padres, docentes, directivos docentes y comunidad educativa en
general, en la elaboración de estrategias y acciones que contribuyan a la
formación de ciudadanos.
·
Corresponsabilidad: La familia, los
establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la
formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para
el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños,
niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción.
·
Autonomía: La institución y los miembros de
su comunidad educativa son autónomos en concordancia con la Constitución
Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones
·
Diversidad:
Este Manual
se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia
y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad
sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se
fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en
ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
·
Integralidad:
La filosofía
del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la
educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la
sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes.
Artículo 65. Responsabilidades
de la Institución en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación
para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y
mitigación de la violencia escolar. Son responsabilidades de la Institución además de las
contempladas en la normatividad vigente las que se contemplan a continuación.
1.
Garantizar
a todos los miembros de la comunidad educativa el respeto a la dignidad e
integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos
humanos, sexuales y reproductivos.
2.
Implementar
el comité y los subcomités escolares de convivencia y garantizar su
funcionamiento de acuerdo a lo estipulado por las normas vigentes y a lo
establecido en el presente Manual de Convivencia.
3.
Desarrollar
los componentes de prevención, promoción, y protección y aplicar la Ruta de
Atención Integral para la Convivencia Escolar como lo establece el Manual de Convivencia
con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia
escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos por
parte de cualquier miembro de la comunidad.
4.
Revisar
y ajustar el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Manual de Convivencia y
el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes (SIEE) anualmente de
acuerdo a las necesidades del contexto y a la normatividad vigente, mediante un
proceso participativo que involucre a los miembros de la comunidad educativa,
5.
Revisar
anualmente las condiciones de convivencia escolar de la institución e
identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la
convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos,
en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad,
con base en la implementación de la ruta de atención integral y en las
decisiones que adopte el Comité Escolar de Convivencia.
6.
Involucrar
a la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los
factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los
derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos con base en los
conocimientos relacionados con el cuidado del propio cuerpo y de las relaciones
con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.
7.
Desarrollar
estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a
partir de evaluaciones y dar seguimiento a las formas de acoso y violencia
escolar más frecuentes.
8.
Adoptar
estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad
educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación,
reconciliación y divulgación de experiencias exitosas.
9.
Generar
estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las
distintas áreas de estudio.
Artículo 66. Responsabilidades
de la Rectoría.
Son responsabilidades de la Rectoría además de las contempladas en la
normatividad vigente las que se contemplan a continuación:
1.
Liderar
el Comité Escolar de Convivencia y promover la creación de los Subcomités
Escolares de Convivencia de las sedes, jornadas y grupos.
2.
Incorporar
en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de
prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para
la implementación de la Ruta de Atención Integral para la convivencia escolar.
3.
Liderar
la revisión y ajuste del PEI, el manual de convivencia y el Sistema
Institucional de Evaluación anualmente, de acuerdo a las necesidades del
contexto, en un proceso participativo que involucre a la comunidad educativa en
el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
4.
Reportar
aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales
y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes de la Institución, en su
calidad de presidente del Comité Escolar de Convivencia, acorde con la
normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral
y hacer seguimiento a dichos casos.
Artículo 67. Responsabilidades
de los docentes.
Son responsabilidades de los docentes además de las contempladas en la
normatividad vigente las que se contemplan a continuación.
1. Identificar, reportar y realizar el
seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de
derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento
educativo por vía directa o medio electrónico, acorde con los artículos 11 y 12
de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el Manual de Convivencia
y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar.
2. Transformar las prácticas pedagógicas para
contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y
tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias
para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a
la integridad física y moral de los estudiantes.
3. Participar de los procesos de actualización y
de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento
educativo.
4. Contribuir a la construcción y aplicación del Manual
de Convivencia.
Artículo 68. Responsabilidades y Participación
de la familia. La familia,
como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de
convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la
sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las
obligaciones consagradas en la normatividad vigente, deberá:
1.
Proveer a
sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura,
cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
2.
Participar
en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la
convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la
participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludables.
3.
Acompañar
de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante
el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.
4.
Participar
en la revisión y ajuste del Manual de Convivencia a través de las instancias de
participación definidas en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) del establecimiento
educativo.
5.
Asumir
responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de
sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.
6.
Cumplir
con las condiciones y obligaciones establecidas en el presente Manual de Convivencia
y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas aquí definidas.
7.
Conocer y
seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia
escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una
situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el
presente Manual de Convivencia.
8.
Utilizar
los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención
Integral a que se refiere la Ley 1620 de 2013, para restituir los derechos de sus
hijos cuando éstos sean agredidos.
CAPÍTULO 3
RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA
LA CONVIVENCIA ESCOLAR
Artículo 69. Ruta de Atención Integral para
la Convivencia Escolar. Es la
que define los procesos y protocolos que sigue la institución en todas las situaciones
en que se vea afectada la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y
reproductivos de los estudiantes.
Artículo 70. Componentes de la Ruta de
Atención Integral para la Convivencia escolar. Son componentes de la Ruta los que se enumeran y
describen a continuación.
1.
Promoción:
Fomentar el mejoramiento de la convivencia y el clima escolar con el fin de
generar un entorno favorable para el ejercicio real y efectivo de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos.
2.
Prevención:
Intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la
realización efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en el
contexto escolar.
3.
Atención:
Asistir oportunamente a los miembros de la comunidad educativa frente a las
situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos.
4.
Seguimiento:
Seguimiento y evaluación de las estrategias y acciones de promoción, prevención
y atención desarrolladas por los actores e instancias de la comunidad educativa
institucional.
Artículo 71. Clasificación de las
situaciones. Las situaciones
que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos se clasifican en tres tipos y cada una de ellas tendrá
en el presente Manual el protocolo a seguir cuando se de cualquiera de ellas.
1.
Situaciones
Tipo I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y
aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar,
y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
2.
Situaciones
Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso
escolar (bullying) y ciberacoso (ciberbullying), que no revistan la comisión de
un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a.
Que se
presenten de manera repetida y sistemática.
b.
Que
causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para
cualquiera de los involucrados.
3.
Situaciones
Tipo III Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean
constituyentes de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación
sexual, o cuando constituyen otro delito establecido en la ley penal
colombiana.
Artículo 72. Protocolos. Es el mecanismo que orienta los
procedimientos institucionales necesarios para asistir a la comunidad educativa
frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de
los derechos humanos sexuales y reproductivos. Estos protocolos se activan sin
perjuicio de lo determinado en el presente Manual de Convivencia en el
procedimiento para la sanción de las faltas.
Artículo 73. Protocolo para la atención de
las situaciones tipo I. En
los casos de presentarse situaciones tipo I se aplicará el siguiente protocolo:
1.
La
primera atención de este tipo de situaciones está a cargo del docente que
conozca del caso, quien reunirá a las partes involucradas y actuando como
mediador escuchará los argumentos que exponga cada una de ellas a fin de
establecer los factores que motivaron el conflicto.
2.
Conocidos
los argumentos generadores del conflicto el mediador buscará la reconciliación entre las partes, al tiempo que deben buscar
la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos.
3.
Para
todas las situaciones de convivencia atendidas, el docente las pondrá en
conocimiento de los Subcomités Escolares de Convivencia de Grupo en cabeza del
director de grupo para que de manera conjunta se haga el debido seguimiento.
4.
En caso
de que la situación se convierta en tipo II o tipo III, se seguirán los
protocolos establecidos en el presente Manual de Convivencia para la atención
de este tipo de situaciones.
5.
De la
relación de lo sucedido, desde el momento en que se inició el conflicto hasta
su solución, incluida la reparación de los daños causados y el restablecimiento
de los derechos se dejará constancia en el observador del estudiante o en los
documentos que para tal fin disponga el Comité Escolar de Convivencia.
Parágrafo 1. En el caso de que el docente que atendió el caso no pueda actuar como
mediador, por estar en el ejercicio de otras funciones podrá remitir el caso a
la Coordinación.
Parágrafo 2. Los estudiantes que formen parte del Subcomité Escolar de Convivencia
de grupo podrán acompañar al mediador en el proceso de resolución del
conflicto.
Artículo 74. Protocolo para la atención de
las situaciones tipo II. En
los casos de presentarse situaciones tipo II se aplicará el siguiente
protocolo:
1.
El
docente, estudiante o cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga
conocimiento de una situación de este tipo la pondrá en conocimiento de manera
inmediata al personal directivo de la Institución.
2.
En caso
de presentar daño al cuerpo o a la salud se debe garantizar la atención
inmediata en salud física y mental de los involucrados mediante la remisión a
las entidades competentes
3.
El
directivo docente que recibe la denuncia, adoptará las medidas necesarias para
proteger a los involucrados en el conflicto, para lo cual podrá solicitar la
colaboración del personal docente o administrativo que considere pertinente.
4.
El
directivo docente informará de manera inmediata a los padres de familia o
acudientes de todos los estudiantes involucrados.
5.
El
directivo docente abrirá los espacios para que los involucrados con sus padres
de familia o acudientes puedan exponer y precisar lo acontecido, así mismo si
lo considera pertinente llamará al docente o personal administrativo que
conozcan de la situación para que ellos precisen lo sucedido.
6.
Si algún
estudiante no involucrado en la situación tiene conocimiento de los hechos que
generaron el conflicto, el directivo docente podrá llamarlo para conocer su
versión de forma confidencial sin ponerlo en evidencia con las partes
involucradas en el conflicto. En caso de que este estudiante decida exponer su
identidad, lo hará solo con la presencia de su acudiente.
7.
Expuestos
los argumentos de cada una de las partes involucradas en los hechos y de
quienes el directivo docente solicitó alguna versión para ampliar conocimiento
sobre lo sucedido, se buscará la reparación de los daños, el restablecimiento
de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones
constructivas en el establecimiento educativo.
8.
Sin
perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, el directivo docente
procederá a aplicar el proceso disciplinario según lo establecido en el Título
V del presente Manual de Convivencia.
9.
De todo
lo ocurrido el directivo docente dejará constancia en el observador del
estudiante.
10. El directivo docente que
atendió el caso informará la situación al
presidente del Subcomité Escolar de Convivencia, y al presidente del Comité
escolar de Convivencia así como las medidas adoptadas, éste a su vez también
informará a los demás integrantes del comité.
11. El Comité Escolar de Convivencia
hará seguimiento a la situación y verificará si la solución fue efectiva o si
se requiere acudir al protocolo establecido en el artículo 75 (situaciones tipo
3) del Presente Manual de Convivencia.
12. A su vez el Comité Escolar de
Convivencia levantará acta de todo lo ocurrido y de las decisiones que tome, la
cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
13. El presidente del Comité Escolar
de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para tal
efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de
Convivencia Escolar.
Artículo 75. Protocolo
para la atención de las situaciones tipo III. Para la atención de situaciones tipo
III la Institución seguirá el siguiente protocolo:
1.
El
docente, estudiante o cualquier miembro de la comunidad educativa que conozca
de una situación de este tipo la pondrá en conocimiento de manera inmediata al
personal directivo de la Institución.
2.
En caso
de presentar daño al cuerpo o a la salud se debe garantizar la atención
inmediata en salud física y mental de los involucrados mediante la remisión a
las entidades competentes.
3.
Informar
de manera inmediata a los padres o acudientes de todos los estudiantes
involucrados.
4.
El
directivo docente que atiende la situación informa al presidente del Comité
Escolar de Convivencia, quien a su vez la pondrá en conocimiento de forma
inmediata a la Policía Nacional.
5.
Además
de lo contemplado en el numeral anterior, el presidente del Comité Escolar de Convivencia
convocará de manera extraordinaria a los integrantes del comité a quienes
informará la situación que motivó su convocatoria.
6. El Comité Escolar de Convivencia
tomará las medidas correspondientes para proteger dentro del ámbito de su
competencia, a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y todos aquellos
quienes hayan intervenido en la situación o, a quienes considere que de alguna
u otra forma se puedan ver vulnerados con la situación.
7.
Sin
perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores, el directivo docente
procederá a aplicar el proceso disciplinario según lo establecido en el Título
V del presente Manual de Convivencia.
8.
El presidente del comité escolar de convivencia reportará la
información del caso al aplicativo que para tal efecto se haya implementado en
el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
Parágrafo 1. De todo lo estipulado en el presente artículo se
dejará constancia en los observadores y actas del comité escolar de convivencia
y en los formatos que el Comité Escolar de Convivencia determine pertinente.
Parágrafo 2. En caso de ausencia del presidente del Comité Escolar
de Convivencia el directivo docente que atiende la situación deberá ser quien
informe de la situación a la Policía Nacional.
TÍTULO
V
DE
LAS FALTAS, SANCIONES Y SU PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO
1
PRINCIPIOS
RECTORES
Artículo 76. Principios
rectores. La
interpretación del presente Manual de Convivencia y en especial el
procedimiento sancionatorio, se sujeta a los siguientes principios.
1.
Dignidad
del ser humano: Se reconoce que el Ser Humano es Digno por naturaleza, sin
ningún tipo de distinción. Es de esta dignidad que surgen todos los derechos
que como persona le son inherentes.
2.
Derecho
al debido proceso: Se reconoce el derecho que tienen todos los componentes de
la Comunidad Tecnicista a su debido proceso, conforme a la Constitución y a la
Ley en todas las actuaciones que en contra o a favor de ellos se realice.
3.
Derecho
de defensa y contradicción: En todos los casos y durante todos los
procedimientos en los cuales exista la posibilidad de una sanción para
cualquiera de los componentes de la Comunidad Tecnicista, el afectado deberá
ser escuchado por la persona encargada de juzgar dicho comportamiento, conforme
a lo establecido en este manual.
4. Derecho a la doble instancia:
En todo proceso sancionatorio que se le adelante a un miembro de la comunidad
Tecnicista, habrá la posibilidad de acudir a dos instancias, mediante los
recursos de reposición y apelación conforme se decrete para cada procedimiento.
5.
Presunción
de inocencia y principio de favorabilidad: Todo integrante de la comunidad educativa
es inocente de cualquier cargo hasta que dentro del proceso y atendiendo sin
excepción estos principios, se le pruebe lo contrario. Teniendo la persona que
impone la sanción que escoger entre dos normas, escogerá siempre la más
favorable para el efecto.
6.
Principio
de publicidad: Todo proceso sancionatorio adelantado dentro de la comunidad tecnicista,
contará con la debida garantía de publicidad y de conocimiento para las partes
interesadas, no pudiendo existir proceso y no habiendo situaciones en firme
mientras no sean debidamente notificadas.
CAPÍTULO 2
DE LAS FALTAS Y SU
CLASIFICACIÓN
Artículo 77. Definición
de faltas.
Constituye falta y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción
correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos
previstos en este Manual, que conlleve el incumplimiento de deberes o
extralimitación de derechos adquiridos en el Manual de Convivencia o la
incursión en alguna prohibición.
Artículo 78. Forma
de comisión de las faltas.
Las faltas se cometen por acción o por omisión en el cumplimiento de los
deberes propios o con ocasión de ellos.
Artículo 79. De
la clasificación de las faltas. Las faltas se clasifican en leves, graves y gravísimas.
Artículo 80. Faltas
leves. Son
aquellos comportamientos que afectan en mínimo grado la marcha institucional.
La reiterada recurrencia en las mismas las convierte en faltas graves.
1.
Usar
elementos de adorno con tintes, maquillajes y tonos de esmalte no permitidos
por la institución.
2.
Usar
pearcings, narigueras o tatuajes a la vista.
3.
Traer
o practicar juegos de azar.
4.
Utilizar
accesorios y prendas que no correspondan o desmejoren el uniforme y los
distintivos del Colegio.
5.
Retardo
injustificado y reiterativo a las actividades pedagógicas y de refuerzo.
6.
Violar
el pacto de aula vigente acordado por todos los estudiantes del curso.
7.
Ausentarse
del colegio por uno o más días sin justificar la inasistencia.
8.
Fomentar
el desorden o la indisciplina en el aula o fuera de ella, en actos de
comunidad, en actividades programadas por la institución o en actividades en
representación de las mismas.
9.
Hacer
mal uso de materiales de trabajo.
10. Traer elementos ajenos a los
necesarios para el desarrollo de las actividades académicas.
11. Consumir alimentos, golosinas
o bebidas durante el desarrollo de las clases o actividades en comunidad.
12. Botar basura en el piso de los
salones, pasillos, baños, patios y demás dependencias de la institución
educativa.
13. Omitir la entrega de las
circulares o citaciones que envié la institución o no informar oportunamente a
los padres de familia sobre las reuniones en las que se requiere su presencia.
14. Vender o comprar artículos,
hacer rifas, recolectar dinero u otras actividades dentro del establecimiento.
15. Incumplir las normas internas
para uso de la biblioteca, sala de lectura, sala de informática, sala de tecnología,
laboratorios, aulas especializadas, parqueadero, cafetería y demás aulas
especializadas.
16. Hacer uso inadecuado de
computadores, material didáctico y de apoyo, carteleras, pupitres y otros
elementos que se encuentren en la sede que son para beneficio de la comunidad.
17. Irrespetar las ideas,
opiniones y sentimientos de profesores y compañeros.
18. Realizar juegos bruscos como
puntapiés, zancadillas, puños, esconder las pertenencias de otros y/o
deteriorarlas.
19. Presentar un vocabulario soez
y trato descortés para compañeros, educadores, directivos, personal de
servicios o cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
20. Descuido reiterativo en su
presentación personal, utilizando accesorios extravagantes que resulten
inadecuados con la pedagogía de la institución y el perfil del estudiante.
21. Usar celulares o cualquier
dispositivo electrónico en horas de clase sin la debida autorización del
docente.
Artículo
81. Faltas graves. Son aquellos comportamientos
que interfieren en el normal desarrollo de las actividades institucionales e
invaden negativamente la esfera de los derechos de los otros miembros de la
comunidad educativa.
1.
Reclamar
en forma descortés y agresiva, por fuera de los principios de adecuada
convivencia, a cualquier integrante de la comunidad educativa.
2.
Ausentarse
de manera reiterada del establecimiento sin previa autorización.
3.
Hacer
uso inadecuado: de las carteleras, teléfonos, silletería y espacios en general
que merecen respeto.
5.
El
no asistir al colegio cuando se ha salido del hogar para asistir al mismo.
6.
Mentir
para encubrir faltas tanto ajenas como propias.
7.
Inducir
al estudio o experimentación de fenómenos parasicológicos, satánicos, prácticas
de magia espiritismo y otros.
8.
Irrespetar
y actuar de manera irrespetuosa e intolerante frente a las expresiones y
celebraciones de orden religioso e impedir la realización de las mismas.
9.
Tener
actitudes que vayan en contra de la convivencia adecuada frente a las
observaciones de las directivas, hermanas y profesores.
10. Reincidir en las llegadas
tarde al colegio y a las diferentes actividades académicas.
11. Reincidencia comprobada de las
faltas leves.
12. Alterar la firma del padre y/o
acudiente cuando se envía una nota, citación o evaluación.
13. Rehusar o incumplir las
orientaciones u observaciones de los profesores o directivos en actividades de
la institución.
14. Incumplir constantemente las
funciones correspondientes en el Gobierno Escolar.
15. Negarse a representar
injustificadamente a la institución después de haber adquirido el compromiso de
participar en los eventos culturales, deportivos, académicos, etc.
16. Ausentarse del establecimiento
y de las actividades comunitarias o programadas dentro y fuera de la
Institución para denigrar de la misma o de cualquiera de sus miembros.
17. Inasistencia reiterada a la
Institución sin la debida autorización de los padres o acudientes.
18. Mentir o engañar a los
docentes, directivos, miembros del gobierno escolar, compañeros o personal de servicios
dentro o fuera de la institución.
19. Agredir o irrespetar física o
moralmente a docentes, directivos, miembros del gobierno escolar, compañeros o
personal de servicios dentro o fuera de la institución.
20. Amenazar, coaccionar,
intimidad, calumniar o sobornar a los docentes, directivos, miembros del gobierno
escolar, estudiantes o personal de servicios, dentro o fuera de la institución.
21. Emplear un vocabulario soez en
forma oral o escrita dentro o fuera de la institución.
22. Inducir o hacer que otras
personas cometan actos de inmoralidad que atenten contra la dignidad y las buenas
costumbres dentro de la institución.
23. Encubrir las faltas graves de
los compañeros o interferir en las investigaciones adelantadas por la institución.
24. Promover o participar en pelea
dentro o fuera de la institución.
25. Portar el uniforme para
frecuentar establecimientos de diversión. El uniforme es para uso exclusivo de
las actividades programadas o autorizadas por la institución.
26. Darle a las dependencias
escolares una utilización distinta a las programadas sin la autorización de la
Rectoría.
27. Inasistencia deliberada y/o
injustificada y reiterativa a las actividades académicas.
28. Inasistencia reiterada a
clases estando en el interior de la institución o ausentarse del aula sin el
respectivo permiso del profesor.
29. Repartir, fijar o hacer
circular en la institución avisos, volantes o escritos que atenten contra la
moral y las buenas costumbres o que denigren o humillen a cualquier miembro de
la institución.
30. Tirar piedras u otros
elementos que puedan causar daño a personas, otros seres vivos u objetos.
31. Agredir física o
psicológicamente, tener comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia
otros estudiantes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o que
tengan capacidades sobresalientes o especiales.
32. Los letreros o dibujos
insultantes, degradantes, denigrantes.
33. La mentira constante para
justificar sus faltas.
34. Faltar al respeto a las
insignias del colegio.
Artículo 82. Faltas
gravísimas.
Son aquellos comportamientos que tienen gran transcendencia negativa y
perjudicial en la marcha institucional, además lesionan y perjudican física y/o
sicológicamente a los otros miembros de la comunidad educativa.
1.
Ausentarse
de la Institución sin autorización de la Coordinación o la Rectoría.
2.
Falsificación
de documentos en general.
3.
El
porte de armas y objetos que puedan causar daños físicos y morales aunque éstas
no hayan sido usadas bajo ninguna circunstancia.
4.
Robo
de los bienes de la comunidad o de cualquiera de sus miembros.
5.
El
irrespeto a la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
6.
El
tráfico y consumo de estupefacientes dentro y fuera de la institución.
7.
Portar,
consumir, comercializar o suministrar licor, cigarrillos, estupefacientes,
armas de fuego, armas corto punzantes o corto contundentes, dentro de las
instalaciones de la institución educativa, en las actividades comunitarias o
programadas por la institución.
8.
Usar
los medios masivos de comunicación para denigrar de la institución.
9.
Suplantar
el nombre de sus compañeros y firmas.
10. Violentar chapas, candados de
los casilleros o cualquier otra dependencia del Colegio.
11. Disponer de dinero que no le
pertenezca.
12. Presentarse a la institución
en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.
13. Realizar o participar en actos
relacionados con amenazas de cualquier tipo y medio a otra persona.
14. Suplantar las firmas de los
padres en las excusas, permisos, desprendibles de las circulares y notas de
agenda.
15. El bullying y ciberbullying en
contra de cualquier miembro de la comunidad.
16. Realizar o promover actos
obscenos dentro o fuera de la institución.
17. La incursión reiterada en
faltas graves y en prohibiciones.
Artículo 83. Clases
de sanciones.
El estudiante que incurra en una falta, será sometido a las siguientes sanciones, según la levedad o gravedad
de la falta:
1.
Amonestación
verbal.
2.
Amonestación
escrita con anotación en el observador del estudiante.
3.
Baja
en el juicio valorativo de comportamiento.
4.
Suspensión
de uno a tres días hábiles, con trabajo asignado dentro de la jornada escolar.
5.
Matrícula
en observación.
6.
Cancelación
de la matrícula.
7.
Pérdida
del cupo en la institución.
Artículo 84. Criterios
para determinar la sanción. Para determinar la sanción se
tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a.
Circunstancias de Atenuación
de la falta
1.
La
confesión de la falta antes de iniciarse el procedimiento sancionatorio.
2.
Haber
observado buen comportamiento antes de cometer la falta.
4.
Haber
procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio
causado.
5.
La
ignorancia invencible.
6.
El
haber sido inducido a cometer la falta por un superior.
7.
El
concepto de orientación escolar, se tendrá en cuenta para determinar la sanción
que se imponga, cuando se trate de faltas que evidencien problemas en su
familia.
Parágrafo 1. La sanción en todo caso será
proporcional a los hechos que la motivaron.
b.
Circunstancias de agravación de la falta.
1.
El
efecto perturbador de la falta en relación con la marcha institucional.
2.
El
grado de afectación de los derechos ajenos.
3.
El
haber procedido por motivos innobles o fútiles.
4.
El
haber obrado en complicidad de otras personas.
5.
El
haber cometido la falta para ejecutar u ocultar otra.
6.
El
haber cometido la falta abusando de la confianza depositada en él por sus
superiores o compañeros.
Artículo 85. Titularidad
de la potestad sancionadora.
La potestad sancionadora la tiene la Institución Educativa, por conducto de:
1.
Director(a)
de Grupo
2.
Coordinadores
3.
Rector
4. Consejo Directivo
CAPÍTULO 3
PROCEDIMIENTO PARA LA SANCION
DE LAS FALTAS
Artículo 86. Competencia. Serán competentes para
adelantar el proceso sancionatorio y sancionar en primera instancia el director
de grupo, cuando se trate de la comisión de faltas leves; la segunda instancia
corresponderá al coordinador académico o de convivencia.
Serán competentes para adelantar el
proceso sancionatorio y sancionar en primera instancia el Coordinador, cuando
se trate de la comisión de faltas graves; la segunda instancia corresponderá al
Rector.
Serán competentes para adelantar el
proceso sancionatorio y sancionar en primera instancia el Rector, cuando se
trate de la comisión de faltas gravísimas; la segunda instancia corresponderá
al Consejo Directivo.
Parágrafo 1. En todos los casos el
estudiante tendrá el derecho a ser oído en descargos, podrá hacerlo verbalmente
o por escrito, con la presencia de un defensor, que debe ser el padre de
familia o el acudiente o un profesional del derecho, si a así lo considera
conveniente.
Artículo 87. Obligaciones
de los padres de familia y/o acudientes. Los padres de familia y/o acudientes,
hacen parte del proceso sancionatorio y participan activamente en la resolución
del caso. La inasistencia reiterada, y que llegue a la tercera citación sin
justa causa, será reportada a las autoridades competentes en el tema de familia.
Artículo 88. Registro
de faltas.
Toda falta leve, grave o gravísima, quedará registrada en el observador del
estudiante, con el fin de que sirvan como antecedentes, que permitirán graduar
las sanciones que se impondrán con posterioridad.
Artículo 89. Indagación preliminar. En caso de duda sobre la procedencia de la información
suministrada, se iniciará una indagación preliminar, que tiene como fin
verificar la existencia de la falta y determinar el o los culpables.
Articulo 90. Formulación
de cargos. Si
fuera necesario la apertura de la investigación disciplinaria, el funcionario
competente en la institución para conocer del proceso, deberá formular mediante
un acto motivado y congruente los cargos que le imputa al estudiante, de manera
clara y precisa; el cual contendrá las conductas y faltas a que da lugar la situación
investigada y describir los artículos del Manual de Convivencia presuntamente
violados, igualmente, la totalidad de las pruebas que sirven de sustento para
los cargos. De lo anterior, se le dará copia al
investigado con el fin de que le permitan controvertirlas y también darle a conocer el término durante
el cual puede presentar descargos y aportar las pruebas que considere
pertinentes y conducentes para esclarecer los hechos.
Articulo 91. Procedimiento
de descargos.
Una vez notificado el estudiante del inicio del acto que contiene la
formulación de los cargos, dentro de los tres días siguientes como máximo, se
le oirá en descargos y podrá presentar las pruebas que conduzcan a exonerarlo
de responsabilidad o a disminuir la misma, para ello, siempre deberá estar
asistido del padre de familia o acudiente.
Parágrafo 1. Cuando se trate de faltas
leves los descargos podrán ser rendidos verbalmente, si se trata de faltas
graves o gravísimas el estudiante y su acudiente decidirá si rinden descargos
verbalmente o por escrito.
Artículo 92. Procedimiento
para la aplicación de sanciones a faltas leves. El procedimiento para aplicar las
sanciones referidas a faltas leves es el siguiente:
El procedimiento lo adelantará el Director de Grupo,
previa citación al Padre de Familia y/o acudiente, quien no podrá prescindir de
su asistencia. La sanción se impondrá después de oír los
descargos del estudiante, diligencia en la que deberá estar presente su
acudiente.
Artículo 93. Procedimiento
para la aplicación de sanciones a faltas graves y gravísimas. El procedimiento para aplicar
las sanciones referidas a la comisión de faltas graves y gravísimas es el
siguiente:
Cuando se trate de faltas graves, la Coordinación deberá
citar por escrito inmediatamente al padre de familia y/o acudiente y enviarle
copia del acto que contiene la formulación de los cargos, citación que deberá
ser devuelta con firma de recibido al día siguiente del envío, para llevar a cabo
la diligencia de descargos, la cual en todo caso será dentro de los tres días siguientes a la citación.
Para imponer la sanción, se realizará la diligencia en la
que estará obligatoriamente presente el padre de familia o su acudiente, con el
fin de que conozca los criterios tenidos en cuenta al determinar la sanción, lo
cual deberá realizarse en un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de
cometida la falta.
Cuando se trate de la comisión de
faltas gravísimas, el Rector deberá, igualmente, formular los cargos, realizar
citación por escrito a los padres de familia o acudientes, con el fin de oír al
estudiante en descargos, una vez rendidos los mismos, se procederá a
evaluarlos, en un plazo no mayor a
quince (15) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la falta; al cabo de los
cuales se graduará y decidirá mediante acto administrativo, las sanción a
imponer. En dicha diligencia deberá estar presente el acudiente o padre de
familia.
Artículo 94. Garantía
de doble instancia.
Cuando se trate de la comisión de faltas graves y gravísimas, el alumno o
alumna podrá interponer el recurso de reposición y en subsidio, el de
apelación; este último, será decidido de la siguiente manera:
1.
Respecto
de las decisiones del director de grupo el superior será el Coordinador.
2.
Respecto
de las decisiones del Coordinador el superior será el Rector.
3. Respecto de las decisiones del
Rector el superior será el Consejo Directivo.
TITULO VI
DE LOS ESTIMULOS Y EL PROCEDIMIENTO
CAPITULO 1
ESTIMULOS
Artículo 95. Definición,
composición y términos de los estímulos. Merecen estímulo, los esfuerzos con méritos
individuales y colectivos de los estudiantes, resaltados y reconocidos por
parte de docentes, compañeros, padres de familia, personal administrativo y
comunidad en general.
La institución aspira a que cada uno
de sus estudiantes, considere como mejor premio a su esfuerzo, la satisfacción
del deber cumplido y de su progresivo desarrollo intelectual, moral y
espiritual.
El mejor estímulo que el estudiante
puede recibir es sentirse capacitado y protagonista en su proceso formativo
dentro de la sociedad, y así mismo, recibir el reconocimiento y aprecio de
todos los estamentos de la comunidad educativa.
Se estimulará todas las acciones
positivas de los alumnos en el cumplimiento de sus deberes, sus iniciativas, su
participación en la vida escolar y el deseo de superación personal.
Artículo 96. Clasificación
de los estímulos.
La institución otorga los siguientes estímulos:
1.
Honor al Merito Académico: El estudiante que se gradúe
en la institución y que durante todos sus años de estudio haya obtenido un
rendimiento académico excelente se le estimulará con la mención, Honor al
Mérito Académico.
2.
Mejor Prueba Saber 11: Con ella se le estimula al
estudiante que obtenga el mayor puntaje en las pruebas de estado.
3.
Placa a la Excelencia
Educativa: Se
le entregará por curso al mejor estudiante que su comportamiento y rendimiento
académico fue excelente durante todo su año lectivo.
4.
Medalla al Mérito: Se le concede a los
estudiantes que obtengan primero, segundo y tercer puesto en representaciones
culturales, deportivas o académicas, del orden municipal, departamental, o
nacional.
5.
Mención de Honor: a los estudiantes que durante
el año se destaquen por su colaboración y participación en las actividades
deportivas, culturales sociales y recreativas organizadas por la institución,
secretaría de educación o alcaldía durante el año lectivo.
6.
Izada de Bandera: Se estimularán los mejores
estudiantes por curso en cada período por su rendimiento siempre y cuando su
comportamiento sea excelente.
7.
Cuadro de honor de los mejores
estudiantes de cada grupo:
Se le fijarán y reconocerán por escrito en cartelera pública, en un lugar
visible de la institución, al primer puesto de cada curso, se le programarán
actividades de recreación, formación y crecimiento en cada período académico.
8.
Otros estímulos
a.
Formar
parte de la banda de marcha. Se estimularán a los mejores estudiantes que
sobresalgan en comportamiento y rendimiento académico.
b.
Formar
parte de las selecciones del colegio. Se les concede a los estudiantes que
sobresalgan deportivamente y que además su rendimiento académico y
comportamiento sea sobresaliente.
c.
Apoyar
económicamente para cubrir gastos propios de las actividades culturales o
deportivas en la cual participa el estudiante, representando al Instituto
Técnico Superior de Comercio.
d.
Promoción
anticipada de grado siempre y cuando cumpla con lo establecido en el artículo
24, numeral d, parágrafos 1 y 2 del presente Manual de Convivencia.
TITULO VII
OTRAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 97. Procedimientos
de reformas al manual.
Al presente manual se le podrán hacer ajustes y modificaciones de acuerdo a las
dinámicas propias de la institución y a los requerimientos de la legislación
colombiana. Para ello, la comunidad educativa participará en la formulación de
propuestas, las cuales a través de un proceso de socialización serán
concertadas y puestas en consideración del Consejo Directivo para su estudio y
aprobación.
Artículo 98. Celebración
de festividades patrias, cívicas y culturales. Con el objetivo de conmemorar momentos
históricos y trascendentales para la nación, la región y la institución, el
Instituto Técnico Superior de Comercio celebra las siguientes festividades:
1.
Fundación
del Instituto Técnico Superior de Comercio. La institución fundada el 10 de
enero de 1946, con el ánimo de lograr la participación de toda la comunidad en
la recordación de este hecho histórico, acoge el tres de mayo como fecha para
su celebración, teniendo en cuenta que en este día la institución inició
labores en su sede propia del barrio el Parnaso.
2.
Día
del Idioma: El 23 de abril de cada año se celebrará el día del idioma, como
homenaje al insigne don Miguel de Cervantes Saavedra. (artículo 1, Decreto 707
de 1938).
3.
Veinte
de julio. El 20 de julio la institución celebrará tan importante fecha para la
nación, en recuerdo del grito de independencia como uno de los primeros pasos
para la construcción de la república, con actividades culturales programados
por las directivas del plantel. (ley 60 de 1873. Decreto 174 de 1982. Artículo
5)
4.
Día
oficial del Educador. El 15 de mayo de cada año, fiesta de San Juan Bautista de
la Salle, patrono de todos los maestros y profesores, educadores de la niñez y
de la juventud. (Decreto 996 de 1951,
resolución 860 de 1951)
5.
Día
del estudiante. Durante los primeros días del mes de junio la institución hará
reconocimiento a sus estudiantes con una
celebración especial.
6.
Fiesta
Nacional de la Bandera. La institución celebrará todos los años la fiesta
nacional de la bandera el día 7 de agosto de cada año tal como lo contempla la ley
28 de 1925, artículo 1.
7.
Once
de noviembre. La República de Colombia y en su nombre la institución educativa rinde homenaje de admiración y gratitud a los
próceres y al pueblo que el 11 de noviembre de 1811 proclamaron la
independencia de Cartagena (ley 50 de 1938).
Artículo 99. Sobre
las ausencias.
Cuando
un estudiante falte a clase, debe venir el acudiente con la excusa respectiva, la
Coordinación la firmará y se le hará llegar al monitor una copia. El será el
encargado de mostrarla a los docentes con quienes tengan clase y éstos a su vez
harán el registro de la ausencia como justificada. Si el acudiente no puede
enviar la excusa, la podrá llevar el día del reintegro del estudiante a clase.
Articulo 100. Sobre
los permisos a los estudiantes.
Para
salir de la institución por enfermedad, cita médica, encuentro deportivo, banda
marcial o cualquier otra actividad previamente reportada, el estudiante solo
podrá salir con su acudiente, salvo que sea un compromiso institucional, caso
en el cual el estudiante, debe traer la autorización por escrito de su
acudiente. En cualquier caso se debe diligenciar los registros de salida
establecidos por la institución.
Articulo
101. Sobre el aseo de la institución.
Los
estudiantes deben colaborar con el aseo del aula de clases con la supervisión
del docente al finalizar la jornada. También mantener aseado los pasillos y poner
la basura en los recipientes. La imagen de la institución depende de todos, si
colaboramos no arrojando la basura a los pasillos, patio y jardineras,
embellecemos el colegio.
Cada semana habrá un grupo de vigía ambiental, quien, en
compañía de su director de grupo será el encargado de motivar a la comunidad a
mantener en completo orden y aseo la institución, para ello, aprovechará las
horas de recreo para organizar actividades que cumplan con este fin.
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